San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20240806-66)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 186
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 353
ORDENANZA DE LA LIMPIEZA Y ORNATO PÚBLICO,
Y GESTION MUNICIPAL DE RESIDUOS Y ECONOMÍA CIRCULAR
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. Las presentes Ordenanzas tienen por objeto la regulación, en el campo de los residuos, de las
actividades tanto públicas como privadas que puedan tener efectos perjudiciales sobre el medio
ambiente y la calidad de vida. Esta regulación, se regirá en orden de prioridad por los siguientes
principios:
a) Prevención
b) Minimización de posibles daños
c) Adopción de medidas correctoras
2. Fundamentalmente, dicha actuación se basará, ámbito de las competencias del Ayuntamiento
de San Martín de Valdeiglesias y dentro de su término municipal, en la regulación de las siguientes
situaciones y actividades:
a)
b)
c)
d)
e)
La limpieza de la vía y espacios públicos y de los bienes de dominio municipal
La ejecución subsidiaria de los espacios antes descritos y de los solares de propiedad
privada, y otros bienes existentes en la vía pública, así como elementos accesibles directamente desde la misma, tales como fachadas, soportales, galerías, pasajes y similares.
La recogida de basuras y residuos urbanos cuya competencia esté atribuida por Ley a los
Ayuntamientos mediante la utilización de contenedores o de los sistemas de gestión que
se establezcan y la determinación de las condiciones y, en su caso, autorización dada a
los particulares que quieran o hayan de realizar las operaciones de gestión de los residuos
que, de conformidad con la legislación vigente, se considere necesario.
La adopción de medidas que garanticen la gestión del tratamiento y eliminación de los
residuos objeto de la presente ordenanza y, en cuanto sea de su competencia, el control e
inspección de los sistemas y equipamientos destinados a la gestión de los residuos.
La inspección, el régimen de autorizaciones y la responsabilidad derivada del incumplimiento de lo dispuesto en su articulado.
3. Queda fuera del objeto de estas Ordenanzas la regulación de la gestión de los residuos que no
tengan la consideración de urbanos o municipales según la legalidad vigente sin perjuicio de que
en casos concretos, y en aras a favorecer la correcta gestión de algún tipo de residuo se puedan
establecer medidas particulares de actuación municipal.
4. En cualquier caso, la gestión de los residuos se basará, y en este orden, en los principios de
prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización, incluida la
valorización energética, y eliminación.
Artículo 2. Definiciones
1) «Aceite de cocina usado»: residuo de grasas de origen vegetal y animal que se genera tras
ser utilizado en el cocinado de alimentos en el ámbito doméstico, centros e instituciones,
hostelería, restauración y análogos.
2) «Aceites usados»: todos los aceites industriales o de lubricación, de origen mineral, natural o
sintético, que hayan dejado de ser aptos para el uso originalmente previsto, como los aceites
usados de motores de combustión y los aceites de cajas de cambios, los aceites lubricantes, los
aceites para turbinas y los aceites hidráulicos, excluidos los aceites de cocina usados.
3) «Agente»: toda persona física o jurídica que organice la valorización o la eliminación de
residuos por encargo de terceros, incluidas aquellas que no tomen posesión física de los residuos.
4) «Arte de pesca»: todo artículo o componente de un equipo que se utiliza en la pesca o la
acuicultura para atraer, capturar, o criar recursos biológicos marinos y de aguas continentales o
que flota en la superficie y se despliega con el objetivo de atraer, capturar o criar tales recursos
biológicos marinos y de aguas continentales.
5) «Autoridad competente»: aquella encargada de desempeñar los cometidos previstos en la ley,
que designen, en su ámbito respectivo de competencias, el Gobierno y las administraciones
públicas: la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, así como las
ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de esta ley, las diputaciones forales y las entidades
locales, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular.
BOCM-20240806-66
A los efectos de la presente Ordenanza, y según la legislación vigente, tendrán la consideración
de:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 186
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 353
ORDENANZA DE LA LIMPIEZA Y ORNATO PÚBLICO,
Y GESTION MUNICIPAL DE RESIDUOS Y ECONOMÍA CIRCULAR
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. Las presentes Ordenanzas tienen por objeto la regulación, en el campo de los residuos, de las
actividades tanto públicas como privadas que puedan tener efectos perjudiciales sobre el medio
ambiente y la calidad de vida. Esta regulación, se regirá en orden de prioridad por los siguientes
principios:
a) Prevención
b) Minimización de posibles daños
c) Adopción de medidas correctoras
2. Fundamentalmente, dicha actuación se basará, ámbito de las competencias del Ayuntamiento
de San Martín de Valdeiglesias y dentro de su término municipal, en la regulación de las siguientes
situaciones y actividades:
a)
b)
c)
d)
e)
La limpieza de la vía y espacios públicos y de los bienes de dominio municipal
La ejecución subsidiaria de los espacios antes descritos y de los solares de propiedad
privada, y otros bienes existentes en la vía pública, así como elementos accesibles directamente desde la misma, tales como fachadas, soportales, galerías, pasajes y similares.
La recogida de basuras y residuos urbanos cuya competencia esté atribuida por Ley a los
Ayuntamientos mediante la utilización de contenedores o de los sistemas de gestión que
se establezcan y la determinación de las condiciones y, en su caso, autorización dada a
los particulares que quieran o hayan de realizar las operaciones de gestión de los residuos
que, de conformidad con la legislación vigente, se considere necesario.
La adopción de medidas que garanticen la gestión del tratamiento y eliminación de los
residuos objeto de la presente ordenanza y, en cuanto sea de su competencia, el control e
inspección de los sistemas y equipamientos destinados a la gestión de los residuos.
La inspección, el régimen de autorizaciones y la responsabilidad derivada del incumplimiento de lo dispuesto en su articulado.
3. Queda fuera del objeto de estas Ordenanzas la regulación de la gestión de los residuos que no
tengan la consideración de urbanos o municipales según la legalidad vigente sin perjuicio de que
en casos concretos, y en aras a favorecer la correcta gestión de algún tipo de residuo se puedan
establecer medidas particulares de actuación municipal.
4. En cualquier caso, la gestión de los residuos se basará, y en este orden, en los principios de
prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización, incluida la
valorización energética, y eliminación.
Artículo 2. Definiciones
1) «Aceite de cocina usado»: residuo de grasas de origen vegetal y animal que se genera tras
ser utilizado en el cocinado de alimentos en el ámbito doméstico, centros e instituciones,
hostelería, restauración y análogos.
2) «Aceites usados»: todos los aceites industriales o de lubricación, de origen mineral, natural o
sintético, que hayan dejado de ser aptos para el uso originalmente previsto, como los aceites
usados de motores de combustión y los aceites de cajas de cambios, los aceites lubricantes, los
aceites para turbinas y los aceites hidráulicos, excluidos los aceites de cocina usados.
3) «Agente»: toda persona física o jurídica que organice la valorización o la eliminación de
residuos por encargo de terceros, incluidas aquellas que no tomen posesión física de los residuos.
4) «Arte de pesca»: todo artículo o componente de un equipo que se utiliza en la pesca o la
acuicultura para atraer, capturar, o criar recursos biológicos marinos y de aguas continentales o
que flota en la superficie y se despliega con el objetivo de atraer, capturar o criar tales recursos
biológicos marinos y de aguas continentales.
5) «Autoridad competente»: aquella encargada de desempeñar los cometidos previstos en la ley,
que designen, en su ámbito respectivo de competencias, el Gobierno y las administraciones
públicas: la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, así como las
ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de esta ley, las diputaciones forales y las entidades
locales, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular.
BOCM-20240806-66
A los efectos de la presente Ordenanza, y según la legislación vigente, tendrán la consideración
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