San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20240806-66)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
27 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 186
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
c)
Pág. 361
La superficie, materiales y colocación de la pancarta será la adecuada para que se
garantice la estabilidad de los soportes a efectos de las inclemencias meteorológicas.
6. Sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones mencionadas, está exenta de autorización la
colocación de pancartas, reparto de octavillas o colocación de cualquier tipo de propaganda
relativa a materia electoral.
7. Las pancartas deberán ser retiradas por los interesados al cumplirse el plazo para el que
fueron autorizadas.
De no hacerlo así o carecer de la correspondiente autorización, serán retiradas por los servicios
municipales, imputándose a los responsables los costos correspondientes al servicio prestado, sin
perjuicio de la imposición de la sanción correspondiente.
8. Únicamente se autorizará el pegado de carteles en las carteleras municipales debidamente
habilitadas al efecto.
9. No se concederá autorización para la difusión, en la vía pública de octavillas publicitarias
privadas, de carácter comercial y lucrativo, salvo que se motive el interés general, cultural o similar.
CAPÍTULO V. De la limpieza de los espacios privados y del comportamiento
del ciudadano en relación a la misma
Artículo 11. Definición
A los efectos de esta Ordenanza, tendrán la consideración de solares todo aquel terreno que
cuente con la clasificación de urbano consolidado o no.
Artículo 12. Obligaciones al respecto de los espacios abiertos
1. Los propietarios de solares, parcelas u otros terrenos que tengan la consideración de suelo urbano o
urbanizable, deberán mantenerlos libres de desechos, residuos y vectores, y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público. Asimismo deberán mantenerlos libres de
hierbas secas y brozas que supongan un peligro para la seguridad pública, especialmente desde el 15
de junio al 30 de septiembre, época de peligro alto de incendios definida en el Plan de Protección Civil
de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA). A tal efecto en toda
parcela urbana deberán eliminarse las hierbas secas o maleza, desechos acumulados no eliminados,
matorrales o arbustos, el arbolado no protegido (menos de diez años de antigüedad y 20 centímetros de
diámetro de tronco a nivel del suelo) y mantener el arbolado protegido en condiciones óptimas (poda de
1/3 de su altura y eliminación de ramas secas).
La misma obligación del apartado anterior será exigible a aquellas parcelas no urbanas o no
urbanizables con respecto a la franja de 25 metros que linden con solar, parcela o terreno urbano o
urbanizable. Los propietarios deberán cuidar además que los setos y arbolado no excedan de la
línea vertical de la fachada, procediendo a su poda.
2. Queda prohibido vaciar, verter y depositar basuras, escombros, mobiliario y, en general,
cualquier clase de material residual en solares, parcelas u otros espacios de titularidad privada, sin
perjuicio de lo dispuesto en el Título V de esta Ordenanza.
3. Las operaciones de eliminación de hierbas secas y restos vegetales y/o poda, en aquellos suelos
clasificados como urbanos o urbanizables no podrán realizarse mediante quema, excepto en las
urbanizaciones situadas fuera del casco urbano. Los interesados deberán tramitar la Declaración
Responsable para la quema de restos vegetales en el Ayuntamiento, dirigida a la Concejalía de Medio
Ambiente, así como seguir las instrucciones que se estipulen en el Plan Municipal del uso del fuego.
Artículo 13. Vallado de solares
a) La valla se extenderá a todo lo largo de la línea de fachada o fachadas según el trazado de
la alineación que se fije con tal finalidad.
b) La altura máxima será de 2 metros. Cuando el desnivel de la calle haga esta altura insuficiente para evitar el vertido de residuos al solar, se podrá instalar una valla suplementaria
de malla metálica de un metro de altura, sustentada por postes metálicos.
c) Será opaca en toda su altura y los materiales empleados y la forma y estética para su
construcción deberán ajustarse a lo especificado en la Ordenanza de Edificación y Uso de
cada zona del Término Municipal, debiendo quedar garantizada su estabilidad mediante
pilastras y su conservación en estado decoroso. No podrán quedar materiales a la vista
que no estén destinados a tal fin (ladrillo tosco, bloques, fibrocemento, chapas
galvanizadas o similares, etc.) En cuanto a colores, se regulará en base a lo indicado en
BOCM-20240806-66
1. Al objeto de impedir el depósito de residuos en los espacios descritos en el artículo anterior de
esta ordenanza, los propietarios deberán proceder al vallado de los mismos o, en su caso, a la
reposición de la valla, conforme a las siguientes características:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 186
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
c)
Pág. 361
La superficie, materiales y colocación de la pancarta será la adecuada para que se
garantice la estabilidad de los soportes a efectos de las inclemencias meteorológicas.
6. Sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones mencionadas, está exenta de autorización la
colocación de pancartas, reparto de octavillas o colocación de cualquier tipo de propaganda
relativa a materia electoral.
7. Las pancartas deberán ser retiradas por los interesados al cumplirse el plazo para el que
fueron autorizadas.
De no hacerlo así o carecer de la correspondiente autorización, serán retiradas por los servicios
municipales, imputándose a los responsables los costos correspondientes al servicio prestado, sin
perjuicio de la imposición de la sanción correspondiente.
8. Únicamente se autorizará el pegado de carteles en las carteleras municipales debidamente
habilitadas al efecto.
9. No se concederá autorización para la difusión, en la vía pública de octavillas publicitarias
privadas, de carácter comercial y lucrativo, salvo que se motive el interés general, cultural o similar.
CAPÍTULO V. De la limpieza de los espacios privados y del comportamiento
del ciudadano en relación a la misma
Artículo 11. Definición
A los efectos de esta Ordenanza, tendrán la consideración de solares todo aquel terreno que
cuente con la clasificación de urbano consolidado o no.
Artículo 12. Obligaciones al respecto de los espacios abiertos
1. Los propietarios de solares, parcelas u otros terrenos que tengan la consideración de suelo urbano o
urbanizable, deberán mantenerlos libres de desechos, residuos y vectores, y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público. Asimismo deberán mantenerlos libres de
hierbas secas y brozas que supongan un peligro para la seguridad pública, especialmente desde el 15
de junio al 30 de septiembre, época de peligro alto de incendios definida en el Plan de Protección Civil
de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA). A tal efecto en toda
parcela urbana deberán eliminarse las hierbas secas o maleza, desechos acumulados no eliminados,
matorrales o arbustos, el arbolado no protegido (menos de diez años de antigüedad y 20 centímetros de
diámetro de tronco a nivel del suelo) y mantener el arbolado protegido en condiciones óptimas (poda de
1/3 de su altura y eliminación de ramas secas).
La misma obligación del apartado anterior será exigible a aquellas parcelas no urbanas o no
urbanizables con respecto a la franja de 25 metros que linden con solar, parcela o terreno urbano o
urbanizable. Los propietarios deberán cuidar además que los setos y arbolado no excedan de la
línea vertical de la fachada, procediendo a su poda.
2. Queda prohibido vaciar, verter y depositar basuras, escombros, mobiliario y, en general,
cualquier clase de material residual en solares, parcelas u otros espacios de titularidad privada, sin
perjuicio de lo dispuesto en el Título V de esta Ordenanza.
3. Las operaciones de eliminación de hierbas secas y restos vegetales y/o poda, en aquellos suelos
clasificados como urbanos o urbanizables no podrán realizarse mediante quema, excepto en las
urbanizaciones situadas fuera del casco urbano. Los interesados deberán tramitar la Declaración
Responsable para la quema de restos vegetales en el Ayuntamiento, dirigida a la Concejalía de Medio
Ambiente, así como seguir las instrucciones que se estipulen en el Plan Municipal del uso del fuego.
Artículo 13. Vallado de solares
a) La valla se extenderá a todo lo largo de la línea de fachada o fachadas según el trazado de
la alineación que se fije con tal finalidad.
b) La altura máxima será de 2 metros. Cuando el desnivel de la calle haga esta altura insuficiente para evitar el vertido de residuos al solar, se podrá instalar una valla suplementaria
de malla metálica de un metro de altura, sustentada por postes metálicos.
c) Será opaca en toda su altura y los materiales empleados y la forma y estética para su
construcción deberán ajustarse a lo especificado en la Ordenanza de Edificación y Uso de
cada zona del Término Municipal, debiendo quedar garantizada su estabilidad mediante
pilastras y su conservación en estado decoroso. No podrán quedar materiales a la vista
que no estén destinados a tal fin (ladrillo tosco, bloques, fibrocemento, chapas
galvanizadas o similares, etc.) En cuanto a colores, se regulará en base a lo indicado en
BOCM-20240806-66
1. Al objeto de impedir el depósito de residuos en los espacios descritos en el artículo anterior de
esta ordenanza, los propietarios deberán proceder al vallado de los mismos o, en su caso, a la
reposición de la valla, conforme a las siguientes características: