San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20240806-66)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM

MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 186

cada una de las ordenanzas urbanísticas de las Normas Subsidiarias de Planeamiento
Municipal de San Martín de Valdeiglesias.
En el caso de solares pertenecientes a las urbanizaciones aledañas al pantano (Urbanización Costa de Madrid, Urbanización Ciudad de San Ramón, Urbanización Javacruz,
Urbanización Javariega, Urbanización Veracruz y la Zona del Muro o también denominada
Urbanización Club Náutico según las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal) y
aquellos solares procedentes de la reparcelación de Suelos Aptos para Urbanizar (SAU) y
las unidades de ejecución (UE) que figuran en las Normas Subsidiarias de Planeamiento
Municipal se exime de vallado para las parcelas. En el caso de ejecutar vallado de estos
solares, se permite el vallado con malla de simple torsión manteniendo la condición de la
altura máxima (2,00 m en línea de fachada o fachadas, y de 2,50m. en linderos laterales y
posterior) y la colocación de una puerta de acceso para permitir la limpieza.
d) Deberá tener una puerta metálica de acceso, que habrá de ser opaca y de una anchura
suficiente que permita el paso de vehículos para la limpieza del solar.
e) La valla deberá blanquearse en toda su extensión, salvo los casos en que se determine por
los servicios municipales por las características urbanísticas o ambientales de la zona.
f) El señalamiento de una alineación para vallar será independiente y no prejuzgará en modo
alguno la alineación oficial para edificación, por lo que el propietario no se amparará en ella
para la edificación del solar.
g) Esta Alcaldía podrá determinar sistemas alternativos de vallado cuando se justifique
adecuadamente su provisionalidad, pudiendo asimismo permitir la inexistencia de vallado
en los casos en que, transitoriamente, los solares se destinen a esparcimiento, bienestar
social u otras razones de interés público.
2. Aun cuando estemos en presencia de terrenos que no tengan la condición formal de solares, si
las circunstancias lo aconsejan, por ser zona afectada por vertidos de residuos, se podrá ordenar
de forma motivada al propietario del bien o titular de otros derechos sobre los referidos terrenos
que se adopten las medidas tendentes a evitar aquellos vertidos.
Artículo 14. Ejecución subsidiaria de la limpieza y/o vallado de un solar
Sin perjuicio de la tramitación de la infracción que corresponda, por Decreto de Alcaldía o
Concejalía Delegada, podrá incoarse procedimiento de ejecución subsidiaria.
1. El expediente de limpieza y/o vallado de un solar podrá iniciarse de oficio o a instancia de
cualquier interesado.
2. Incoado el expediente, por medio de Decreto de la Alcaldía, se requerirá a los propietarios de
los solares para que procedan a la limpieza, a la construcción o, en su caso, a la reposición de la
valla. Los trabajos deberán comenzarse en el plazo de diez días a partir del requerimiento y
terminar en el plazo que determine la Alcaldía, sin que pueda ser inferior a diez ni superior a treinta
días a partir de la fecha de su comienzo. A tal efecto, los servicios municipales formularán
presupuesto de limpieza y/o vallado del solar notificándoselo al interesado.
3. Una vez transcurrido el plazo concedido para efectuar la limpieza y/o el vallado sin haber
atendido al requerimiento, se procederá a la incoación de un procedimiento de ejecución forzosa
de los citados trabajos con cargo al obligado.
4. Incoado el procedimiento de ejecución forzosa, se notificará al interesado, dándole audiencia
por plazo de 10 días para que formule las alegaciones pertinentes.
5. Transcurrido el plazo de audiencia, por Decreto de Alcaldía se resolverán las alegaciones
formuladas y se ordenará la ejecución forzosa del acto, imponiendo multa coercitiva o procediendo
a la ejecución subsidiaria de los correspondientes trabajos. En el primer caso, se impondrán hasta
diez multas por el 10% del coste de los trabajos previamente valorados cada una de ellas, con una
periodicidad que no exceda del mes; en otro caso, se procederá a la ejecución subsidiaria de los
trabajos cuyo pago corresponderá al propietario del bien, que se le podrá exigir por vía de apremio;
de su valoración se descontarán las cantidades recaudadas por medio de las posibles multas
coercitivas, con independencia del coste de tramitación del expediente.
TÍTULO III. DE LA RECOGIDA DE RESIDUOS MUNICIPALES
CAPÍTULO I. Condiciones Generales y ámbito de prestación de los servicios
Artículo 15. Ámbito de aplicación
1. Este título regulará las condiciones de recogida de los residuos domésticos, descritos como
tales por la legislación vigente.

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