San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20240806-66)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 363
2. Queda excluida del objeto de esta Ordenanza la regulación de la gestión de los residuos
peligrosos así como los que sean objeto de regulación por legislación especial cuya gestión quede
atribuida a otras administraciones.
3. Asimismo quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ordenanza los residuos orgánicos
procedentes de actividades agrícolas o ganaderas producidos en fase de explotación y que se
depositen en suelo clasificado como no urbanizable.
Artículo 16. Prestación del servicio
1. La recogida de los residuos domésticos regulada por la presente Ordenanza será efectuada
por el Ayuntamiento a través de cualquiera de las formas legalmente previstas para la prestación
de cualquier servicio público (concesión, convenios, etc.) o bien por gestores por él autorizados.
Artículo 17 Presentación de los residuos
1. Los productores o poseedores de residuos domésticos, estarán obligados a ponerlos a
disposición de los Servicios Municipales.
2. La entrega se realizará en las condiciones establecidas o que se establezcan por dichos
servicios, haciéndose cargo el productor o poseedor de las operaciones de gestión que en su caso
fuesen necesarias.
3. Los productores o poseedores de residuos con posibilidad de admisión en el Punto Limpio,
podrán entregarlos directamente en estas instalaciones en las cantidades y condiciones
determinadas por los servicios municipales.
4. Los productores o poseedores de residuos domésticos y los gestores autorizados podrán, con
carácter extraordinario, entregar los residuos directamente en la planta de tratamiento y
eliminación de residuos, previa autorización por parte del Ayuntamiento de San Martín de
Valdeiglesias. En caso se devengará la autorización correspondiente.
5. Una vez depositados los residuos en los lugares y en la forma determinada, y generalmente
dentro de los elementos de contención autorizados, adquirirán el carácter de propiedad municipal
de acuerdo con lo dispuesto por la Ley.
6. Con carácter general y con el fin de paliar las dificultades que para su recogida, transporte,
valorización o eliminación presentan algunos de los residuos los productores o poseedores de los
mismos, deberán adoptar las medidas necesarias de acuerdo con las instrucciones siguientes:
a) No deberán mezclarse con otro tipo de residuo cuya gestión no sea de competencia
municipal, en especial peligrosos, como pilas botón, etc.
b) Los residuos de envases de gran volumen, deberán plegarse a fin de reducir su tamaño y
depositarse en los contenedores instalados al efecto, no pudiendo depositarse en la vía
pública, salvo lo establecido por los servicios municipales para el sistema de recogida
puerta a puerta en zona comercial o similares, en cuyo caso se depositarán debidamente
plegados y atados conforme a las instrucciones determinadas por el servicio.
c) La retirada de los residuos voluminosos, muebles, enseres domésticos, etc., deberá
realizarse conforme se dicte por el Ayuntamiento en cada momento. En ningún caso
podrán depositarse incumpliendo dichas condiciones.
d) Las condiciones de entrega de residuos de origen especial o de tipología singular se
podrán establecer para cada caso, en orden a la eficiente prestación del servici o
municipal.
CAPÍTULO II. Recogida de residuos no especiales
Artículo 18. Ámbito de aplicación
1. Este servicio engloba la recogida de los residuos domésticos generados en los domicilios
particulares, comercios, oficinas y resto de los servicios, que no presenten las características
determinadas que sean objeto de una recogida específica conforme se regula en el capítulo III.
1. La basura orgánica y el resto de residuos objeto de este capítulo se depositarán observándose
las siguientes condiciones, si bien, los servicios municipales podrán modificar dichas condiciones
por razones organizativas:
a) Se librarán a los servicios de recogida domiciliaria mediante bolsas de plástico estancas y
de adecuada resistencia al desgarro. En ningún caso se autoriza el libramiento de
desechos y residuos dentro de paquetes o cajas.
b) Se depositarán en los elementos de contención homologados.
BOCM-20240806-66
Artículo 19. Prestación del servicio
B.O.C.M. Núm. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 363
2. Queda excluida del objeto de esta Ordenanza la regulación de la gestión de los residuos
peligrosos así como los que sean objeto de regulación por legislación especial cuya gestión quede
atribuida a otras administraciones.
3. Asimismo quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ordenanza los residuos orgánicos
procedentes de actividades agrícolas o ganaderas producidos en fase de explotación y que se
depositen en suelo clasificado como no urbanizable.
Artículo 16. Prestación del servicio
1. La recogida de los residuos domésticos regulada por la presente Ordenanza será efectuada
por el Ayuntamiento a través de cualquiera de las formas legalmente previstas para la prestación
de cualquier servicio público (concesión, convenios, etc.) o bien por gestores por él autorizados.
Artículo 17 Presentación de los residuos
1. Los productores o poseedores de residuos domésticos, estarán obligados a ponerlos a
disposición de los Servicios Municipales.
2. La entrega se realizará en las condiciones establecidas o que se establezcan por dichos
servicios, haciéndose cargo el productor o poseedor de las operaciones de gestión que en su caso
fuesen necesarias.
3. Los productores o poseedores de residuos con posibilidad de admisión en el Punto Limpio,
podrán entregarlos directamente en estas instalaciones en las cantidades y condiciones
determinadas por los servicios municipales.
4. Los productores o poseedores de residuos domésticos y los gestores autorizados podrán, con
carácter extraordinario, entregar los residuos directamente en la planta de tratamiento y
eliminación de residuos, previa autorización por parte del Ayuntamiento de San Martín de
Valdeiglesias. En caso se devengará la autorización correspondiente.
5. Una vez depositados los residuos en los lugares y en la forma determinada, y generalmente
dentro de los elementos de contención autorizados, adquirirán el carácter de propiedad municipal
de acuerdo con lo dispuesto por la Ley.
6. Con carácter general y con el fin de paliar las dificultades que para su recogida, transporte,
valorización o eliminación presentan algunos de los residuos los productores o poseedores de los
mismos, deberán adoptar las medidas necesarias de acuerdo con las instrucciones siguientes:
a) No deberán mezclarse con otro tipo de residuo cuya gestión no sea de competencia
municipal, en especial peligrosos, como pilas botón, etc.
b) Los residuos de envases de gran volumen, deberán plegarse a fin de reducir su tamaño y
depositarse en los contenedores instalados al efecto, no pudiendo depositarse en la vía
pública, salvo lo establecido por los servicios municipales para el sistema de recogida
puerta a puerta en zona comercial o similares, en cuyo caso se depositarán debidamente
plegados y atados conforme a las instrucciones determinadas por el servicio.
c) La retirada de los residuos voluminosos, muebles, enseres domésticos, etc., deberá
realizarse conforme se dicte por el Ayuntamiento en cada momento. En ningún caso
podrán depositarse incumpliendo dichas condiciones.
d) Las condiciones de entrega de residuos de origen especial o de tipología singular se
podrán establecer para cada caso, en orden a la eficiente prestación del servici o
municipal.
CAPÍTULO II. Recogida de residuos no especiales
Artículo 18. Ámbito de aplicación
1. Este servicio engloba la recogida de los residuos domésticos generados en los domicilios
particulares, comercios, oficinas y resto de los servicios, que no presenten las características
determinadas que sean objeto de una recogida específica conforme se regula en el capítulo III.
1. La basura orgánica y el resto de residuos objeto de este capítulo se depositarán observándose
las siguientes condiciones, si bien, los servicios municipales podrán modificar dichas condiciones
por razones organizativas:
a) Se librarán a los servicios de recogida domiciliaria mediante bolsas de plástico estancas y
de adecuada resistencia al desgarro. En ningún caso se autoriza el libramiento de
desechos y residuos dentro de paquetes o cajas.
b) Se depositarán en los elementos de contención homologados.
BOCM-20240806-66
Artículo 19. Prestación del servicio