San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20240806-66)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM

MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 186

c) Habrán de librarse a diario entre las 18'00 y 23'00 horas excepto los días que no se preste
servicio.
d) No podrán contener residuos líquidos
2. En ningún momento podrán entregarse para la recogida por los servicios municipales tubos
fluorescentes, lacas, barnices, pinturas, medicinas, disolventes, pilas botón, aceites minerales y,
en general, cualquier otro tipo de residuo que esté clasificado como peligroso, al corresponder la
competencia sobre tales residuos a la Comunidad Autónoma, debiéndose entregar por parte del
productor y a su coste a un gestor autorizado para el tratamiento de dicho residuo.
3. Los servicios municipales podrán rechazar la retirada de los desechos y residuos que no estén
convenientemente presentados, de acuerdo con las especificaciones de este capítulo.
Artículo 20. Utilización de los contenedores
1. Para la prestación del servicio de recogida descrito en el presente capítulo, los servicios
municipales determinarán el sistema de recogida y por tanto el modo de contenerización en cada
zona del municipio en función de parámetros exclusivamente organizativos.
2. En general se han establecido dos tipos de contenerización.
Los contenedores retornables, que asignados a los usuarios, deberán retirarse de la vía pública
por estos fuera del horario de libramiento de los residuos. El resto de los contenedores, en sus
distintas clases, de permanencia fija en la vía pública.
3. Los productores de residuos o basuras de domicilios particulares, comercios, oficinas y
servicios están obligados a mantener sus elementos de contención retornables en perfectas
condiciones de limpieza, numeración, rotulación y uso. Los servicios municipales realizarán solo
la limpieza de los elementos contenedores de vía pública.
4. Los elementos contenedores de residuos serán tratados y manipulados con cuidado tanto por
los usuarios como por el personal de recogida. En caso de deterioros continuados no debidos al
uso ordinario de los contenedores, el Ayuntamiento podrá exigir las indemnizaciones
pertinentes.
5. Los usuarios retirarán puntualmente de la vía pública los contenedores retornables asignados
de acuerdo con el horario de prestación del servicio. Se autoriza la permanencia en la calle de
los contenedores para basuras desde las 20'00 hasta las 09,30 horas del día siguiente.
6. A fin de facilitar las labores del servicio de recogida domiciliaria, los contenedores retornables,
se depositarán en la vía pública, sin obstaculizar el paso de vehículos o personas.
7. El tipo de elemento de contención y el número de unidades a emplear en un bloque de
viviendas, local comercial, industria o establecimiento, será fijado por los servicios municipales
de acuerdo con los estándares y utilización previstos. No obstante, si el número de
contenedores asignado fuera insuficiente para acoger el depósito de estos, el productor de tales
residuos está obligado a solicitar al Ayuntamiento la ampliación de contenedores necesarios
para atender sus necesidades.
8. El horario de uso de los contenedores de vía pública será el previsto para el libramiento de los
residuos y serán tratados y manipulados con cuidado.
9. El estacionamiento de vehículos junto a los contenedores ubicados en la vía pública deberá
realizarse de forma que no se dificulten las operaciones de carga y descarga de los mismos y se
deberá guardar una distancia de seguridad suficiente para evitar daños en los vehículos por
manipulación de los contenedores o incidencias en los mismos.
CAPÍTULO III. Recogidas especiales de residuos
Artículo 21. La Recogida Selectiva
1. Las personas y entidades productoras y poseedoras de los residuos objeto de este capítulo
vendrán obligados a ponerlos a disposición del Ayuntamiento, debidamente separados en las
fracciones que se detallan y en las condiciones que se establecen a continuación, si bien, el
Ayuntamiento en función de cambios normativos o de organización podrá disponer la recogida en
otras fracciones
a) La fracción compuesta por envases y residuos de envases (latas de aluminio y hojalata,
plásticos y tetra brik), y otros afectados por la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y
Residuos de Envases deberán depositarse dentro de los contenedores especiales de color
amarillo.
b) La fracción compuesta por envases y residuos de envases de vidrio (botellas, tarros, etc.)
se depositarán de manera separada en los contenedores para vidrio de color verde.

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