San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20240806-66)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 186

MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 365

c) La fracción compuesta por envases y residuos de envases de papel-cartón, residuos de
papelcartón no incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 11/97 (periódicos, revistas, folletos,
embalajes que no tengan punto verde, etc.) se depositarán de manera separada en los
contenedores para papel-cartón, de color azul. Los comercios afectados por el programa
recogida puerta a puerta de papel-cartón podrán depositar directamente en la vía pública los
envase y residuos de envases de papel- cartón debidamente plegados y atados exclusivamente
en el horario y en los puntos o localizaciones establecidas en dicho programa.
d) Los residuos textiles, ropa usada, zapatos, etc. podrán depositarse de manera separada en
los contenedores rotulados para tal fin.
2. No obstante la obligación de depositar los residuos en los contenedores el Ayuntamiento podrá
establecer, con carácter permanente o transitorio, puntos para la recogida selectiva de distintos
tipos de residuos. Estos espacios de acumulación serán debidamente señalados por los servicios
municipales. El usuario estará obligado a cumplir todas las instrucciones que se dicten al respecto
por parte de los servicios municipales.
Artículo 22. El Punto Limpio
1. El Punto Limpio es una instalación municipal donde se pueden depositar los residuos generados en el ámbito doméstico, tales como muebles viejos, aceites de cocina, aceites industriales,
restos de poda, maderas, residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y
reparación domiciliaria, electrodomésticos, etc.
2. Este servicio de recogida selectiva de residuos podrá ser utilizado por todos los ciudadanos
residentes en San Martín de Valdeiglesias (sólo productores domésticos, no empresas productoras
o gestoras de residuos), que habrán de cumplir las siguientes normas:
a) Deberán atender las instrucciones indicadas por el personal encargado del cuidado y
mantenimiento del Punto Limpio.
b) Cada tipo de residuo ha de depositarse en su contenedor específico con el menor contenido de impropios posible (embalajes, restos de empaquetado, flejes, etc.).
3. Queda prohibido el depósito de cualquier tipo de residuo fuera de las instalaciones del Punto
Limpio o el depósito de residuos fuera de los contenedores habilitados para ello para cada tipo.
Artículo 23. Recogida de residuos de origen no doméstico
1. Los productores o poseedores de residuos urbanos de origen no doméstico que presenten
características específicas de configuración, volumen o naturaleza tales que dificulten su recogida
por los servicios municipales o su posterior tratamiento vendrán obligados a ponerlos a disposición
del Ayuntamiento debidamente separados en las fracciones detalladas en esta ordenanza o en las
que específicamente se determinen por el órgano competente para cada caso concreto.
2. En ningún caso podrán presentarse residuos peligrosos junto con los residuos urbanos para su
recogida por los servicios municipales.
3. Cuando sea necesario facilitar a sus productores o poseedores contenedores, compactadores
o cualquier otro elemento de presentación de residuos por parte del Ayuntamiento, éstos vendrán
obligados a mantenerlos en perfectas condiciones de uso y a tratarlos con cuidado de no causarles
daño, pudiendo exigirse por el Ayuntamiento las indemnizaciones pertinentes en caso contrario.
4. Los productores o poseedores de este tipo de residuos están obligados a facilitar al
Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias información respecto a su proceso productivo,
características de los residuos que generen, así como al destino de los mismos y, en su caso, de
los gestores que se hagan cargo de la gestión de cada tipo de éstos.
5. El Junta de Gobierno Local podrá determinar condiciones específicas de presentación de estos
residuos que faciliten la rapidez en la realización de la recogida, la optimización de los medios y la
eliminación o minimización de los problemas de recogida y tratamiento que conlleve.

CAPÍTULO IV. Recogida mediante gestores autorizados
Artículo 24. Gestores autorizados
1. Podrán realizar las operaciones de gestión de residuos en el término municipal de San Martín
de Valdeiglesias las personas físicas o jurídicas que, reuniendo los requisitos exigidos por este
artículo, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley, obtengan
autorización administrativa para operar en nuestro término municipal.

BOCM-20240806-66

6. Cuando así se autorice por el Ayuntamiento los productores o poseedores de residuos urbanos
a que se refiere este artículo podrán gestionarlos directamente o contratar gestores autorizados.
En ningún caso se procederá a la entrega de residuos a gestores no autorizados.