San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20240806-66)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 366
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 186
Estas autorizaciones se concederán por un tiempo determinado, pasado el cual podrán ser
renovadas a petición expresa del gestor autorizado.
2. La realización de operaciones de gestión sin la preceptiva autorización dará lugar a la
exigencia de las responsabilidades establecidas en la Ley y en estas Ordenanzas.
3. La solicitud para la obtención de dicha autorización habrá de contener:
a) Nombre y apellidos o razón social, D.N.I. o C.I.F.
b) Memoria que describa sucintamente las operaciones de gestión que se pretenden realizar
(recogida, transporte, almacenamiento, valorización, eliminación ó transferencia), las
instalaciones tanto fijas como móviles (vehículos, contenedores y resto de maquinaria) con
las que se cuenta.
c) Justificación de las correspondientes autorizaciones administrativas necesarias.
d) Compromiso escrito de comunicar al Ayuntamiento los datos relativos a los residuos
gestionados, así como cualquier otro dato requerido por los servicios municipales. Toda la
documentación estará a disposición del Ayuntamiento y deberá mantenerse durante al
menos cinco años.
e) Justificación de ingreso de la fianza requerida
f) Justificación de la constitución de un registro documental en el que figuren la cantidad,
naturaleza, origen, destino, frecuencia de recogida, etc.
4. Una vez obtenida dicha autorización, los gestores autorizados deberán inscribirse, con su
correspondiente número de identificación, en el Registro Municipal de Gestores de Residuos
Urbanos establecido por el Ayuntamiento.
5. El incumplimiento de las condiciones a que deben someterse los concesionarios podrá dar
lugar a la revocación de esta autorización, y/o a la exigencia de las oportunas responsabilidades
administrativas.
CAPÍTULO V. De la recogida de los vehículos abandonados
Artículo 25. Definición
1. Un vehículo se presumirá abandonado en los dos supuestos siguientes:
a) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su
retirada de la vía pública por la autoridad competente y no haya sido retirado por su titular
del depósito municipal.
b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar
y /o presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios
medios, carezca de placas de matriculación o su aspecto externo haga presumir a los
agentes inspectores municipales o Policía Local que dicho vehículo pueda estar
abandonado.
2. En ambos casos cuando el vehículo presuntamente abandonado cuente con elementos de
identificación se requerirá al titular la subsanación de los supuestos que han llevado a suponer
dicha situación.
3. Conforme a la normativa vigente, los vehículos considerados abandonados tienen la categoría
de residuos y es competencia del Ayuntamiento la recogida de los generados dentro del término
municipal de San Martín de Valdeiglesias. Esta competencia la puede ejercer directamente o a
través de empresas concesionarias o convenidas.
4. Una vez eliminado el residuo tal y como marca la normativa ambiental correspondiente, se
procederá a dar de baja el vehículo en los registros administrativos correspondientes.
Cuando un ciudadano necesite desprenderse de un vehículo del que sea titular o poseedor, podrá
solicitar del Ayuntamiento la retirada y eliminación de dicho vehículo, mediante instancia en la que
se solicite la calificación del mismo como residuo urbano, aportando la documentación del mismo.
En este caso de solicitud de abandono no será necesario realizar notificación al respecto,
procediéndose de forma inmediata a su tratamiento y eliminación por parte del Gestor autorizado
colaborador del Ayuntamiento.
Artículo 27. Medidas cautelares y posibilidad de sanción
1. La Policía Local podrá adoptar medidas provisionales o cautelares sobre un vehículo cuando
su estado suponga un impacto visual no deseable en la vía pública, un impedimento para la
prestación de un Servicio Público (en particular el de limpieza), un posible foco de infección que
BOCM-20240806-66
Artículo 26. Abandono voluntario
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 366
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 186
Estas autorizaciones se concederán por un tiempo determinado, pasado el cual podrán ser
renovadas a petición expresa del gestor autorizado.
2. La realización de operaciones de gestión sin la preceptiva autorización dará lugar a la
exigencia de las responsabilidades establecidas en la Ley y en estas Ordenanzas.
3. La solicitud para la obtención de dicha autorización habrá de contener:
a) Nombre y apellidos o razón social, D.N.I. o C.I.F.
b) Memoria que describa sucintamente las operaciones de gestión que se pretenden realizar
(recogida, transporte, almacenamiento, valorización, eliminación ó transferencia), las
instalaciones tanto fijas como móviles (vehículos, contenedores y resto de maquinaria) con
las que se cuenta.
c) Justificación de las correspondientes autorizaciones administrativas necesarias.
d) Compromiso escrito de comunicar al Ayuntamiento los datos relativos a los residuos
gestionados, así como cualquier otro dato requerido por los servicios municipales. Toda la
documentación estará a disposición del Ayuntamiento y deberá mantenerse durante al
menos cinco años.
e) Justificación de ingreso de la fianza requerida
f) Justificación de la constitución de un registro documental en el que figuren la cantidad,
naturaleza, origen, destino, frecuencia de recogida, etc.
4. Una vez obtenida dicha autorización, los gestores autorizados deberán inscribirse, con su
correspondiente número de identificación, en el Registro Municipal de Gestores de Residuos
Urbanos establecido por el Ayuntamiento.
5. El incumplimiento de las condiciones a que deben someterse los concesionarios podrá dar
lugar a la revocación de esta autorización, y/o a la exigencia de las oportunas responsabilidades
administrativas.
CAPÍTULO V. De la recogida de los vehículos abandonados
Artículo 25. Definición
1. Un vehículo se presumirá abandonado en los dos supuestos siguientes:
a) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su
retirada de la vía pública por la autoridad competente y no haya sido retirado por su titular
del depósito municipal.
b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar
y /o presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios
medios, carezca de placas de matriculación o su aspecto externo haga presumir a los
agentes inspectores municipales o Policía Local que dicho vehículo pueda estar
abandonado.
2. En ambos casos cuando el vehículo presuntamente abandonado cuente con elementos de
identificación se requerirá al titular la subsanación de los supuestos que han llevado a suponer
dicha situación.
3. Conforme a la normativa vigente, los vehículos considerados abandonados tienen la categoría
de residuos y es competencia del Ayuntamiento la recogida de los generados dentro del término
municipal de San Martín de Valdeiglesias. Esta competencia la puede ejercer directamente o a
través de empresas concesionarias o convenidas.
4. Una vez eliminado el residuo tal y como marca la normativa ambiental correspondiente, se
procederá a dar de baja el vehículo en los registros administrativos correspondientes.
Cuando un ciudadano necesite desprenderse de un vehículo del que sea titular o poseedor, podrá
solicitar del Ayuntamiento la retirada y eliminación de dicho vehículo, mediante instancia en la que
se solicite la calificación del mismo como residuo urbano, aportando la documentación del mismo.
En este caso de solicitud de abandono no será necesario realizar notificación al respecto,
procediéndose de forma inmediata a su tratamiento y eliminación por parte del Gestor autorizado
colaborador del Ayuntamiento.
Artículo 27. Medidas cautelares y posibilidad de sanción
1. La Policía Local podrá adoptar medidas provisionales o cautelares sobre un vehículo cuando
su estado suponga un impacto visual no deseable en la vía pública, un impedimento para la
prestación de un Servicio Público (en particular el de limpieza), un posible foco de infección que
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Artículo 26. Abandono voluntario