San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20240806-66)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 186

MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024

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pudiese constituir un peligro para la salud pública, y en general cuando el vehículo, dada su
situación pueda ser un riesgo para las personas.
2. En todos los supuestos previstos en este capítulo se podrá proponer la incoación de
expediente sancionador, así como la retirada y depósito del vehículo en el lugar a que se refiere el
artículo siguiente y la exigibilidad al titular de los gastos de retirada, traslado y estancia que, en su
caso, se hubieran ocasionado
Artículo 28. Lugar de depósito
El Ayuntamiento señalará el lugar para el depósito de los vehículos retirados de la vía urbana en el
término municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del R.D. Legislativo 339/1990
de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, sin perjuicio de las facultades que este precepto confiere a la
Jefatura Provincial de Tráfico.
CAPÍTULO VI. Residuos inertes procedentes de la construcción y demolición.
Las obras públicas y privadas
Artículo 29. Ámbito de aplicación
1. Es objeto de regulación de este capítulo las condiciones que han de reunir las obras tanto
públicas como privadas en relación a la prevención de la limpieza de la ciudad y la gestión de los
residuos de la construcción y demolición por ellas generados.
2. La intervención municipal tendrá por objeto paliar los efectos negativos que a consecuencia de
las actividades expresadas, se puedan producir en la ciudad, así como evitar una gestión
inadecuada de sus residuos.
3. Del cumplimiento de las obligaciones previstas en este capítulo responderán, solidariamente, el
titular de la licencia, el promotor, el contratista y subcontratista de las obras. El gestor de residuos
responderá del cumplimiento de las obligaciones que expresamente se le atribuyen en la normativa
general y en estas Ordenanzas y del cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en este
capítulo, solidariamente con el titular de la licencia, el promotor y el contratista de las obras,
cuando incumpla las obligaciones de información a la Administración municipal previstas en la Ley
de Residuos o convenidas con el Excmo. Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias.
Artículo 30. Condiciones de las obras
1. El espacio en el que se desarrollen las obras y sus zonas de acopio tanto de materiales como
de residuos habrá de permanecer vallado hasta su finalización. Salvo circunstancias especiales y
previa autorización expresa por los servicios municipales podrá obviarse esta condición, tomando
en todo caso las medidas alternativas oportunas para impedir la diseminación y vertido de
materiales y residuos fuera de la estricta zona afectada por los trabajos.
2. El vallado se realizará de forma tal que impida la visión de su interior y de tal forma que
permanentemente preserve el ornato público debiendo impedir tanto la diseminación de los
materiales y residuos como el vertido de cualquier otro tipo de residuo.
3. Tanto los residuos de las obras de demolición y construcción como los materiales suministrados a granel quedarán en contenedores salvo autorización expresa por los servicios de limpieza
de este Ayuntamiento.
4. Queda expresamente prohibido el depósito en este tipo de contenedores de residuos
peligrosos (como tubos fluorescentes, pinturas) y residuos orgánicos.
5. Las superficies inmediatas a las obras deberán mantenerse siempre limpias y exentas de toda
clase de materiales residuales.

7. El destino de los residuos generados en estas actividades podrá ser:
a) Los contenedores para residuos no especiales siempre que se cumplan las condiciones
necesarias para ello y además el volumen de residuos depositado sea inferior a 20 litros.
b) Las instalaciones de la Planta de Residuos de construcción siempre que se cumplan las
condiciones establecidas para ello
c) La gestión a través de un gestor autorizado para este tipo de residuos.

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6. Temporalmente podrán utilizarse como zonas de acopio de materiales y residuos de obras
terrenos de titularidad privada o pública, previa autorización del propietario y administrativa en todo
caso, y previa la constitución de la fianza establecida por los servicios municipales
correspondientes.