San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20240806-66)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM

MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 186

8. Para el suministro de gravas, arenas y otros áridos a granel la operación de transporte en la
localidad deberá ser realizada por un gestor autorizado de residuos de obras de construcción y
demolición.
Artículo 31. Los gestores de los residuos de obras de construcción y demolición
1. Los gestores de este tipo de residuos, además de los requisitos previstos en el capítulo IV del
título III de la presente Ordenanza, de forma específica deberán indicar en su solicitud de
autorización como gestor de residuos y siempre que hubiese cualquier modificación al respecto:
a) Autorización por la Comunidad Autónoma para el tratamiento y eliminación de este tipo de
residuos o bien acreditación suficiente de aceptación de los residuos por parte de gestor
autorizado en estas operaciones.
b) Relación de contenedores utilizados para la prestación de su servicio en el término
municipal con indicación de su matrícula.
2. Para cada obra en concreto, deberán aportar comunicación de documentación suficiente que
acredite su relación con el titular de la licencia de obras y en su caso, licencia de ocupación de la
vía pública. Esta relación, bien sea directa o a través de otros (promotor, contratista, etc.) deberá
estar suscrita por todas las partes intervinientes.
Artículo 32. Los contenedores de obras
1. Se define como contenedor de obras aquel sistema de contenerización específica utilizada por
el gestor de residuos de obras de demolición y construcción. Se trata de recipientes diseñados
para ser cargados y descargados sobre vehículos de transporte especial y que se destinan a la
recogida o contención de escombros y materiales de obras, excluyéndose volquetes de camiones
y similares.
2. Los contenedores de obras deben presentar en todo momento en su exterior y perfectamente
visibles los siguientes datos y elementos:
a) El nombre o razón social y teléfono del propietario o de la empresa responsable.
b) Una placa en la que se exprese tanto el número de gestor de residuos de obras de demolición y construcción, como el número de identificación del contenedor.
3. La ubicación de dichos contenedores será en cualquier caso interior a la zona vallada conforme
a lo dispuesto en el artículo 30, salvo imposibilidad física.
4. Los contenedores que se instalen fuera de las zonas de obra valladas deberán ser retirados en
el caso de que no presenten un perfecto estado de limpieza y decoro o contengan residuos
distintos a los producidos en la propia obra. En cualquier caso, los contenedores llenos no podrán
permanecer en la vía pública por un periodo de tiempo superior a una semana.
Los usuarios de los contenedores de obras que vayan a instalarse en la zona delimitada por el
planeamiento especial de protección del patrimonio histórico-artístico y, en cualquier caso, en la
zona del Casco Histórico, deberán garantizar en todo caso su inaccesibilidad a todo personal ajeno
a los mismos y un perfecto estado de limpieza y decoro del contenedor así como su mantenimiento
libre de residuos peligrosos o de residuos domésticos, solicitando para ello a los gestores de
residuos objeto de este capítulo la instalación de contenedores dotados de compuertas y sistemas
de cierre o adoptando subsidiariamente las medidas que sean necesarias. Del cumplimiento de
esta obligación de garante responderán solidariamente los titulares de las licencias de obra, los
promotores y los contratistas, así como el gestor titular del contenedor de obra cuando incumpla
las obligaciones de suministro de información a que se refiere la legislación en materia de residuos
o convenidas con el Excmo. Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias.
5. La colocación en cualquier espacio público de contenedores de obras está sujeta a licencia
municipal por ocupación de la vía pública, que será otorgada por los Servicios Municipales
correspondientes.
6. Las operaciones de instalación y retirada de los contenedores de obras deberán realizarse de
modo que no causen molestias a los ciudadanos. Los contenedores de obras deberán utilizarse o
manipularse de modo que su contenido no se vierta a la vía pública o no pueda ser levantado o
esparcido por el viento.
7. En caso de urgencia o de grave afección para el interés general ocasionados por los
contenedores para la recogida de este tipo de residuos, por razones sanitarias o por
obstaculización o impedimento en la prestación de algún servicio público, el Ayuntamiento podrá
retirarlos de la vía pública y depositarlos en las instalaciones habilitadas al efecto, comunicándolo
al titular del contenedor en caso de que éste fuera identificable.
8. Cuando la concurrencia de las circunstancias a que se refiere el punto anterior haya sido
causada por incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en este capítulo, o

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