San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20240806-66)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 186

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024

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cuando el contenedor instalado en la vía pública carezca de identificación, se procederá
igualmente a su retirada y depósito, si bien dicha retirada tendrá el carácter de medida provisional
a los efectos previstos en el reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, pudiendo
exigirse al titular (o a quien lo reclame amparado en su oportuno derecho, en el caso de no estar
identificado) el coste de la retirada y de su depósito, así como de la recogida y tratamiento de los
residuos que contuviera y de la limpieza o adecuación de la zona pública afectada, sin perjuicio de
las sanciones que procedan.
9. Los contenedores no identificados que no sean reclamados por su titular serán considerados
residuos urbanos a todos los efectos conforme a la legalidad vigente.
TÍTULO IV. DEL TRATAMIENTO Y ELIMINACION DE LOS RESIDUOS MUNICIPALES
Artículo 33. Condiciones generales
1. Las condiciones para proceder al tratamiento y la eliminación de los residuos de competencia
municipal generados en el término de San Martín de Valdeiglesias serán las determinadas en el
Plan Residuos Sólidos de la Comunidad de Madrid.
2. El Ayuntamiento favorecerá y fomentará las iniciativas privadas o públicas para valorizar los
residuos.
3. Quienes produzcan o sean poseedores de residuos industriales y especiales están obligados
también, en lo que se refiere a su tratamiento y eliminación, a facilitar al Ayuntamiento cuanta
información les sea interesada respecto al origen, naturaleza, composición, cantidad, forma de
tratamiento, evacuación y destino final de los residuos.
4. Asimismo, están obligados a facilitar a los servicios municipales las actuaciones de inspección,
vigilancia y control que el Ayuntamiento tenga por conveniente.
TÍTULO V. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 34
1. Las acciones u omisiones que infrinjan lo prevenido en esta ordenanza generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal o civil.
2. Cuando sean varios los responsables, no sea posible determinar el grado de participación de
cada uno en la comisión de la infracción o se determine en las presentes ordenanzas u otra
normativa aplicable, la responsabilidad se exigirá solidariamente.
3. En relación a la recogida de residuos, quedarán exentos de responsabilidad administrativa
quienes cedan los residuos a los servicios municipales o a gestores autorizados para realizar las
operaciones que componen la gestión de los residuos, siempre que la entrega se realice
cumpliendo los requisitos previstos en esta Ordenanza y en la normativa estatal y autonómica
existente al respecto. Los productores, poseedores o gestores de residuos urbanos en los casos
de cesión de dichos residuos a gestores no autorizados tendrán las responsabilidades que se
determinan en la presente ordenanza.
4. De la obligación señalada en el capítulo IV, Título II responderán solidariamente, en su caso, todos
los titulares de las actividades o establecimientos anunciados o que utilicen o aprovechen
especialmente el dominio público local en beneficio particular o que obtengan cualquier tipo de beneficio
económico del anuncio realizado mediante el cartel, pancarta u octavilla que origine la infracción.
5. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas, serán
exigibles, no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quien se
deba responder conforme a lo detallado en la legislación vigente y en la presente Ordenanza.

7. Sin perjuicio de los supuestos previstos en la presente ordenanza y en la normativa aplicable,
serán responsables solidarios:
a) las personas que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción.
b) los partícipes o cotitulares de las herencias yacentes, Comunidades de Bienes y demás
entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un
patrimonio separado.
c) Las personas que sucedan por cualquier concepto, en la titularidad o ejercicio de la
actividad de que se trate.

BOCM-20240806-66

6. Cuando se trate de obligaciones de carácter colectivo, tales como uso y conservación de
recipientes normalizados, limpieza de zonas comunes, etc., la responsabilidad se atribuirá a la
correspondiente comunidad de propietarios o usuarios.