San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20240806-66)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 370
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 186
Artículo 35
1. Con independencia de las facultades inspectoras que legalmente tiene atribuidas la policía
local, y de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, el personal de los Servicios
Municipales designados para la realización de las inspecciones y comprobaciones previstas en
esta Ordenanza, y en el resto de la normativa ambiental aplicable, tendrá la consideración de
agente de la autoridad.
2. Las personas sujetas al cumplimiento de la presente ordenanza están obligadas a prestar toda
su colaboración a los inspectores a que se refiere este artículo, a fin de permitir la realización de
las correspondientes inspecciones y comprobaciones.
3. El personal en funciones de inspección tendrá, entre otras, las siguientes facultades:
Acceder, previa identificación y sin notificación previa, a las instalaciones o ámbitos sujetos
a inspección.
Requerir información y proceder a los exámenes y controles necesarios que aseguren el
cumplimiento de las disposiciones vigentes y de las condiciones de las autorizaciones,
licencias o permisos.
Requerir, en el ejercicio de sus funciones, el auxilio de los cuerpos y fuerzas de seguridad
del Estado, Comunidad Autónoma o Municipal.
Artículo 36
1. Los infractores están obligados a la reposición y restauración de las cosas al estado en que se
encontraran con anterioridad a la infracción cometida.
2. La exigencia de las medidas reparadoras o restauradoras detalladas en esta Ordenanza, podrán hacerse en el propio procedimiento sancionador o, si fuera necesario, en otro complementario.
3. Las infracciones cometidas contra lo dispuesto en esta ordenanza estarán sometidas al régimen sancionador regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, así como en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local.
CAPÍTULO II. Infracciones
Artículo 37
Los actos u omisiones que contravengan lo establecido en esta Ordenanza tendrán la
consideración de infracción administrativa, las cuales se clasifican en leves graves y muy graves.
A) INFRACCIONES MUY GRAVES:
1. El abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuo urbano.
2. Depositar en los contenedores residuos que no tengan la catalogación de residuo urbano.
3. Realizar operaciones de gestión de residuos urbanos careciendo de las autorizaciones
municipales legalmente establecidas.
4. No facilitar a los Servicios Municipales información sobre el origen, cantidad y/o características
de los residuos que puedan ocasionar problemas en su gestión, así como proporcionar datos
falsos o impedir y obstaculizar la labor inspectora municipal.
5. El impedimento del uso de un servicio público por otra y otras personas con derecho a su
utilización.
6. El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio público
de limpieza.
8. La reincidencia de faltas graves cometidas en el plazo de un año cuando así haya sido
declarado por resolución firme en vía administrativa o la reiteración de faltas graves cometidas en
el plazo de 1 año.
9. Mezclar residuos peligrosos con residuos urbanos
10. No mantener el solar, parcela o terreno urbano o urbanizable en condiciones de higiene,
salubridad u ornato público establecidas en el artículo 12 de la ordenanza (eliminarse las hierbas
secas o maleza, desechos acumulados no eliminados, matorrales o arbustos, el arbolado no
BOCM-20240806-66
7. Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o
elementos de un servicio público.
Pág. 370
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 186
Artículo 35
1. Con independencia de las facultades inspectoras que legalmente tiene atribuidas la policía
local, y de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, el personal de los Servicios
Municipales designados para la realización de las inspecciones y comprobaciones previstas en
esta Ordenanza, y en el resto de la normativa ambiental aplicable, tendrá la consideración de
agente de la autoridad.
2. Las personas sujetas al cumplimiento de la presente ordenanza están obligadas a prestar toda
su colaboración a los inspectores a que se refiere este artículo, a fin de permitir la realización de
las correspondientes inspecciones y comprobaciones.
3. El personal en funciones de inspección tendrá, entre otras, las siguientes facultades:
Acceder, previa identificación y sin notificación previa, a las instalaciones o ámbitos sujetos
a inspección.
Requerir información y proceder a los exámenes y controles necesarios que aseguren el
cumplimiento de las disposiciones vigentes y de las condiciones de las autorizaciones,
licencias o permisos.
Requerir, en el ejercicio de sus funciones, el auxilio de los cuerpos y fuerzas de seguridad
del Estado, Comunidad Autónoma o Municipal.
Artículo 36
1. Los infractores están obligados a la reposición y restauración de las cosas al estado en que se
encontraran con anterioridad a la infracción cometida.
2. La exigencia de las medidas reparadoras o restauradoras detalladas en esta Ordenanza, podrán hacerse en el propio procedimiento sancionador o, si fuera necesario, en otro complementario.
3. Las infracciones cometidas contra lo dispuesto en esta ordenanza estarán sometidas al régimen sancionador regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, así como en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local.
CAPÍTULO II. Infracciones
Artículo 37
Los actos u omisiones que contravengan lo establecido en esta Ordenanza tendrán la
consideración de infracción administrativa, las cuales se clasifican en leves graves y muy graves.
A) INFRACCIONES MUY GRAVES:
1. El abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuo urbano.
2. Depositar en los contenedores residuos que no tengan la catalogación de residuo urbano.
3. Realizar operaciones de gestión de residuos urbanos careciendo de las autorizaciones
municipales legalmente establecidas.
4. No facilitar a los Servicios Municipales información sobre el origen, cantidad y/o características
de los residuos que puedan ocasionar problemas en su gestión, así como proporcionar datos
falsos o impedir y obstaculizar la labor inspectora municipal.
5. El impedimento del uso de un servicio público por otra y otras personas con derecho a su
utilización.
6. El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio público
de limpieza.
8. La reincidencia de faltas graves cometidas en el plazo de un año cuando así haya sido
declarado por resolución firme en vía administrativa o la reiteración de faltas graves cometidas en
el plazo de 1 año.
9. Mezclar residuos peligrosos con residuos urbanos
10. No mantener el solar, parcela o terreno urbano o urbanizable en condiciones de higiene,
salubridad u ornato público establecidas en el artículo 12 de la ordenanza (eliminarse las hierbas
secas o maleza, desechos acumulados no eliminados, matorrales o arbustos, el arbolado no
BOCM-20240806-66
7. Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o
elementos de un servicio público.