C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240806-11)
Instrucciones gestión nóminas – Orden de 30 de julio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 71
b) Los funcionarios en servicio activo, que se encuentren disfrutando de licencias sin
derecho a retribución en las fechas indicadas, devengarán la correspondiente paga
extraordinaria y adicional, pero su cuantía experimentará la reducción proporcional prevista en el párrafo anterior.
A los efectos previstos en el presente apartado, el tiempo de duración de licencias
sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente
prestados.
c) En el caso de cese en el servicio activo en un Cuerpo, Escala o Categoría, la paga
extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de
servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por motivos de fallecimiento, jubilación o retiro de los funcionarios a que se refiere el artículo 14, apartado 2.d), de la presente Orden; en este caso, los días del mes en que se produce
dicho cese se computarán como un mes completo.
Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria y adicional correspondiente a los días transcurridos de dicho mes se realizará de acuerdo con las cuantías de
las retribuciones vigentes en el mismo.
d) En las restantes situaciones diferentes de la de activo, el percibo de las pagas extraordinaria y adicional se realizará, siempre que sea posible, en los meses de devengo de dichas pagas.
A este respecto, deberá tenerse en cuenta la eventual compensación económica por las
vacaciones devengadas y no disfrutadas por causas ajenas a los funcionarios públicos, en
los términos previstos en el apartado 3 del artículo 50 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Pagas extraordinarias y adicionales de los trabajadores incluidos en el ámbito de
aplicación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.
a) Las pagas extraordinarias y adicionales de los trabajadores incluidos en el ámbito
de aplicación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad
de Madrid serán dos al año, y se devengarán por semestres naturales, de 1 de enero a 30 de junio y de 1 de julio a 31 de diciembre. Se percibirán junto con las retribuciones de junio y diciembre y la paga extraordinaria será equivalente a una
mensualidad de salario base, complemento de antigüedad, y, en su caso, complemento de puesto funcional, complemento de nocturnidad, complemento de puesto de educador, complemento de jornada específica y complemento de turno rotativo 112. Junto con la paga extraordinaria, se abonará una paga adicional cuyo
importe anual será el previsto en el anexo IV. Dichas pagas serán proporcionales
al tiempo de la prestación del servicio en el semestre de devengo.
b) El personal laboral que se encuentre disfrutando de licencia sin derecho a retribución en las fechas indicadas, devengará la correspondiente paga extraordinaria y
adicional, pero su cuantía experimentará la reducción proporcional prevista en el
párrafo anterior.
c) En los casos de finalización del contrato de trabajo, así como en los supuestos de
excedencia, la última paga extraordinaria y adicional se devengará el día del correspondiente cese y con referencia a la situación y derechos en dicha fecha, pero
en cuantía proporcional al tiempo del servicio efectivamente prestado.
d) En el caso de suspensión de empleo y sueldo, el percibo de las pagas extraordinaria y adicional se realizará, siempre que sea posible, en los meses de devengo de
dichas pagas.
Complementos personales y transitorios
1. Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo
previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función
Pública de la Comunidad de Madrid, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que
se produzca en el año 2024, incluso las derivadas del cambio de puesto de trabajo, en los términos previstos en la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
2. En caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la apli-
BOCM-20240806-11
Artículo 16
B.O.C.M. Núm. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 71
b) Los funcionarios en servicio activo, que se encuentren disfrutando de licencias sin
derecho a retribución en las fechas indicadas, devengarán la correspondiente paga
extraordinaria y adicional, pero su cuantía experimentará la reducción proporcional prevista en el párrafo anterior.
A los efectos previstos en el presente apartado, el tiempo de duración de licencias
sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente
prestados.
c) En el caso de cese en el servicio activo en un Cuerpo, Escala o Categoría, la paga
extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de
servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por motivos de fallecimiento, jubilación o retiro de los funcionarios a que se refiere el artículo 14, apartado 2.d), de la presente Orden; en este caso, los días del mes en que se produce
dicho cese se computarán como un mes completo.
Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria y adicional correspondiente a los días transcurridos de dicho mes se realizará de acuerdo con las cuantías de
las retribuciones vigentes en el mismo.
d) En las restantes situaciones diferentes de la de activo, el percibo de las pagas extraordinaria y adicional se realizará, siempre que sea posible, en los meses de devengo de dichas pagas.
A este respecto, deberá tenerse en cuenta la eventual compensación económica por las
vacaciones devengadas y no disfrutadas por causas ajenas a los funcionarios públicos, en
los términos previstos en el apartado 3 del artículo 50 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Pagas extraordinarias y adicionales de los trabajadores incluidos en el ámbito de
aplicación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.
a) Las pagas extraordinarias y adicionales de los trabajadores incluidos en el ámbito
de aplicación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad
de Madrid serán dos al año, y se devengarán por semestres naturales, de 1 de enero a 30 de junio y de 1 de julio a 31 de diciembre. Se percibirán junto con las retribuciones de junio y diciembre y la paga extraordinaria será equivalente a una
mensualidad de salario base, complemento de antigüedad, y, en su caso, complemento de puesto funcional, complemento de nocturnidad, complemento de puesto de educador, complemento de jornada específica y complemento de turno rotativo 112. Junto con la paga extraordinaria, se abonará una paga adicional cuyo
importe anual será el previsto en el anexo IV. Dichas pagas serán proporcionales
al tiempo de la prestación del servicio en el semestre de devengo.
b) El personal laboral que se encuentre disfrutando de licencia sin derecho a retribución en las fechas indicadas, devengará la correspondiente paga extraordinaria y
adicional, pero su cuantía experimentará la reducción proporcional prevista en el
párrafo anterior.
c) En los casos de finalización del contrato de trabajo, así como en los supuestos de
excedencia, la última paga extraordinaria y adicional se devengará el día del correspondiente cese y con referencia a la situación y derechos en dicha fecha, pero
en cuantía proporcional al tiempo del servicio efectivamente prestado.
d) En el caso de suspensión de empleo y sueldo, el percibo de las pagas extraordinaria y adicional se realizará, siempre que sea posible, en los meses de devengo de
dichas pagas.
Complementos personales y transitorios
1. Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo
previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función
Pública de la Comunidad de Madrid, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que
se produzca en el año 2024, incluso las derivadas del cambio de puesto de trabajo, en los términos previstos en la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
2. En caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la apli-
BOCM-20240806-11
Artículo 16