C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240806-11)
Instrucciones gestión nóminas – Orden de 30 de julio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2024
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BOCM
Pág. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 186
cación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que pudieran derivarse del cambio de puesto de trabajo.
3. A los efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, no se considerarán los trienios, el complemento de productividad o de dedicación especial, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
4. Los complementos personales y transitorios por antigüedad serán absorbidos de
acuerdo con lo previsto en las normas en virtud de las cuales fueron reconocidos.
5. En el supuesto de que durante el ejercicio 2024 se integre en la plantilla de la Comunidad de Madrid personal laboral al que se refiere el apartado segundo de la disposición
adicional cuarta de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024,
la regulación del complemento personal transitorio que en su caso se establezca será la prevista en el apartado tercero de dicha disposición.
Artículo 17
Indemnizaciones
1. En materia de indemnizaciones por razón del servicio del personal funcionario, se
aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio. A este respecto, los puestos de trabajo con nivel de complemento de
destino 30 quedarán asimilados al de Subdirector General, quedando encuadrados en el
Grupo 1 del Anexo I del mencionado Real Decreto.
2. En caso de traslado forzoso temporal de los funcionarios, será de aplicación lo
previsto en la Orden de 17 de junio de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por
la que se establece el régimen de indemnizaciones por razón del servicio para el personal
funcionario de administración y servicios en determinados supuestos.
3. En relación con la concurrencia a las reuniones de tribunales y órganos encargados de la selección de personal al servicio de la Comunidad de Madrid, serán de aplicación
la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, en la que se establecen
los criterios sobre devengo y percepción de asistencias, y la Orden de 16 de marzo de 2022,
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las
asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como la Orden de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la agilización de los procesos selectivos de acceso a la Administración de la Comunidad de Madrid.
4. Con respecto a las indemnizaciones por gastos que hubieran de ser realizados
como consecuencia de su actividad laboral por los trabajadores incluidos en el ámbito de
aplicación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid,
se estará a lo previsto en el mismo.
Artículo 18
1. En aquellos supuestos en los que, de conformidad con la normativa legal o convencional aplicable, el personal funcionario o laboral tenga reconocido el derecho a realizar una jornada de trabajo reducida que implique reducción proporcional de haberes, esta
tendrá lugar sobre la totalidad de las retribuciones, tanto básicas como complementarias,
trienios incluidos.
2. El importe de la paga extraordinaria correspondiente a un período de tiempo trabajado en jornada reducida será el que resulte de la suma de los respectivos importes de
cada uno de los dos períodos, con y sin reducción de jornada, de los seis meses computables en dichas pagas, según el siguiente sistema de cálculo:
a) Por lo que respecta al personal funcionario, para el período, o períodos, no afectados por la reducción de jornada, pero incluidos en los seis meses anteriores al devengo de la paga extraordinaria, se dividirá la cuantía que en la fecha de 1 de junio o 1 de diciembre, según los casos, se habría devengado en jornada completa
por un período de seis meses, entre ciento ochenta y dos (ciento ochenta y tres en
años bisiestos) o ciento ochenta y tres días, respectivamente, multiplicando este
resultado por el número de días en que se haya prestado servicios sin reducción de
jornada.
b) En cuanto al personal laboral, se actuará conforme a lo establecido en el apartado
anterior, teniendo en cuenta sus períodos de devengo.
BOCM-20240806-11
Reducción de jornada
Pág. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 186
cación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que pudieran derivarse del cambio de puesto de trabajo.
3. A los efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, no se considerarán los trienios, el complemento de productividad o de dedicación especial, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
4. Los complementos personales y transitorios por antigüedad serán absorbidos de
acuerdo con lo previsto en las normas en virtud de las cuales fueron reconocidos.
5. En el supuesto de que durante el ejercicio 2024 se integre en la plantilla de la Comunidad de Madrid personal laboral al que se refiere el apartado segundo de la disposición
adicional cuarta de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024,
la regulación del complemento personal transitorio que en su caso se establezca será la prevista en el apartado tercero de dicha disposición.
Artículo 17
Indemnizaciones
1. En materia de indemnizaciones por razón del servicio del personal funcionario, se
aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio. A este respecto, los puestos de trabajo con nivel de complemento de
destino 30 quedarán asimilados al de Subdirector General, quedando encuadrados en el
Grupo 1 del Anexo I del mencionado Real Decreto.
2. En caso de traslado forzoso temporal de los funcionarios, será de aplicación lo
previsto en la Orden de 17 de junio de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por
la que se establece el régimen de indemnizaciones por razón del servicio para el personal
funcionario de administración y servicios en determinados supuestos.
3. En relación con la concurrencia a las reuniones de tribunales y órganos encargados de la selección de personal al servicio de la Comunidad de Madrid, serán de aplicación
la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, en la que se establecen
los criterios sobre devengo y percepción de asistencias, y la Orden de 16 de marzo de 2022,
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las
asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como la Orden de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la agilización de los procesos selectivos de acceso a la Administración de la Comunidad de Madrid.
4. Con respecto a las indemnizaciones por gastos que hubieran de ser realizados
como consecuencia de su actividad laboral por los trabajadores incluidos en el ámbito de
aplicación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid,
se estará a lo previsto en el mismo.
Artículo 18
1. En aquellos supuestos en los que, de conformidad con la normativa legal o convencional aplicable, el personal funcionario o laboral tenga reconocido el derecho a realizar una jornada de trabajo reducida que implique reducción proporcional de haberes, esta
tendrá lugar sobre la totalidad de las retribuciones, tanto básicas como complementarias,
trienios incluidos.
2. El importe de la paga extraordinaria correspondiente a un período de tiempo trabajado en jornada reducida será el que resulte de la suma de los respectivos importes de
cada uno de los dos períodos, con y sin reducción de jornada, de los seis meses computables en dichas pagas, según el siguiente sistema de cálculo:
a) Por lo que respecta al personal funcionario, para el período, o períodos, no afectados por la reducción de jornada, pero incluidos en los seis meses anteriores al devengo de la paga extraordinaria, se dividirá la cuantía que en la fecha de 1 de junio o 1 de diciembre, según los casos, se habría devengado en jornada completa
por un período de seis meses, entre ciento ochenta y dos (ciento ochenta y tres en
años bisiestos) o ciento ochenta y tres días, respectivamente, multiplicando este
resultado por el número de días en que se haya prestado servicios sin reducción de
jornada.
b) En cuanto al personal laboral, se actuará conforme a lo establecido en el apartado
anterior, teniendo en cuenta sus períodos de devengo.
BOCM-20240806-11
Reducción de jornada