C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240806-11)
Instrucciones gestión nóminas – Orden de 30 de julio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 69
cuyo importe sea más próximo por defecto al salario asignado individualmente al trabajador con categoría declarada a extinguir en el nivel 11.
5. En el Anexo IV figuran los importes a percibir en concepto de antigüedad.
6. En el Anexo IV aparecen, igualmente, reflejadas las cuantías del complemento de
jornada nocturna, de turno variable, por funciones asistenciales y de puesto de educador
para cada categoría profesional del personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.
7. Las cuantías mensuales de los complementos de jornada específica, de puesto docente y de jefatura estatutaria, que si procede, se abonarán en los casos, cuantías y condiciones previstas, para cada colectivo beneficiario, en el título X del Convenio Colectivo
para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.
El personal laboral fijo discontinuo percibirá las retribuciones mensuales, así como la
parte proporcional de la paga extraordinaria y la paga adicional que les corresponda.
El personal laboral docente percibirá, durante el año 2024, el complemento previsto en
el Acuerdo para la Mejora de la Calidad del Sistema Educativo de la Comunidad de Madrid,
celebrado el 9 de marzo de 2005, en cuantía superior en un 2 por 100 a la vigente a 31 de
diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los incrementos derivados de lo previsto en
el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023, con efectos de 1 de enero de 2024.
Artículo 12
Personal transferido
El personal transferido a la Comunidad de Madrid cuyas condiciones retributivas no
hayan sido objeto de homologación, mantendrá, mientras esta no se produzca, el régimen
retributivo y las cuantías específicas que tuviera reconocidos en el momento de la efectiva
transferencia.
Los pactos y convenios que regulan las condiciones de trabajo de dicho personal mantendrán su vigencia en tanto no sean sustituidos por una nueva regulación.
Artículo 13
Personal laboral con contrato de Alta Dirección
1. En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimonovena de la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024, así como en el artículo 6.1
del Real Decreto-Ley 4/2024, y en el Acuerdo de 10 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, sobre incremento retributivo del personal al servicio del sector Público de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2024, el conjunto de las retribuciones del personal laboral
con contrato de Alta Dirección experimentará un incremento del 2 por 100 respecto a las
vigentes a 31 de diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los incrementos derivados
de lo previsto en el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Todo ello sin perjuicio del derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como
personal al servicio de la Administración del Estado y demás Administraciones Públicas.
Dichos trienios se abonarán con cargo a los créditos y cuantías que en función de su naturaleza corresponda.
2. Estas retribuciones se devengarán conforme a lo señalado en el apartado 4 del artículo 14 de la presente Orden.
Artículo 14
1. Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y
periodicidad mensual, se harán efectivas por mensualidades completas y con referencia a la
situación y derechos del funcionario en el primer día hábil del mes a que correspondan, con
excepción de los nuevos trienios reconocidos a los funcionarios incluidos en el ámbito de
aplicación del Acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, que se devengarán en el mes en que se produzca su cumplimiento, por su
importe total. En los supuestos de incapacidad temporal, se estará a lo previsto en el artículo 19 de la presente Orden.
BOCM-20240806-11
Devengo de retribuciones
B.O.C.M. Núm. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 69
cuyo importe sea más próximo por defecto al salario asignado individualmente al trabajador con categoría declarada a extinguir en el nivel 11.
5. En el Anexo IV figuran los importes a percibir en concepto de antigüedad.
6. En el Anexo IV aparecen, igualmente, reflejadas las cuantías del complemento de
jornada nocturna, de turno variable, por funciones asistenciales y de puesto de educador
para cada categoría profesional del personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.
7. Las cuantías mensuales de los complementos de jornada específica, de puesto docente y de jefatura estatutaria, que si procede, se abonarán en los casos, cuantías y condiciones previstas, para cada colectivo beneficiario, en el título X del Convenio Colectivo
para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.
El personal laboral fijo discontinuo percibirá las retribuciones mensuales, así como la
parte proporcional de la paga extraordinaria y la paga adicional que les corresponda.
El personal laboral docente percibirá, durante el año 2024, el complemento previsto en
el Acuerdo para la Mejora de la Calidad del Sistema Educativo de la Comunidad de Madrid,
celebrado el 9 de marzo de 2005, en cuantía superior en un 2 por 100 a la vigente a 31 de
diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los incrementos derivados de lo previsto en
el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023, con efectos de 1 de enero de 2024.
Artículo 12
Personal transferido
El personal transferido a la Comunidad de Madrid cuyas condiciones retributivas no
hayan sido objeto de homologación, mantendrá, mientras esta no se produzca, el régimen
retributivo y las cuantías específicas que tuviera reconocidos en el momento de la efectiva
transferencia.
Los pactos y convenios que regulan las condiciones de trabajo de dicho personal mantendrán su vigencia en tanto no sean sustituidos por una nueva regulación.
Artículo 13
Personal laboral con contrato de Alta Dirección
1. En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimonovena de la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024, así como en el artículo 6.1
del Real Decreto-Ley 4/2024, y en el Acuerdo de 10 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, sobre incremento retributivo del personal al servicio del sector Público de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2024, el conjunto de las retribuciones del personal laboral
con contrato de Alta Dirección experimentará un incremento del 2 por 100 respecto a las
vigentes a 31 de diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los incrementos derivados
de lo previsto en el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Todo ello sin perjuicio del derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como
personal al servicio de la Administración del Estado y demás Administraciones Públicas.
Dichos trienios se abonarán con cargo a los créditos y cuantías que en función de su naturaleza corresponda.
2. Estas retribuciones se devengarán conforme a lo señalado en el apartado 4 del artículo 14 de la presente Orden.
Artículo 14
1. Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y
periodicidad mensual, se harán efectivas por mensualidades completas y con referencia a la
situación y derechos del funcionario en el primer día hábil del mes a que correspondan, con
excepción de los nuevos trienios reconocidos a los funcionarios incluidos en el ámbito de
aplicación del Acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, que se devengarán en el mes en que se produzca su cumplimiento, por su
importe total. En los supuestos de incapacidad temporal, se estará a lo previsto en el artículo 19 de la presente Orden.
BOCM-20240806-11
Devengo de retribuciones