C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240806-11)
Instrucciones gestión nóminas – Orden de 30 de julio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2024
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BOCM
Pág. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 186
3. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se ajustarán a lo establecido en
la Orden de 26 de enero de 2006, de la Consejería de Hacienda, por la que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.
Artículo 10
Retribuciones del personal funcionario de los Cuerpos al servicio
de la Administración de Justicia en la Comunidad de Madrid
1. El personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid,
percibirá las retribuciones previstas en el artículo 29 de la Ley de Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para 2024, y en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de Estado para 2023, prorrogados para el ejercicio 2024.
2. Los complementos y mejoras retributivas que estén regulados en disposiciones o
acuerdos adoptados por los órganos de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus competencias respecto de este personal experimentarán, con carácter general, un incremento del 2
por 100 respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los incrementos derivados de lo previsto en el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y con efectos
económicos de 1 de enero de 2024, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimonovena de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para
el año 2024, así como en el artículo 6.1 del Real Decreto-Ley 4/2024, y en el Acuerdo de 10
de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, sobre incremento retributivo del personal al
servicio del sector Público de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2024, y con arreglo
a lo dispuesto en el punto 4 del apartado duodécimo del Acuerdo de 31 de enero de 2024,
del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo sectorial para el personal funcionario de la Comunidad de Madrid al servicio de la Administración de Justicia para el período 2024-2027.
En el Anexo VI se recogen los importes que deben percibir en 2024 por los conceptos
complemento transitorio de la Comunidad de Madrid vinculado al desempeño de puesto de
trabajo, cumplimiento de programas concretos de actuación, y productividad por sustituciones a Cuerpo superior.
Artículo 11
1. Las retribuciones del personal laboral sujeto al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid experimentarán en 2024, y con efectos económicos
de 1 de enero de 2024, un incremento global del 2 por 100, respecto de las vigentes a 31 de
diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los incrementos derivados de lo previsto en
el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimonovena de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024,
así como en el artículo 6.1 del Real Decreto-Ley 4/2024, y en el Acuerdo de 10 de julio de 2024,
del Consejo de Gobierno, sobre incremento retributivo del personal al servicio del sector
Público de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2024.
2. En el Anexo IV de la presente Orden, se detallan las cuantías para el ejercicio 2024
del salario base de los distintos niveles salariales y de los puestos de carrera.
3. Las pagas extraordinarias de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación
del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid serán dos al
año. Se devengarán por semestres naturales, de 1 de enero a 30 de junio y de 1 de julio a 31
de diciembre. Serán equivalentes a una mensualidad de salario base, complemento de antigüedad, y, en su caso, complemento de puesto funcional, complemento de nocturnidad,
complemento de puesto de educador, complemento de jornada específica y complemento
de turno rotativo 112.
4. En el Anexo IV figuran, asimismo, los importes anuales de la paga adicional que
corresponde percibir al personal laboral de niveles retributivos 1 al 10 y de puestos de carrera. Por lo que respecta al importe de la paga adicional correspondiente al personal laboral de nivel retributivo 11, se utilizará como referencia salarial el nivel de la tabla salarial
BOCM-20240806-11
Retribuciones del personal laboral sujeto al Convenio Colectivo
para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 186
3. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se ajustarán a lo establecido en
la Orden de 26 de enero de 2006, de la Consejería de Hacienda, por la que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.
Artículo 10
Retribuciones del personal funcionario de los Cuerpos al servicio
de la Administración de Justicia en la Comunidad de Madrid
1. El personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid,
percibirá las retribuciones previstas en el artículo 29 de la Ley de Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para 2024, y en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de Estado para 2023, prorrogados para el ejercicio 2024.
2. Los complementos y mejoras retributivas que estén regulados en disposiciones o
acuerdos adoptados por los órganos de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus competencias respecto de este personal experimentarán, con carácter general, un incremento del 2
por 100 respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los incrementos derivados de lo previsto en el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y con efectos
económicos de 1 de enero de 2024, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimonovena de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para
el año 2024, así como en el artículo 6.1 del Real Decreto-Ley 4/2024, y en el Acuerdo de 10
de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, sobre incremento retributivo del personal al
servicio del sector Público de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2024, y con arreglo
a lo dispuesto en el punto 4 del apartado duodécimo del Acuerdo de 31 de enero de 2024,
del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo sectorial para el personal funcionario de la Comunidad de Madrid al servicio de la Administración de Justicia para el período 2024-2027.
En el Anexo VI se recogen los importes que deben percibir en 2024 por los conceptos
complemento transitorio de la Comunidad de Madrid vinculado al desempeño de puesto de
trabajo, cumplimiento de programas concretos de actuación, y productividad por sustituciones a Cuerpo superior.
Artículo 11
1. Las retribuciones del personal laboral sujeto al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid experimentarán en 2024, y con efectos económicos
de 1 de enero de 2024, un incremento global del 2 por 100, respecto de las vigentes a 31 de
diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los incrementos derivados de lo previsto en
el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimonovena de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024,
así como en el artículo 6.1 del Real Decreto-Ley 4/2024, y en el Acuerdo de 10 de julio de 2024,
del Consejo de Gobierno, sobre incremento retributivo del personal al servicio del sector
Público de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2024.
2. En el Anexo IV de la presente Orden, se detallan las cuantías para el ejercicio 2024
del salario base de los distintos niveles salariales y de los puestos de carrera.
3. Las pagas extraordinarias de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación
del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid serán dos al
año. Se devengarán por semestres naturales, de 1 de enero a 30 de junio y de 1 de julio a 31
de diciembre. Serán equivalentes a una mensualidad de salario base, complemento de antigüedad, y, en su caso, complemento de puesto funcional, complemento de nocturnidad,
complemento de puesto de educador, complemento de jornada específica y complemento
de turno rotativo 112.
4. En el Anexo IV figuran, asimismo, los importes anuales de la paga adicional que
corresponde percibir al personal laboral de niveles retributivos 1 al 10 y de puestos de carrera. Por lo que respecta al importe de la paga adicional correspondiente al personal laboral de nivel retributivo 11, se utilizará como referencia salarial el nivel de la tabla salarial
BOCM-20240806-11
Retribuciones del personal laboral sujeto al Convenio Colectivo
para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid