C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240806-11)
Instrucciones gestión nóminas – Orden de 30 de julio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 67
enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación
al centro.
g) En el apartado 7.Uno se recogen los importes diarios de las gratificaciones que podrán percibir los miembros de los equipos directivos de los centros docentes públicos y los funcionarios de apoyo que realicen las funciones previstas en el Decreto 77/2021, de 23 de junio, del consejo de Gobierno, por el que se regula el
servicio de comedor escolar en centros docentes públicos no universitarios de la
Comunidad de Madrid y en el apartado 7.Dos se fija el importe diario asignado al
director del centro docente público, o en su caso, miembro del equipo directivo o
funcionario en quien aquél delegue, por la realización de las funciones contenidas
en la Orden 3793/2005, de 21 de julio, de la Consejería de Educación, por la que
se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos.
En relación con el abono de las productividades recogidas en los apartados e) y f) anteriores y para los supuestos de reducción de jornada que lleven aparejada una minoración
de los importes a percibir por esos conceptos, deberá tenerse en cuenta que únicamente procederá esa minoración si efectivamente se produce una reducción de las horas dedicadas a
esas actividades objeto de productividad.
3. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoséptima de la
Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, las retribuciones, tanto básicas como complementarias, de los funcionarios interinos docentes
con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general, se fijarán de forma proporcional a la jornada desempeñada.
Asimismo, las horas lectivas extraordinarias que se realicen por los funcionarios de carrera al amparo de lo previsto en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/1992,
se calcularán de acuerdo con lo previsto en la Orden de 11 de octubre de 1993, por la que
se regulan las condiciones de impartición de formación profesional e idiomas en la modalidad a distancia por parte de los funcionarios de carrera de cuerpos docentes.
Artículo 7
Otro profesorado en centros docentes públicos no universitarios
Los asesores lingüísticos, profesores de religión y profesores especialistas percibirán,
con efectos desde el 1 de enero de 2024 un incremento del 2 por 100 de las retribuciones
vigentes a 31 de diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los incrementos derivados
de lo previsto en el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Artículo 8
Retribuciones de los funcionarios a los que no se les aplica el sistema retributivo
previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública
de la Comunidad de Madrid
Las cuantías mensuales de las retribuciones básicas, complemento de destino, dedicación exclusiva e incentivo normalizado, son las que se detallan en el Anexo III de la presente Orden.
Artículo 9
1. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1986,
de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, percibirán el sueldo correspondiente al Grupo o Subgrupo en el que está incluido el Cuerpo en que ocupen vacante, los trienios que tuvieran reconocidos y el 100 por 100 de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, siendo de aplicación a este
colectivo lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 21, en el artículo 26.b) y d) y en el
artículo 30 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024.
2. Los funcionarios interinos nombrados para la ejecución de programas de carácter
temporal o por exceso o acumulación de tareas, percibirán las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a un puesto base del Cuerpo o Escala de que se trate, de conformidad con lo previsto en la Orden de 15 de octubre de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda.
BOCM-20240806-11
Otras retribuciones: Funcionarios interinos y funcionarios en prácticas
B.O.C.M. Núm. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 67
enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación
al centro.
g) En el apartado 7.Uno se recogen los importes diarios de las gratificaciones que podrán percibir los miembros de los equipos directivos de los centros docentes públicos y los funcionarios de apoyo que realicen las funciones previstas en el Decreto 77/2021, de 23 de junio, del consejo de Gobierno, por el que se regula el
servicio de comedor escolar en centros docentes públicos no universitarios de la
Comunidad de Madrid y en el apartado 7.Dos se fija el importe diario asignado al
director del centro docente público, o en su caso, miembro del equipo directivo o
funcionario en quien aquél delegue, por la realización de las funciones contenidas
en la Orden 3793/2005, de 21 de julio, de la Consejería de Educación, por la que
se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos.
En relación con el abono de las productividades recogidas en los apartados e) y f) anteriores y para los supuestos de reducción de jornada que lleven aparejada una minoración
de los importes a percibir por esos conceptos, deberá tenerse en cuenta que únicamente procederá esa minoración si efectivamente se produce una reducción de las horas dedicadas a
esas actividades objeto de productividad.
3. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoséptima de la
Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, las retribuciones, tanto básicas como complementarias, de los funcionarios interinos docentes
con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general, se fijarán de forma proporcional a la jornada desempeñada.
Asimismo, las horas lectivas extraordinarias que se realicen por los funcionarios de carrera al amparo de lo previsto en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/1992,
se calcularán de acuerdo con lo previsto en la Orden de 11 de octubre de 1993, por la que
se regulan las condiciones de impartición de formación profesional e idiomas en la modalidad a distancia por parte de los funcionarios de carrera de cuerpos docentes.
Artículo 7
Otro profesorado en centros docentes públicos no universitarios
Los asesores lingüísticos, profesores de religión y profesores especialistas percibirán,
con efectos desde el 1 de enero de 2024 un incremento del 2 por 100 de las retribuciones
vigentes a 31 de diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los incrementos derivados
de lo previsto en el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Artículo 8
Retribuciones de los funcionarios a los que no se les aplica el sistema retributivo
previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública
de la Comunidad de Madrid
Las cuantías mensuales de las retribuciones básicas, complemento de destino, dedicación exclusiva e incentivo normalizado, son las que se detallan en el Anexo III de la presente Orden.
Artículo 9
1. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1986,
de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, percibirán el sueldo correspondiente al Grupo o Subgrupo en el que está incluido el Cuerpo en que ocupen vacante, los trienios que tuvieran reconocidos y el 100 por 100 de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, siendo de aplicación a este
colectivo lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 21, en el artículo 26.b) y d) y en el
artículo 30 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024.
2. Los funcionarios interinos nombrados para la ejecución de programas de carácter
temporal o por exceso o acumulación de tareas, percibirán las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a un puesto base del Cuerpo o Escala de que se trate, de conformidad con lo previsto en la Orden de 15 de octubre de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda.
BOCM-20240806-11
Otras retribuciones: Funcionarios interinos y funcionarios en prácticas