C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240806-11)
Instrucciones gestión nóminas – Orden de 30 de julio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2024
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BOCM
Pág. 66
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 186
porte de una mensualidad de sueldo y trienios, en las cuantías establecidas en el Anexo I,
así como el de una mensualidad del complemento de destino que perciba el funcionario.
El resto del personal sometido a régimen administrativo en servicio activo incorporará a cada paga extraordinaria un porcentaje de la retribución complementaria que perciba,
equivalente al complemento de destino, de modo que alcance una cuantía individual similar a la resultante por aplicación del párrafo anterior para los funcionarios incluidos en el
ámbito de aplicación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
4. Adicionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.d) de la de la
Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024, se abonarán dos pagas iguales en los meses de junio y diciembre, cuyo importe coincidirá con una mensualidad del complemento específico.
5. El personal funcionario docente y estatutario que, conforme a la normativa vigente, ocupe puestos de funcionarios para los que el Gobierno de la Comunidad de Madrid haya
aprobado las Relaciones de Puestos de Trabajo, percibirá las retribuciones que correspondan al puesto desempeñado.
6. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimonovena de la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, así como en el artículo 6.1 del Real Decreto-Ley 4/2024, y en el Acuerdo de 10 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, sobre incremento retributivo del personal al servicio del sector Público de la
Comunidad de Madrid en el ejercicio 2024, y con efectos económicos de 1 de enero de 2024,
el conjunto de las restantes retribuciones complementarias experimentará un incremento
del 2 por 100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, incluidos en estas últimas
los incrementos derivados de lo previsto en el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, sin perjuicio de las
modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada
programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, y del resultado
individual de su aplicación.
Artículo 6
1. Las cuantías de las retribuciones básicas y del complemento de destino del personal funcionario a que se refiere el presente artículo son las que se detallan en el Anexo I.
2. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimonovena de la Ley
de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, así como en el artículo 6.1 del Real Decreto-Ley 4/2024, y en el Acuerdo de 10 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, sobre incremento retributivo del personal al servicio del sector Público de la
Comunidad de Madrid en el ejercicio 2024, y con efectos económicos de 1 de enero de 2024,
el conjunto de las retribuciones complementarias del personal docente, experimentará un
incremento del 2 por 100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los incrementos derivados de lo previsto en el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Los importes
de las retribuciones complementarias de los funcionarios de los cuerpos docentes no universitarios serán los que se detallan en el Anexo II.
a) En el apartado 1 se recogen los importes mensuales del componente general del
complemento específico.
b) En el apartado 2 se disponen los importes mensuales del componente singular del
complemento específico por desempeño de órganos unipersonales de gobierno y
de puestos de trabajo docentes singulares.
c) En el apartado 3 se recogen los importes mensuales del componente por formación permanente del complemento específico.
d) En el apartado 4 se consigna el importe mensual del complemento compensatorio
a percibir por los funcionarios del cuerpo de Maestros, adscritos a los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria.
e) En el apartado 5 se recoge la productividad por incremento de horas lectivas.
f) En el apartado 6 se recogen las cuantías que podrán percibirse en concepto de
complemento de productividad en los términos establecidos en la Orden de 18 de
febrero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se
establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios, por la participación en programas de
BOCM-20240806-11
Retribuciones de los funcionarios docentes no universitarios
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 186
porte de una mensualidad de sueldo y trienios, en las cuantías establecidas en el Anexo I,
así como el de una mensualidad del complemento de destino que perciba el funcionario.
El resto del personal sometido a régimen administrativo en servicio activo incorporará a cada paga extraordinaria un porcentaje de la retribución complementaria que perciba,
equivalente al complemento de destino, de modo que alcance una cuantía individual similar a la resultante por aplicación del párrafo anterior para los funcionarios incluidos en el
ámbito de aplicación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
4. Adicionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.d) de la de la
Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024, se abonarán dos pagas iguales en los meses de junio y diciembre, cuyo importe coincidirá con una mensualidad del complemento específico.
5. El personal funcionario docente y estatutario que, conforme a la normativa vigente, ocupe puestos de funcionarios para los que el Gobierno de la Comunidad de Madrid haya
aprobado las Relaciones de Puestos de Trabajo, percibirá las retribuciones que correspondan al puesto desempeñado.
6. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimonovena de la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, así como en el artículo 6.1 del Real Decreto-Ley 4/2024, y en el Acuerdo de 10 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, sobre incremento retributivo del personal al servicio del sector Público de la
Comunidad de Madrid en el ejercicio 2024, y con efectos económicos de 1 de enero de 2024,
el conjunto de las restantes retribuciones complementarias experimentará un incremento
del 2 por 100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, incluidos en estas últimas
los incrementos derivados de lo previsto en el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, sin perjuicio de las
modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada
programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, y del resultado
individual de su aplicación.
Artículo 6
1. Las cuantías de las retribuciones básicas y del complemento de destino del personal funcionario a que se refiere el presente artículo son las que se detallan en el Anexo I.
2. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimonovena de la Ley
de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, así como en el artículo 6.1 del Real Decreto-Ley 4/2024, y en el Acuerdo de 10 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, sobre incremento retributivo del personal al servicio del sector Público de la
Comunidad de Madrid en el ejercicio 2024, y con efectos económicos de 1 de enero de 2024,
el conjunto de las retribuciones complementarias del personal docente, experimentará un
incremento del 2 por 100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los incrementos derivados de lo previsto en el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Los importes
de las retribuciones complementarias de los funcionarios de los cuerpos docentes no universitarios serán los que se detallan en el Anexo II.
a) En el apartado 1 se recogen los importes mensuales del componente general del
complemento específico.
b) En el apartado 2 se disponen los importes mensuales del componente singular del
complemento específico por desempeño de órganos unipersonales de gobierno y
de puestos de trabajo docentes singulares.
c) En el apartado 3 se recogen los importes mensuales del componente por formación permanente del complemento específico.
d) En el apartado 4 se consigna el importe mensual del complemento compensatorio
a percibir por los funcionarios del cuerpo de Maestros, adscritos a los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria.
e) En el apartado 5 se recoge la productividad por incremento de horas lectivas.
f) En el apartado 6 se recogen las cuantías que podrán percibirse en concepto de
complemento de productividad en los términos establecidos en la Orden de 18 de
febrero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se
establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios, por la participación en programas de
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Retribuciones de los funcionarios docentes no universitarios