C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240806-11)
Instrucciones gestión nóminas –  Orden de 30 de julio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 186

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 65

Artículo 4
Retribuciones de los Altos Cargos de la Comunidad de Madrid
1. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimonovena de la
Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, así como en
el artículo 6.1 del Real Decreto-Ley 4/2024, y en el Acuerdo de 10 de julio de 2024, del
Consejo de Gobierno, sobre incremento retributivo del personal al servicio del sector Público de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2024, y con efectos económicos de 1 de
enero de 2024, la cuantía de las retribuciones de Vicepresidentes, Consejeros y Viceconsejeros de la Comunidad de Madrid y Altos Cargos que tengan reconocido alguno de estos
rangos, excepto la Presidenta de la Comunidad de Madrid, experimentarán un incremento
del 2 por 100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, incluidos en estas últimas
los incrementos derivados de lo previsto en el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Dichas retribuciones
se percibirán en doce mensualidades.
2. Las retribuciones anuales para el año 2024 de los Directores Generales, Secretarios Generales Técnicos, Altos Cargos con el mismo rango, incluidos los de los entes públicos, y Gerentes de Organismos Autónomos, experimentarán un incremento del 2 por 100
respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los incrementos derivados de lo previsto en el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Dichas retribuciones se percibirán
en doce mensualidades.
3. El régimen retributivo establecido en el apartado anterior será aplicable a las figuras previstas en la disposición adicional de la Ley 8/2000, de 20 de junio, por la que se procede a la homologación de las retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos
de la Comunidad de Madrid con los de la Administración General del Estado, y de los Diputados de la Asamblea de Madrid con los Diputados por Madrid del Congreso.
4. Los demás Altos Cargos de la Comunidad de Madrid percibirán una retribución
anual equivalente a la de minorar en un 20 por 100 las retribuciones del cargo de Director
General, salvo que esta limitación haya sido excepcionada por la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo. Las retribuciones de este personal experimentarán un incremento del 2
por 100 respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los incrementos derivados de lo previsto en el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
5. Los Altos Cargos mencionados en los apartados 2, 3 y 4 el apartado 2 del presente artículo tendrán derecho, en su caso, a la cuantía que en concepto de complemento de
productividad les pudiera ser asignada por el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta del Consejero respectivo.
6. Los Altos Cargos tendrán derecho a la percepción de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y demás Administraciones Públicas, en las cuantías establecidas para este tipo de personal en la normativa que,
en cada caso, resulte de aplicación, así como al régimen asistencial y prestacional vigente
en la Comunidad de Madrid, respetándose las peculiaridades que comporte el sistema mutual que tuviesen reconocido. Los trienios devengados se abonarán con cargo a los créditos
y cuantías que en función de su naturaleza correspondan.
Artículo 5

1. Las cuantías de las retribuciones básicas y del complemento de destino del personal funcionario a que se refiere el presente artículo son las que se detallan en el Anexo I.
2. Las cuantías del complemento específico se publican en el Portal de Transparencia
de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, que obliga a la publicación y actualización de la relación de puestos de trabajo de las consejerías con carácter semestral.
3. De conformidad con el artículo 26.b) de la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2024, las pagas extraordinarias de los funcionarios a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función
Pública de la Comunidad de Madrid, serán dos al año y tendrán, cada una de ellas, un im-

BOCM-20240806-11

Retribuciones de los funcionarios a los que se les aplica el régimen retributivo
previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública
de la Comunidad de Madrid