C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240806-11)
Instrucciones gestión nóminas – Orden de 30 de julio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2024
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BOCM
Pág. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 186
Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en
materia de personal,
DISPONE
Artículo 1
Objeto
El objeto de la presente Orden es establecer los criterios necesarios para la gestión de
las nóminas del personal incluido en el ámbito de aplicación descrito en el artículo siguiente, de conformidad con lo establecido en la vigente Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
Las disposiciones recogidas en la presente Orden serán aplicables al siguiente personal:
— Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.
— Trabajadores laborales con contrato de Alta Dirección.
— Funcionarios adscritos a Consejerías, Organismos Autónomos, Órganos de Gestión sin personalidad jurídica propia, Entes Públicos y resto de Entes a los que se
refieren los artículos 5 y 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, sujetos al Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de
la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.
— Trabajadores laborales sujetos al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de
la Comunidad de Madrid.
— Funcionarios docentes no universitarios sujetos al Acuerdo Sectorial del personal
funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid
que imparte enseñanzas no universitarias y otro profesorado en centros docentes
públicos no universitarios.
— Funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad de Madrid.
— Personal estatutario y resto del personal de los centros sanitarios adscritos al
Servicio Madrileño de Salud y a los entes y empresas públicas dependientes del
mismo.
A) INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS A LAS RETRIBUCIONES
DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Artículo 3
Conforme a lo previsto en la disposición adicional decimonovena de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, así como en el artículo 6.1
del Real Decreto-Ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas
para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos de Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social
(en adelante Real Decreto-Ley 4/2024), y en el Acuerdo de 10 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, sobre incremento retributivo del personal al servicio del sector Público de la
Comunidad de Madrid en el ejercicio 2024, y con efectos económicos de 1 de enero de 2024,
las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de
Madrid experimentarán un incremento global del 2 por 100 respecto de las vigentes a 31 de
diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los incrementos derivados de lo previsto en el
artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación,
tanto por lo que respecta a los efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.
BOCM-20240806-11
Incremento retributivo
Pág. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 186
Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en
materia de personal,
DISPONE
Artículo 1
Objeto
El objeto de la presente Orden es establecer los criterios necesarios para la gestión de
las nóminas del personal incluido en el ámbito de aplicación descrito en el artículo siguiente, de conformidad con lo establecido en la vigente Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
Las disposiciones recogidas en la presente Orden serán aplicables al siguiente personal:
— Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.
— Trabajadores laborales con contrato de Alta Dirección.
— Funcionarios adscritos a Consejerías, Organismos Autónomos, Órganos de Gestión sin personalidad jurídica propia, Entes Públicos y resto de Entes a los que se
refieren los artículos 5 y 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, sujetos al Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de
la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.
— Trabajadores laborales sujetos al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de
la Comunidad de Madrid.
— Funcionarios docentes no universitarios sujetos al Acuerdo Sectorial del personal
funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid
que imparte enseñanzas no universitarias y otro profesorado en centros docentes
públicos no universitarios.
— Funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad de Madrid.
— Personal estatutario y resto del personal de los centros sanitarios adscritos al
Servicio Madrileño de Salud y a los entes y empresas públicas dependientes del
mismo.
A) INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS A LAS RETRIBUCIONES
DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Artículo 3
Conforme a lo previsto en la disposición adicional decimonovena de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, así como en el artículo 6.1
del Real Decreto-Ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas
para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos de Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social
(en adelante Real Decreto-Ley 4/2024), y en el Acuerdo de 10 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, sobre incremento retributivo del personal al servicio del sector Público de la
Comunidad de Madrid en el ejercicio 2024, y con efectos económicos de 1 de enero de 2024,
las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de
Madrid experimentarán un incremento global del 2 por 100 respecto de las vigentes a 31 de
diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los incrementos derivados de lo previsto en el
artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación,
tanto por lo que respecta a los efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.
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Incremento retributivo