C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240806-11)
Instrucciones gestión nóminas –  Orden de 30 de julio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 186

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 63

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ORDEN de 30 de julio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2024.

La regulación del régimen retributivo de los diferentes colectivos de empleados públicos que prestan sus servicios en la Comunidad de Madrid se lleva a cabo por medio de un
amplio conjunto normativo, del que forma parte, de una manera relevante, dentro de cada
ejercicio presupuestario, la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
Esta norma, en su título II, “De los Gastos de Personal”, regula el régimen retributivo
del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid, distinguiendo según
sea funcionarial, laboral o estatutario el vínculo de su relación de servicios.
Esta diversidad de regímenes jurídicos, así como la existencia de múltiples normas legales, reglamentarias y convencionales que regulan los criterios de cálculo, devengo, etc.,
de los diferentes conceptos retributivos aplicables a los distintos empleados de la Comunidad de Madrid, sea cual sea la vinculación jurídica que mantienen con la misma, dotan de
un alto grado de complejidad técnica al proceso de elaboración de las nóminas.
En este sentido, la Orden por la que se dictan las Instrucciones para la Gestión de las
Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid pretende cumplir ese objetivo de homogeneización de la información de retribuciones del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad de Madrid.
En el presente ejercicio, de conformidad con los artículos 21 y siguientes de la Ley 15/2023,
de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, las
retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de
Madrid no experimentarán ningún incremento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, salvo el incremento en el mismo porcentaje que el fijado en la normativa aprobada por el Estado, según señala la disposición adicional decimonovena, que a su vez, habilita al Consejo de Gobierno, para adoptar las decisiones que procedan en esta materia en
el marco de la política económica autonómica.
Por su parte, el Real Decreto-Ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los
conflictos de Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal,
energética y social, en su artículo 6.1, recoge para el año 2024, un incremento salarial fijo
del 2 por 100, sobre la base de las retribuciones ya incrementadas del ejercicio anterior, y
un incremento adicional del 0,5 por 100, con efectos de 1 de enero de 2024, dependiendo
de la variación del IPC.
En relación con lo anterior, el Consejo de Gobierno ha aprobado el Acuerdo de 10 de julio de 2024, sobre incremento retributivo del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2024, por el que se aprueba el incremento del 2 por 100 en
las retribuciones del personal al servicio del sector público en aplicación de lo previsto en
el artículo 6.1 del Real Decreto Ley 4/2024. Este incremento, de conformidad con el apartado primero del mencionado Acuerdo, se calculará sobre las retribuciones vigentes a 31 de
diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los incrementos derivados de lo previsto en
el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, y tendrá efectos desde el 1 de enero de 2024 para todo el personal del sector público
de la Comunidad de Madrid, con la excepción prevista en el artículo 21.10 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
A la vista de cuanto antecede, la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos, y de conformidad con las atribuciones conferidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la

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