C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240806-11)
Instrucciones gestión nóminas –  Orden de 30 de julio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2024
59 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 82

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 186

visiones que respecto de bases y tipos de cotización se establecen en la Ley 31/2022, de 23
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada para el
ejercicio 2024.
En todo caso, las cotizaciones de los funcionarios a los que les resulte de aplicación lo
dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en
el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y creación de empleo,
se efectuarán en la forma que disponga la normativa de desarrollo.
4. En el Anexo VII de la presente Orden se determinan las cuotas mensuales de cotización de los funcionarios a las Mutualidades Generales de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), del personal de la Administración de Justicia (MUGEJU) y del personal
integrado en el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), que corresponden al tipo
de cotización del 1,69 por 100. Estas cuotas son las vigentes en la actualidad de conformidad con el artículo 123 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2023, prorrogada para el ejercicio 2024.
5. Las cuotas de derechos pasivos de los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior, que los habilitados deben retener en nómina cada mes, continuarán siendo del 3,86
por 100 de los haberes reguladores pasivos que fija en el artículo 124 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, prorrogados para el ejercicio 2024.
Estas cantidades aparecen reflejadas, en cómputo mensual, en el Anexo VIII de la presente Orden.
6. Las cuotas de derechos pasivos y de cotización de los mutualistas a las Mutualidades Generales de Funcionarios correspondientes a las pagas extraordinarias, se reducirán
en la misma proporción en que se minoren dichas pagas, como consecuencia de abonarse
las mismas en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, cualquiera que sea la fecha de su devengo.
No obstante, durante los períodos de tiempo en que se disfruten licencias sin derecho
a retribución, no experimentarán reducción en su cuantía las cuotas correspondientes a las
pagas ordinarias y extraordinarias.
Artículo 37
Anticipos con cargo a operaciones de Tesorería
1. Los anticipos de Tesorería, regulados en la Orden 829/2001, de 4 de junio, de la
Consejería de Presidencia y Hacienda, se tramitarán, con carácter de urgencia y en el plazo
máximo de setenta y dos horas, únicamente cuando la no inclusión de las retribuciones de
que se trate en la nómina ordinaria obedezca a circunstancias excepcionales debidamente
acreditadas y, en todo caso, deberán quedar cancelados en la nómina del mes siguiente.
Solo serán susceptibles de abono mediante este procedimiento las retribuciones de carácter fijo y periodicidad mensual cuyo importe líquido sea superior a 604,75 euros en 2024
para cada perceptor.
Artículo 38
Gestión de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF

Artículo 39
Devolución de haberes indebidos
El reintegro de las cantidades satisfechas indebidamente en nómina al personal que
perciba sus haberes por la Comunidad de Madrid y que deriven de errores materiales, de
hecho o aritméticos o merezcan dicha calificación en virtud de resolución administrativa o
judicial, se realizará mediante compensación con los siguientes libramientos, de la forma
prevista en la Orden de 23 de Mayo de 2001, del Consejero de Presidencia y Hacienda, por

BOCM-20240806-11

1. Conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, mensualmente y siempre dentro del ejercicio fiscal, una vez finalizado el proceso de gestión de nóminas, las habilitaciones de personal procederán a revisar
y verificar las retenciones practicadas del IRPF.
2. Según la normativa citada, siempre que se produzcan durante el año variaciones
en la cuantía de las retribuciones, por circunstancias familiares o de los gastos deducibles
que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento, se procederá a la regularización del tipo de retención. Esta se
realizará mensualmente, respecto de las variaciones que se hayan producido en ese período.