C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240806-11)
Instrucciones gestión nóminas – Orden de 30 de julio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 83
la que se establece el procedimiento de reintegro de las cantidades satisfechas indebidamente en nómina al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Artículo 40
Otras Instrucciones
Todas las referencias contenidas en la presente Orden relativas a retribuciones deberán entenderse hechas a retribuciones íntegras.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Las fechas del calendario mensual de gestión de las nóminas del personal de la Comunidad de Madrid, establecidas en el Anexo I de la Orden de 14 de enero de 2002, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el procedimiento de elaboración y gestión de las
nóminas del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, obligarán a todos los Centros
de Nómina a los que se refiere el artículo 2 de dicha Orden.
No obstante lo anterior, los centros hospitalarios dependientes del Servicio Madrileño
de Salud cuya nómina se gestiona mediante el sistema integrado de información de personal bajo la coordinación de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo dispondrán hasta el día 17 para realizar las fases de recepción de documentos, grabación en base de datos de personal, nómina provisional, control
presupuestario, verificación y corrección de errores, y hasta el día 20 para nómina definitiva, control presupuestario, remesa de documentos contables y contabilización.
Las nóminas de los restantes centros hospitalarios dependientes del Servicio Madrileño de Salud, a excepción de los centros que cuentan con tesorería propia, habrán de ajustarse a las fechas del citado calendario únicamente en lo que respecta a los trámites de remisión de la información y pago de los haberes, que se realizarán, bien a través de un
sistema informático de transmisión de archivos, bien mediante la generación de cinta bancaria o cualquier otro medio de pago empleado por la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a la Dirección General de Recursos Humanos a dictar las instrucciones necesarias para su aplicación en nómina.
Segunda
La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y mantendrá su vigencia en tanto no se disponga expresamente su derogación, con la salvedad de aquellos extremos que devengan
inaplicables por contravenir las normas de rango superior.
Madrid, a 30 de julio de 2024.
BOCM-20240806-11
La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo,
ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR
B.O.C.M. Núm. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 83
la que se establece el procedimiento de reintegro de las cantidades satisfechas indebidamente en nómina al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Artículo 40
Otras Instrucciones
Todas las referencias contenidas en la presente Orden relativas a retribuciones deberán entenderse hechas a retribuciones íntegras.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Las fechas del calendario mensual de gestión de las nóminas del personal de la Comunidad de Madrid, establecidas en el Anexo I de la Orden de 14 de enero de 2002, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el procedimiento de elaboración y gestión de las
nóminas del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, obligarán a todos los Centros
de Nómina a los que se refiere el artículo 2 de dicha Orden.
No obstante lo anterior, los centros hospitalarios dependientes del Servicio Madrileño
de Salud cuya nómina se gestiona mediante el sistema integrado de información de personal bajo la coordinación de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo dispondrán hasta el día 17 para realizar las fases de recepción de documentos, grabación en base de datos de personal, nómina provisional, control
presupuestario, verificación y corrección de errores, y hasta el día 20 para nómina definitiva, control presupuestario, remesa de documentos contables y contabilización.
Las nóminas de los restantes centros hospitalarios dependientes del Servicio Madrileño de Salud, a excepción de los centros que cuentan con tesorería propia, habrán de ajustarse a las fechas del citado calendario únicamente en lo que respecta a los trámites de remisión de la información y pago de los haberes, que se realizarán, bien a través de un
sistema informático de transmisión de archivos, bien mediante la generación de cinta bancaria o cualquier otro medio de pago empleado por la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a la Dirección General de Recursos Humanos a dictar las instrucciones necesarias para su aplicación en nómina.
Segunda
La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y mantendrá su vigencia en tanto no se disponga expresamente su derogación, con la salvedad de aquellos extremos que devengan
inaplicables por contravenir las normas de rango superior.
Madrid, a 30 de julio de 2024.
BOCM-20240806-11
La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo,
ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR