C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240806-11)
Instrucciones gestión nóminas –  Orden de 30 de julio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2024
59 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 186

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 81

Artículo 33
Indemnizaciones
Las compensaciones e indemnizaciones por razón de servicio, derivadas de la participación en extracción y obtención de sangre y desplazamientos en ambulancia acompañando a enfermos experimentarán un incremento global del 2 por 100 respecto a las vigentes a 31
de diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los incrementos derivados de lo previsto
en el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2023, con efectos económicos de 1 de enero de 2024.
Artículo 34
Deducción proporcional de haberes por incumplimiento de jornada del personal
que percibe las retribuciones conforme al Real Decreto Ley 3/1987
La diferencia en cómputo mensual entre la jornada reglamentaria de trabajo, según la
planificación efectuada en el centro para cada empleado, y la efectivamente realizada, dará
lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción de haberes. A tales efectos habrán
de tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
a) A efectos del cálculo del valor hora, se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras anuales, a excepción de lo percibido en concepto de complemento de atención continuada por la realización de guardias, noches y festivos, de
las pagas extraordinarias y adicionales y del complemento de productividad variable. La cuantía resultante se dividirá por el número de horas que correspondan según la jornada anual que el personal estatutario venga obligado a trabajar, a las
cuales se sumarán las horas correspondientes al período anual de vacaciones y las
fiestas anuales que se establezcan en el calendario laboral.
b) En el supuesto de que la deducción suponga al menos un día completo de trabajo
se procederá, siempre en el momento de su devengo, a la correspondiente reducción proporcional de la paga extraordinaria. Se despreciarán las horas que sumadas no supongan un día de trabajo completo.
Artículo 35
Retribuciones y cotización del personal nombrado para la realización
de guardias en Atención Hospitalaria
1. El personal nombrado para la realización de guardias en Atención Hospitalaria
percibirá exclusivamente como retribución el complemento de atención continuada en las
mismas cuantías y condiciones que se abona al resto de los facultativos de plantilla por la
realización de guardias médicas, según el apartado 3 del Anexo V.
2. La cotización en los supuestos de nombramientos para la realización de guardias,
se efectuará según lo indicado en el párrafo segundo del artículo 65.6 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado
mediante Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
C) OTRAS INSTRUCCIONES
Artículo 36
1. La gestión de cotizaciones se llevará a cabo a través del Sistema de liquidación directa (SLD) de cotizaciones de la Seguridad Social, por medio del cual, previa emisión de la
Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y el Documento de Cálculo de Liquidación (DCL),
se facturará a la Comunidad de Madrid de acuerdo con la información suministrada por la
base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
2. La aportación de documentación que justifique rectificaciones o anulaciones de
situaciones que afecten a la cotización de los empleados públicos, así como las relativas a
la participación en huelgas, se deberá llevar a cabo en un plazo de 15 días naturales, fuera
del cual, no se admitirá la misma.
3. En el ejercicio 2024 la cotización del personal funcionario, estatutario y laboral
incluido en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, se efectuará de conformidad con la normativa reguladora de dicho Régimen y de acuerdo con las pre-

BOCM-20240806-11

Cotizaciones a la Seguridad Social, cuotas de Derechos Pasivos y Mutualidades