C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240806-11)
Instrucciones gestión nóminas –  Orden de 30 de julio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 186

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024

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no, sobre incremento retributivo del personal al servicio del sector Público de la Comunidad
de Madrid en el ejercicio 2024, y con efectos económicos de 1 de enero de 2024, las retribuciones del personal directivo de las instituciones sanitarias experimentarán un incremento
del 2 por 100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, incluidos en estas últimas
los incrementos derivados de lo previsto en el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Dichas retribuciones
figuran en el apartado 1 del Anexo V de la presente Orden.
Sin perjuicio de lo expuesto, tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios o personal laboral al servicio del Estado y demás Administraciones Públicas. Dichos trienios se abonarán con cargo a los créditos y cuantías que en función de su naturaleza correspondan.
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta de la Consejería de Sanidad, determinará las cuantías máximas que en concepto de productividad variable por
cumplimiento de objetivos deba percibir este personal, que experimentará un incremento
del 2 por 100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, incluidos en estas últimas
los incrementos derivados de lo previsto en el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, con efectos económicos de 1 de enero de 2024.
Artículo 32

1. Retribuciones:
1.1. Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo
y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas, salvo los siguientes supuestos en que se liquidarán por días:
a) En el supuesto de que el trabajador se traslade de un Centro a otro como consecuencia de un concurso de traslado, adscripción funcional a otros centros, concesión de comisiones de servicios, etc., los centros de origen deberán efectuar, con
cargo a sus respectivos presupuestos, la correspondiente liquidación de haberes,
en las que se incluirá la parte proporcional de la paga extraordinaria y de la paga
adicional a la que el personal cesante tenga derecho. Asimismo, emitirán certificación de haberes a efectos de su alta en nómina en los nuevos Centros, en la que
se reseñará la cuantía y tiempo de servicios liquidado, detallando la liquidación de
la paga extra, si se ha disfrutado algún tipo de permiso, vacaciones, días de libre
disposición, o cualquier otra consideración que se entienda necesaria.
b) En el supuesto de cese de un trabajador por jubilación o porque le sea concedida
cualquier tipo de excedencia, se efectuará una liquidación de haberes en la que se
incluirá la parte proporcional de paga extraordinaria y de paga adicional. En ningún caso se incluirá en dicha liquidación la parte correspondiente a vacaciones no
disfrutadas.
c) En el caso de toma de posesión en el primer destino, cese en el servicio activo, licencias sin derecho a retribución, personal nombrado con carácter temporal cuyo
comienzo o cese de la actividad no coincida con el mes natural y, en general, en
los supuestos de derechos económicos que normativamente deban liquidarse por
días, o con reducción proporcional de retribuciones, deberá tenerse en cuenta el
número de días naturales del correspondiente mes.
1.2. En los supuestos de incapacidad temporal, se estará a lo previsto en el artículo 19
de la presente Orden.
1.3. El personal estatutario al servicio de Instituciones Sanitarias tendrá derecho a
percibir durante el mes de vacaciones reglamentarias, un importe equivalente a la media
aritmética de lo percibido en los seis meses anteriores en concepto de Atención Continuada, a excepción del Personal Facultativo Especialista de Atención Hospitalaria, que se referirá a tres meses.
1.4. El personal que, de acuerdo con la normativa vigente, realice jornada inferior a
la normal, percibirá las retribuciones básicas y complementarias que le correspondan, reducidas en la proporción que en cada caso sea de aplicación, incluidos los trienios. Esta reducción deberá calcularse en cómputo anual.

BOCM-20240806-11

Devengo de retribuciones, pagas extraordinarias y pagas adicionales del personal que
percibe las retribuciones conforme al Real Decreto Ley 3/1987