C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240806-11)
Instrucciones gestión nóminas – Orden de 30 de julio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2024
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BOCM
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 186
diciembre. Por tanto, los valores a incluir en la nómina se calcularán multiplicando las cantidades correspondientes que aparecen en el mencionado apartado, por el número de tarjetas (TIS) o cartillas asignadas a cada profesional, redondeando el resultado obtenido a dos
decimales.
El complemento de destino del personal de Cupo y Zona será el 17,23 por 100 del haber
básico que tenga acreditado cada uno de los profesionales, salvo las matronas que, además de
este complemento, tendrán asignada una cantidad fija que para el año 2024 será de 66,99 euros.
Artículo 28
Retribuciones del personal funcionario y laboral que ocupa puesto estatutario
El personal funcionario que de acuerdo con la normativa vigente desempeñe puesto de la
plantilla orgánica del personal estatutario, percibirá las retribuciones que correspondan al puesto estatutario desempeñado, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 3/1987,
de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de
la Salud y su normativa de desarrollo, así como en las normas convencionales que resulten
de aplicación.
El personal laboral incluido en el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral
al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que ocupe una jefatura estatutaria percibirá las retribuciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 254 del citado
texto convencional.
Artículo 29
Retribuciones del personal laboral con carácter especial de residencia
para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud
1. Las retribuciones del personal interno residente, que desarrolla su formación en
establecimientos sanitarios dependientes de la Administración de la Comunidad de Madrid,
figuran en el apartado 6 del Anexo V. Además, el personal en formación percibirá en concepto de atención continuada durante el mes de vacaciones reglamentarias, un importe
equivalente a la media aritmética de lo percibido por este mismo concepto en los 6 meses
anteriores.
2. Cuando dicho personal hubiera prestado servicios en diferentes grados en el transcurso de los seis meses inmediatamente anteriores al devengo de cada paga extraordinaria,
el importe de la misma será proporcional al tiempo de servicios prestados en cada uno de
los grados.
Artículo 30
Retribuciones de otro personal con contrato laboral
Artículo 31
Retribuciones del personal directivo de las Instituciones Sanitarias
dependientes de la Consejería de Sanidad
Conforme a lo previsto en la disposición adicional decimonovena de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024, así como en el artículo 6.1 del
Real Decreto-Ley 4/2024, y en el Acuerdo de 10 de julio de 2024, del Consejo de Gobier-
BOCM-20240806-11
1. Las retribuciones que perciba el personal que preste servicios en virtud de contrato
laboral celebrado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11
de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud
experimentarán un incremento global del 2 por 100 respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los incrementos derivados de lo previsto en el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2023, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por
lo que respecta a los efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo, con efectos económicos de 1 de enero de 2024.
2. El personal que preste sus servicios en virtud de contrato laboral celebrado con
posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/1987, percibirá sus retribuciones de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de esta Orden.
El personal con contrato laboral fijo devengará los trienios según lo dispuesto en el artículo 11.5 de la presente Orden.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 186
diciembre. Por tanto, los valores a incluir en la nómina se calcularán multiplicando las cantidades correspondientes que aparecen en el mencionado apartado, por el número de tarjetas (TIS) o cartillas asignadas a cada profesional, redondeando el resultado obtenido a dos
decimales.
El complemento de destino del personal de Cupo y Zona será el 17,23 por 100 del haber
básico que tenga acreditado cada uno de los profesionales, salvo las matronas que, además de
este complemento, tendrán asignada una cantidad fija que para el año 2024 será de 66,99 euros.
Artículo 28
Retribuciones del personal funcionario y laboral que ocupa puesto estatutario
El personal funcionario que de acuerdo con la normativa vigente desempeñe puesto de la
plantilla orgánica del personal estatutario, percibirá las retribuciones que correspondan al puesto estatutario desempeñado, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 3/1987,
de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de
la Salud y su normativa de desarrollo, así como en las normas convencionales que resulten
de aplicación.
El personal laboral incluido en el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral
al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que ocupe una jefatura estatutaria percibirá las retribuciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 254 del citado
texto convencional.
Artículo 29
Retribuciones del personal laboral con carácter especial de residencia
para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud
1. Las retribuciones del personal interno residente, que desarrolla su formación en
establecimientos sanitarios dependientes de la Administración de la Comunidad de Madrid,
figuran en el apartado 6 del Anexo V. Además, el personal en formación percibirá en concepto de atención continuada durante el mes de vacaciones reglamentarias, un importe
equivalente a la media aritmética de lo percibido por este mismo concepto en los 6 meses
anteriores.
2. Cuando dicho personal hubiera prestado servicios en diferentes grados en el transcurso de los seis meses inmediatamente anteriores al devengo de cada paga extraordinaria,
el importe de la misma será proporcional al tiempo de servicios prestados en cada uno de
los grados.
Artículo 30
Retribuciones de otro personal con contrato laboral
Artículo 31
Retribuciones del personal directivo de las Instituciones Sanitarias
dependientes de la Consejería de Sanidad
Conforme a lo previsto en la disposición adicional decimonovena de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024, así como en el artículo 6.1 del
Real Decreto-Ley 4/2024, y en el Acuerdo de 10 de julio de 2024, del Consejo de Gobier-
BOCM-20240806-11
1. Las retribuciones que perciba el personal que preste servicios en virtud de contrato
laboral celebrado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11
de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud
experimentarán un incremento global del 2 por 100 respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los incrementos derivados de lo previsto en el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2023, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por
lo que respecta a los efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo, con efectos económicos de 1 de enero de 2024.
2. El personal que preste sus servicios en virtud de contrato laboral celebrado con
posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/1987, percibirá sus retribuciones de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de esta Orden.
El personal con contrato laboral fijo devengará los trienios según lo dispuesto en el artículo 11.5 de la presente Orden.