C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240806-11)
Instrucciones gestión nóminas –  Orden de 30 de julio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 186

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024

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h) En el apartado 4.4 se detallan las cantidades correspondientes al complemento de
productividad factor fijo por ruralidad. Esta cantidad está destinada a retribuir las
especiales condiciones de prestación de asistencia en centros de salud que tengan
la condición de rurales, conforme a lo establecido en el Acuerdo de Consejo de
Gobierno de 2 de febrero de 2022, por el que acuerda la implantación de medidas
en materia de Recursos Humanos contempladas en el Plan de Mejora Integral de
la Atención Primaria 2022-2023. La percepción de este complemento tendrá carácter mensual y será compatible con el abono de los complementos definidos en
los apartados anteriores.
Quedan excluidas de la percepción de estas productividades las comisiones de
servicio y las situaciones de IT, en proporción al tiempo en que se encuentre en dichas situaciones, así como cualquier otra situación equiparable en la que el titular
no se encuentre prestando servicio en ningún centro de salud.
i) El apartado 4.5 contiene las cuantías del complemento de productividad fija por
población atendida por categoría deficitaria que se abonará a los médicos de familia y pediatras de Atención Primaria, así como a los médicos de los nuevos dispositivos de continuidad asistencial, siempre que desarrollen actividad asistencial
con carácter permanente. Este complemento es incompatible con la percepción del
complemento de productividad fija por tarjeta sanitaria atendida que deja de tener
aplicación para este colectivo.
j) El apartado 4.6 contiene las cuantías del complemento de Productividad fija por
turno de tarde fijo en categorías deficitarias de médico de familia y pediatra de
Atención Primaria. Este complemento se abonará a los profesionales pertenecientes a estas categorías siempre que no se acojan a turnos mixtos o deslizantes u otra
modalidad. Su percepción es compatible con el abono del complemento de productividad fija por población atendida por categoría deficitaria.
k) En el apartado 4.7 figuran las cuantías del complemento de productividad fija por
rotación en turno en tarde en categorías deficitarias de médico de familia y pediatra de atención primaria que percibirán un nuevo complemento de productividad
fija mensual por rotación para incentivar los puestos de difícil cobertura en turno
de tarde siempre que realicen su jornada en turno de tarde al menos 3 días a la semana. Este complemento es compatible con la percepción del complemento de
productividad fija por población atendida por categoría deficitaria.”
l) En el apartado 7 del Anexo V se recogen los importes correspondientes al complemento de carrera profesional del personal estatutario siempre que tengan reconocido el nivel de carrera correspondiente.
m) El personal estatutario temporal y sustituto percibirá las retribuciones básicas y
complementarias correspondientes a las plazas básicas de las categorías en las que
se realice dicho nombramiento.
2. Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal estatutario de
los servicios de salud serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en
el año 2024, en los términos previstos en el artículo 27.6 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024.
Artículo 27

El personal estatutario de Cupo y Zona que percibe sus retribuciones a través del Sistema de Determinación de Honorarios por coeficiente, asegurado y mes, continuará siendo
remunerado de acuerdo con los regímenes retributivos que en cada caso les sean de aplicación, incluidas las pagas extraordinarias, si bien las correspondientes cuantías experimentarán un incremento global del 2 por 100 respecto de los vigentes a 31 de diciembre de 2023,
incluidos en estas últimas los incrementos derivados de lo previsto en el artículo 19.Dos.2
de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023,
en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo, con efectos económicos
de 1 de enero de 2024.
El apartado 5 del Anexo V recoge la cuantía de los coeficientes de aplicación a este
personal, con seis decimales, tal y como prevé el artículo 11 de la Ley 46/1998, de 17 de

BOCM-20240806-11

Personal de Cupo y Zona. Retribuciones del personal estatutario
al que no es de aplicación el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre,
sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud