C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240806-11)
Instrucciones gestión nóminas –  Orden de 30 de julio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 186

Artículo 21
Deducción proporcional de haberes por incumplimiento de jornada
1. La deducción proporcional de haberes como consecuencia de la diferencia entre
la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el personal al servicio
de la Comunidad de Madrid, será aplicable en los supuestos en que no se justifique suficientemente dicho incumplimiento.
2. Para el cálculo del descuento aplicable a las deducciones, se tomará como base la
totalidad de remuneraciones fijas y periódicas que perciba el trabajador en el mes, incluida
la parte proporcional de las pagas extraordinaria y adicional, dividiéndose la misma por el
número de días naturales del mes. El descuento se corresponderá con el resultado de multiplicar ese valor por el número de días de ausencia, incrementado en la parte proporcional
al tiempo de descanso semanal.
3. Si la ausencia comprende el mes completo, no se abonarán retribuciones en el
mes, sin perjuicio de las acciones disciplinarias que, en su caso, procedan.
4. Los descuentos por ausencias por un número de horas inferiores a un día o jornada, excepto regulación específica, se calcularán sobre el valor día, dividiendo este entre el
número de horas que el trabajador tenga la obligación de cumplir de media cada día.
Artículo 22
Pérdida del puesto por los funcionarios a causa de cese, remoción o supresión
de puestos de la relación de puestos de trabajo
1. Según las previsiones contenidas en el artículo 5.2 del Decreto 203/2000, de 14 de
septiembre, por el que se dictan las reglas aplicables a los procedimientos de asignación de
puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Comunidad de Madrid en los supuestos de pérdida del que se viniera desempeñando y de reingreso al servicio activo, en
caso de remoción o cese en el puesto de trabajo, la Consejería en que hayan tenido lugar,
continuará acreditando en nómina, hasta que se asigne puesto de trabajo al funcionario, las
retribuciones básicas, el complemento de destino de su grado personal y las dos terceras
partes del complemento específico del puesto de trabajo que venía desempeñando. Estas retribuciones acreditadas hasta el momento de la asignación del puesto de trabajo lo serán con
el carácter de “a cuenta” de las que finalmente correspondan al funcionario.
2. Por otra parte, en caso de que el puesto de trabajo haya sido alterado o suprimido, se
le acreditarán, en tanto se le atribuye otro puesto y durante el plazo máximo de tres meses, las
retribuciones complementarias correspondientes al puesto suprimido o cuyo contenido
haya sido alterado. Estas retribuciones no tendrán el carácter de “a cuenta”.
Artículo 23
1. Los funcionarios de carrera que cambien de puesto de trabajo, salvo en los casos
previstos en el artículo 14.2.a) de esta Orden, tendrán derecho, durante el plazo posesorio,
a la totalidad de las retribuciones, tanto básicas como complementarias, de carácter fijo y
periodicidad mensual.
2. Para la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, en caso de que el término
de dicho plazo se produzca dentro del mismo mes en que se efectuó el cese, las citadas retribuciones se harán efectivas por la Dependencia que diligencie dicho cese y, de conformidad
con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 14 de esta Orden, por mensualidad completa y
de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes
en que se produce el cese. Si, por el contrario, dicho término recayera en mes distinto al del
cese, las retribuciones del primer mes se harán efectivas de la forma indicada, y las del segundo se abonarán por la Dependencia correspondiente al puesto de trabajo al que se accede, asimismo por mensualidad completa y en la cuantía correspondiente al puesto en que se ha tomado posesión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.2 c) y d) de la presente Orden.
Artículo 24
Cambio de Consejería u Organismo
1. En los supuestos de cambio de Consejería u Organismo que se produzcan en el
seno de una misma relación de empleo, las retribuciones o derechos económicos devenga-

BOCM-20240806-11

Cambio de puesto de trabajo