C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240806-11)
Instrucciones gestión nóminas – Orden de 30 de julio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 75
dos por los servicios prestados en la Consejería u Organismo de origen, cuyo pago en nómina haya resultado imposible con anterioridad al traslado, serán abonados por la Consejería u Organismo de destino con cargo a sus propios créditos, que, de ser insuficientes, deberán incrementarse en las cuantías necesarias a través de los procedimientos establecidos
en la normativa reguladora de la gestión presupuestaria. Análogo criterio de actuación se
seguirá en relación con los descuentos que proceda practicar en nómina a los empleados, de
acuerdo con la normativa aplicable a cada caso.
2. Por el contrario, las retribuciones o derechos económicos devengados por personal
cuya relación de empleo hubiera finalizado con anterioridad al cambio de Consejería u Organismo y cuyo pago hubiera resultado imposible, serán abonados por la Consejería u Organismo en la que finalizara la relación de empleo, salvo en los casos de supresión o creación
de nuevas Consejerías, en cuyo caso, se estará a lo que disponga al respecto la Dirección
General de Recursos Humanos.
Artículo 25
Comisión de Servicios
1. A los funcionarios a los que se les conceda una comisión de servicios para desempeñar puestos de trabajo en otras Administraciones, les serán liquidadas por días sus retribuciones de carácter fijo y periodicidad mensual, tanto básicas como complementarias, incluidas las pagas extraordinarias.
2. Los funcionarios en comisión de servicios, procedentes de otras Administraciones, serán considerados como de “nuevo ingreso”, a efectos de percepción de retribuciones;
estas se abonarán por días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.b) de la presente Orden.
B) INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS RETRIBUCIONES
DEL PERSONAL ESTATUTARIO Y OTRO PERSONAL DE LOS CENTROS
SANITARIOS ADSCRITOS AL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
Y A LOS ENTES Y EMPRESAS PÚBLICAS DEPENDIENTES DEL MISMO
Artículo 26
1. Conforme a lo previsto en la disposición adicional decimonovena de la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, así como en el artículo 6.1 del Real Decreto-Ley 4/2024, y en el Acuerdo de 10 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, sobre incremento retributivo del personal al servicio del sector Público de
la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2024, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid, experimentarán un incremento del 2
por 100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los incrementos derivados de lo previsto en el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de
personal, como a la antigüedad del mismo.
a) En el apartado 1 del Anexo V se detallan por categorías las cantidades que corresponde percibir en concepto de sueldo, complemento de destino, complemento específico, productividad por vinculación, productividad fija, productividad de
Acuerdo de Mesa Sectorial, paga extraordinaria y paga adicional del complemento específico. Las cuantías de la paga extraordinaria y de la paga adicional del
complemento específico establecidas en este apartado se percibirán en los meses
de junio y diciembre.
b) Las cuantías de los trienios de este personal serán las establecidas en el Anexo I de
esta Orden. El importe de los trienios reconocidos al personal que a la entrada en
vigor del Real Decreto-Ley 3/1987 tuviera la condición de personal estatutario
fijo, se mantendrá en las cuantías vigentes con anterioridad, con la salvedad recogida en el artículo 11 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales
y Administrativas.
BOCM-20240806-11
Retribuciones del personal estatutario que presta servicios en Instituciones Sanitarias
al que es de aplicación el sistema retributivo establecido
por el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones
del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud
B.O.C.M. Núm. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 75
dos por los servicios prestados en la Consejería u Organismo de origen, cuyo pago en nómina haya resultado imposible con anterioridad al traslado, serán abonados por la Consejería u Organismo de destino con cargo a sus propios créditos, que, de ser insuficientes, deberán incrementarse en las cuantías necesarias a través de los procedimientos establecidos
en la normativa reguladora de la gestión presupuestaria. Análogo criterio de actuación se
seguirá en relación con los descuentos que proceda practicar en nómina a los empleados, de
acuerdo con la normativa aplicable a cada caso.
2. Por el contrario, las retribuciones o derechos económicos devengados por personal
cuya relación de empleo hubiera finalizado con anterioridad al cambio de Consejería u Organismo y cuyo pago hubiera resultado imposible, serán abonados por la Consejería u Organismo en la que finalizara la relación de empleo, salvo en los casos de supresión o creación
de nuevas Consejerías, en cuyo caso, se estará a lo que disponga al respecto la Dirección
General de Recursos Humanos.
Artículo 25
Comisión de Servicios
1. A los funcionarios a los que se les conceda una comisión de servicios para desempeñar puestos de trabajo en otras Administraciones, les serán liquidadas por días sus retribuciones de carácter fijo y periodicidad mensual, tanto básicas como complementarias, incluidas las pagas extraordinarias.
2. Los funcionarios en comisión de servicios, procedentes de otras Administraciones, serán considerados como de “nuevo ingreso”, a efectos de percepción de retribuciones;
estas se abonarán por días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.b) de la presente Orden.
B) INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS RETRIBUCIONES
DEL PERSONAL ESTATUTARIO Y OTRO PERSONAL DE LOS CENTROS
SANITARIOS ADSCRITOS AL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
Y A LOS ENTES Y EMPRESAS PÚBLICAS DEPENDIENTES DEL MISMO
Artículo 26
1. Conforme a lo previsto en la disposición adicional decimonovena de la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, así como en el artículo 6.1 del Real Decreto-Ley 4/2024, y en el Acuerdo de 10 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, sobre incremento retributivo del personal al servicio del sector Público de
la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2024, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid, experimentarán un incremento del 2
por 100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los incrementos derivados de lo previsto en el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de
personal, como a la antigüedad del mismo.
a) En el apartado 1 del Anexo V se detallan por categorías las cantidades que corresponde percibir en concepto de sueldo, complemento de destino, complemento específico, productividad por vinculación, productividad fija, productividad de
Acuerdo de Mesa Sectorial, paga extraordinaria y paga adicional del complemento específico. Las cuantías de la paga extraordinaria y de la paga adicional del
complemento específico establecidas en este apartado se percibirán en los meses
de junio y diciembre.
b) Las cuantías de los trienios de este personal serán las establecidas en el Anexo I de
esta Orden. El importe de los trienios reconocidos al personal que a la entrada en
vigor del Real Decreto-Ley 3/1987 tuviera la condición de personal estatutario
fijo, se mantendrá en las cuantías vigentes con anterioridad, con la salvedad recogida en el artículo 11 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales
y Administrativas.
BOCM-20240806-11
Retribuciones del personal estatutario que presta servicios en Instituciones Sanitarias
al que es de aplicación el sistema retributivo establecido
por el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones
del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud