B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240806-2)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 1993/2024, de 12 de julio, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Gestión de Empleo, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 17
4. En cuanto a la regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del órgano de selección, también será de aplicación lo dispuesto en
la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas en relación con las reuniones de Tribunales y órganos encargados de la selección de
personal al servicio de la Comunidad de Madrid, y se establecen criterios sobre devengo y
percepción de asistencias por la concurrencia a dichas reuniones (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 143, de 17 de junio), en la Orden de 1 de julio de 2022,
y en el resto de normativa de aplicación en la materia.
5. El órgano de selección, en su sesión de constitución, aprobará, a propuesta del presidente y según lo previsto en el artículo 22.f) de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, un
calendario indicativo de actuaciones en el que se determinarán los plazos máximos en los
que se realizarán los diferentes ejercicios del presente proceso selectivo, se publicarán las
relaciones de aprobados de los mismos y la elevación a la Dirección General competente
en materia de Función Pública de la propuesta provisional de aspirantes que hayan superado el proceso de selección, en los términos establecidos en la instrucción octava de la Orden de 1 de julio de 2022.
6. Todo el desarrollo de este proceso selectivo se regirá por lo recogido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, tanto en la fase de presentación de solicitudes, tal y como se recoge en la base tercera de esta Orden, como en el envío de comunicaciones. Asimismo, todas las comunicaciones o tratamiento de datos que se efectúen durante el desarrollo del
proceso selectivo, en todas sus fases, habrán de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en condiciones adecuadas de ciberseguridad, según los estándares establecidos por el órgano competente en materia de Administración Digital de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la legislación
vigente en cada momento.
7. Por parte del tribunal calificador del presente proceso selectivo, se velará en todo
momento por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades a lo largo de todo el desarrollo del mismo.
Séptima
Sistema selectivo
3.1. Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test propuesto por el tribunal, compuesto por ochenta preguntas más cinco adicionales de reserva
que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las anteriores y que estarán distribuidas de forma equilibrada entre los distintos temas que integran el programa de esta convocatoria, de acuerdo con la siguiente distribución:
— Las primeras dieciséis (16) preguntas versarán sobre el temario general del programa, de las cuales las ocho primeras preguntas corresponderán a los Temas 1 al 6,
BOCM-20240806-2
1. El sistema de selección será el de oposición.
2. El desarrollo de la oposición se regirá por lo dispuesto en la base decimosegunda
de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y por el programa que figura como Anexo de la presente convocatoria.
En cuanto a la legislación aplicable y exigible en los ejercicios de que consta la fase
de oposición de esta convocatoria referida a los temas incluidos en el programa que figura
como Anexo de esta orden, será la vigente en la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas en este proceso selectivo y se
anuncie la celebración del primer ejercicio del mismo, en todo aquello que no se encuentre
expresamente contemplado en las bases recogidas en la presente orden y teniéndose en
cuenta, en el caso de la normativa que haya sido derogada, la que la sustituya a la misma
fecha de publicación ya indicada.
Asimismo, con carácter previo a la realización de cada uno de los ejercicios del presente proceso selectivo que no sean tipo test y cuya forma de calificación se encuentra ya
recogida en estas bases, el tribunal calificador publicará los criterios específicos de valoración de estos exámenes, junto con la asignación de puntuación o porcentaje de cada uno de
ellos a los que se ajustará el juicio técnico de evaluación que el órgano de selección aplicará a los mismos.
3. La oposición estará integrada por los ejercicios que se indican a continuación,
siendo todos y cada uno de ellos de carácter obligatorio y eliminatorio:
B.O.C.M. Núm. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 17
4. En cuanto a la regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del órgano de selección, también será de aplicación lo dispuesto en
la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas en relación con las reuniones de Tribunales y órganos encargados de la selección de
personal al servicio de la Comunidad de Madrid, y se establecen criterios sobre devengo y
percepción de asistencias por la concurrencia a dichas reuniones (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 143, de 17 de junio), en la Orden de 1 de julio de 2022,
y en el resto de normativa de aplicación en la materia.
5. El órgano de selección, en su sesión de constitución, aprobará, a propuesta del presidente y según lo previsto en el artículo 22.f) de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, un
calendario indicativo de actuaciones en el que se determinarán los plazos máximos en los
que se realizarán los diferentes ejercicios del presente proceso selectivo, se publicarán las
relaciones de aprobados de los mismos y la elevación a la Dirección General competente
en materia de Función Pública de la propuesta provisional de aspirantes que hayan superado el proceso de selección, en los términos establecidos en la instrucción octava de la Orden de 1 de julio de 2022.
6. Todo el desarrollo de este proceso selectivo se regirá por lo recogido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, tanto en la fase de presentación de solicitudes, tal y como se recoge en la base tercera de esta Orden, como en el envío de comunicaciones. Asimismo, todas las comunicaciones o tratamiento de datos que se efectúen durante el desarrollo del
proceso selectivo, en todas sus fases, habrán de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en condiciones adecuadas de ciberseguridad, según los estándares establecidos por el órgano competente en materia de Administración Digital de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la legislación
vigente en cada momento.
7. Por parte del tribunal calificador del presente proceso selectivo, se velará en todo
momento por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades a lo largo de todo el desarrollo del mismo.
Séptima
Sistema selectivo
3.1. Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test propuesto por el tribunal, compuesto por ochenta preguntas más cinco adicionales de reserva
que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las anteriores y que estarán distribuidas de forma equilibrada entre los distintos temas que integran el programa de esta convocatoria, de acuerdo con la siguiente distribución:
— Las primeras dieciséis (16) preguntas versarán sobre el temario general del programa, de las cuales las ocho primeras preguntas corresponderán a los Temas 1 al 6,
BOCM-20240806-2
1. El sistema de selección será el de oposición.
2. El desarrollo de la oposición se regirá por lo dispuesto en la base decimosegunda
de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y por el programa que figura como Anexo de la presente convocatoria.
En cuanto a la legislación aplicable y exigible en los ejercicios de que consta la fase
de oposición de esta convocatoria referida a los temas incluidos en el programa que figura
como Anexo de esta orden, será la vigente en la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas en este proceso selectivo y se
anuncie la celebración del primer ejercicio del mismo, en todo aquello que no se encuentre
expresamente contemplado en las bases recogidas en la presente orden y teniéndose en
cuenta, en el caso de la normativa que haya sido derogada, la que la sustituya a la misma
fecha de publicación ya indicada.
Asimismo, con carácter previo a la realización de cada uno de los ejercicios del presente proceso selectivo que no sean tipo test y cuya forma de calificación se encuentra ya
recogida en estas bases, el tribunal calificador publicará los criterios específicos de valoración de estos exámenes, junto con la asignación de puntuación o porcentaje de cada uno de
ellos a los que se ajustará el juicio técnico de evaluación que el órgano de selección aplicará a los mismos.
3. La oposición estará integrada por los ejercicios que se indican a continuación,
siendo todos y cada uno de ellos de carácter obligatorio y eliminatorio: