C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240806-17)
Convenio ejecución infraestructuras – Convenio de 18 de julio de 2024, para la ejecución de infraestructuras hidráulicas entre el Ayuntamiento de Alcorcón, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 143
“El Lucero” de 8.926.045,14 euros IVA no incluido, y una repercusión de 113.260,73 euros
IVA no incluido en cuanto a reutilización, que supone un porcentaje respecto del total de
repercusiones del 37,50 por 100.
Corresponderá a los promotores del Sector PP-8 Este, costear su repercusión en cuanto a reutilización, valorada en 132.028,17 euros IVA no incluido, al no estar este servicio
contemplado en el convenio firmado en 1998 entre Ayuntamiento y Promotores.
Séptima
En cuanto al cumplimiento mediante pago del importe de las obligaciones económicas, y con motivo de ajustar lo máximo posible el coste final de las inversiones de las infraestructuras a ejecutar, los promotores tendrán que satisfacer las obligaciones económicas imputadas en la estipulación quinta, de la siguiente forma:
1.o Al firmar el Acuerdo de Conformidad Técnica de distribución de agua, se abonará el 50 por 100 de su repercusión económica y se avalará el 50 por 100 restante, mediante
un aval a primer requerimiento, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división por plazo indefinido hasta el total cumplimiento de las obligaciones urbanísticas en
materia de infraestructuras hidráulicas que se concretan en el presente Convenio.
2.o El 50 por 100 avalado podrá cancelarse en cualquier momento, a instancia del
promotor durante la vigencia de este Convenio, mediante el abono de la parte correspondiente asignada en la tabla de la estipulación sexta, ajustando las valoraciones de la tabla
del expositivo quinto a los costes actualizados a los importes más ciertos en el momento de
la cancelación del aval:
— Valoración considerada en el presente Convenio.
— Presupuesto base de licitación de las obras y gastos asociados.
— Presupuesto de las obras adjudicadas y gastos asociados.
— Importe final de las obras liquidadas y gastos asociados.
Se entenderán como gastos asociados los correspondientes a: redacción y tramitación
de proyectos, seguridad y salud, disponibilidad de terrenos y lo que legalmente proceda.
3.o Previamente a la recepción por la Sociedad Canal de las redes a gestionar por esta
Empresa Pública y a su puesta en servicio, los propietarios y/o sujetos promotores del Sector deberán abonar a la Sociedad Canal el importe que resulte de la liquidación. A tal fin, la
Sociedad Canal podrá ejecutar el aval o avales depositados por el promotor en cualquier
momento con carácter previo a la puesta en servicio de la red de distribución.
4.o La Sociedad Canal podrá también ejecutar los avales, depositados y no cancelados, en el momento de la finalización de la ejecución de todas las obras especificadas en el
expositivo quinto o en el momento de la finalización de la vigencia de este Convenio. Si
quedara pendiente de pago alguna cuantía derivada de la ejecución de las obras o de sus gastos asociados, la Sociedad Canal se reservaría el derecho de emprender aquellas acciones
legales que se estimarán convenientes para su abono, así como de condicionar la recepción
y puesta en servicio de las redes distribución.
Para el pago del importe de las obligaciones económicas derivadas de la Adenda para
la Ejecución de Infraestructuras de Saneamiento de la Cuenca del Arroyo de la Reguera, de
19 de junio de 2002, denominado “Adenda de 19 de junio de 2002, al Convenio Administrativo de Cooperación para la Ejecución de las Infraestructuritas Generales de Saneamiento y Depuración de la Cuenca del Arroyo de la Reguera” se estará a lo dispuesto en las estipulaciones recogidas en dicha Adenda.
En cuanto al cumplimiento mediante pago del importe de las obligaciones económicas, que haya de asumir el Ayuntamiento:
El Ayuntamiento abonará los importes correspondientes a la repercusión económica
que le corresponde, establecidos en la Estipulación Sexta, mediante el pago de cantidades
de acuerdo con el orden establecido en esta Estipulación, procediendo para ello, a dejar sin
efecto lo contenido en el expositivo VI y en las estipulaciones Décima y Undécima del Documento para la Aceptación de la entrega de la red de abastecimiento de la Fase I del PP-8
“El Lucero” de 20 de abril de 2015:
1.o Al momento de la aprobación, por parte de Canal, del primero de los proyectos
de las infraestructuras referidas en la Estipulación Tercera, Canal lo notificará al Ayuntamiento al objeto de que se habilite el presupuesto necesario para llevar a cabo los abonos
correspondientes.
BOCM-20240806-17
Cumplimiento de las obligaciones económicas
B.O.C.M. Núm. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 143
“El Lucero” de 8.926.045,14 euros IVA no incluido, y una repercusión de 113.260,73 euros
IVA no incluido en cuanto a reutilización, que supone un porcentaje respecto del total de
repercusiones del 37,50 por 100.
Corresponderá a los promotores del Sector PP-8 Este, costear su repercusión en cuanto a reutilización, valorada en 132.028,17 euros IVA no incluido, al no estar este servicio
contemplado en el convenio firmado en 1998 entre Ayuntamiento y Promotores.
Séptima
En cuanto al cumplimiento mediante pago del importe de las obligaciones económicas, y con motivo de ajustar lo máximo posible el coste final de las inversiones de las infraestructuras a ejecutar, los promotores tendrán que satisfacer las obligaciones económicas imputadas en la estipulación quinta, de la siguiente forma:
1.o Al firmar el Acuerdo de Conformidad Técnica de distribución de agua, se abonará el 50 por 100 de su repercusión económica y se avalará el 50 por 100 restante, mediante
un aval a primer requerimiento, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división por plazo indefinido hasta el total cumplimiento de las obligaciones urbanísticas en
materia de infraestructuras hidráulicas que se concretan en el presente Convenio.
2.o El 50 por 100 avalado podrá cancelarse en cualquier momento, a instancia del
promotor durante la vigencia de este Convenio, mediante el abono de la parte correspondiente asignada en la tabla de la estipulación sexta, ajustando las valoraciones de la tabla
del expositivo quinto a los costes actualizados a los importes más ciertos en el momento de
la cancelación del aval:
— Valoración considerada en el presente Convenio.
— Presupuesto base de licitación de las obras y gastos asociados.
— Presupuesto de las obras adjudicadas y gastos asociados.
— Importe final de las obras liquidadas y gastos asociados.
Se entenderán como gastos asociados los correspondientes a: redacción y tramitación
de proyectos, seguridad y salud, disponibilidad de terrenos y lo que legalmente proceda.
3.o Previamente a la recepción por la Sociedad Canal de las redes a gestionar por esta
Empresa Pública y a su puesta en servicio, los propietarios y/o sujetos promotores del Sector deberán abonar a la Sociedad Canal el importe que resulte de la liquidación. A tal fin, la
Sociedad Canal podrá ejecutar el aval o avales depositados por el promotor en cualquier
momento con carácter previo a la puesta en servicio de la red de distribución.
4.o La Sociedad Canal podrá también ejecutar los avales, depositados y no cancelados, en el momento de la finalización de la ejecución de todas las obras especificadas en el
expositivo quinto o en el momento de la finalización de la vigencia de este Convenio. Si
quedara pendiente de pago alguna cuantía derivada de la ejecución de las obras o de sus gastos asociados, la Sociedad Canal se reservaría el derecho de emprender aquellas acciones
legales que se estimarán convenientes para su abono, así como de condicionar la recepción
y puesta en servicio de las redes distribución.
Para el pago del importe de las obligaciones económicas derivadas de la Adenda para
la Ejecución de Infraestructuras de Saneamiento de la Cuenca del Arroyo de la Reguera, de
19 de junio de 2002, denominado “Adenda de 19 de junio de 2002, al Convenio Administrativo de Cooperación para la Ejecución de las Infraestructuritas Generales de Saneamiento y Depuración de la Cuenca del Arroyo de la Reguera” se estará a lo dispuesto en las estipulaciones recogidas en dicha Adenda.
En cuanto al cumplimiento mediante pago del importe de las obligaciones económicas, que haya de asumir el Ayuntamiento:
El Ayuntamiento abonará los importes correspondientes a la repercusión económica
que le corresponde, establecidos en la Estipulación Sexta, mediante el pago de cantidades
de acuerdo con el orden establecido en esta Estipulación, procediendo para ello, a dejar sin
efecto lo contenido en el expositivo VI y en las estipulaciones Décima y Undécima del Documento para la Aceptación de la entrega de la red de abastecimiento de la Fase I del PP-8
“El Lucero” de 20 de abril de 2015:
1.o Al momento de la aprobación, por parte de Canal, del primero de los proyectos
de las infraestructuras referidas en la Estipulación Tercera, Canal lo notificará al Ayuntamiento al objeto de que se habilite el presupuesto necesario para llevar a cabo los abonos
correspondientes.
BOCM-20240806-17
Cumplimiento de las obligaciones económicas