C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240806-17)
Convenio ejecución infraestructuras – Convenio de 18 de julio de 2024, para la ejecución de infraestructuras hidráulicas entre el Ayuntamiento de Alcorcón, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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BOCM
Pág. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 186
2.o Una vez iniciadas las obras de cada una de las infraestructuras citadas en el expositivo quinto y referidas en la estipulación tercera, Canal trasladará al Ayuntamiento las
certificaciones de las obras en ejecución, y este, en el plazo máximo de un mes, abonará el
importe de las certificaciones hasta cubrir el porcentaje de repercusión inicial establecido
en la Estipulación Sexta del 37,50 por 100 de cada obra. Esto se producirá de manera sucesiva para todas las infraestructuras comprometidas en el presente Convenio, hasta cubrir los
importes comprometidos por el Ayuntamiento en su totalidad.
3.o Que una vez se concluyan las obras de las infraestructuras del expositivo quinto,
se procederá a liquidar los importes que proceda, a favor o en contra del Ayuntamiento en
función del coste real de las obras ejecutadas, respecto del importe total del presente Convenio, y el porcentaje a abonar por el Ayuntamiento, según la estipulación sexta.
Octava
Obra sustitutoria
En cuanto al cumplimiento de las obligaciones económicas mediante ejecución de
obra sustitutoria y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.2.b) y 21.1 de la
Ley 9/2001, las infraestructuras previstas en el presente Convenio podrán en su caso ser llevadas cabo por los sujetos legitimados conforme a aquella para la ejecución del planeamiento urbanístico, quienes podrán proponer a la Sociedad Canal la ejecución de las mismas como obra sustitutoria.
La Sociedad Canal tendrá la facultad de aprobar la obra sustitutoria propuesta en base
a criterios de viabilidad, eficacia y eficiencia en la ejecución del esquema infraestructural
previsto en el presente Convenio.
La imputación de la obra sustitutoria al cumplimiento de las obligaciones económicas
se hará conforme se determine en el Acuerdo de Conformidad Técnica que se suscriba entre el promotor de un sector o ámbito urbanístico y la Sociedad Canal.
La Sociedad Canal no recibirá la red interior de distribución de un ámbito urbanístico
con obra sustitutoria si esta no es objeto de recepción previa o simultánea a aquella.
Novena
Redefinición de las infraestructuras
Cualquier alteración sustancial, ya sea por incorporación de nuevos desarrollos urbanísticos o por eliminación o modificación de las condiciones urbanísticas y/o edificatorias
del ámbito urbanístico, requerirá de acuerdos complementarios para la redefinición de las
infraestructuras necesarias y de las repercusiones que aquí se señalan.
En todo caso, el presente Convenio podrá ser revisado y, en su caso, modificado mediante acuerdo de las partes, para adaptarse a nuevas necesidades urbanísticas, técnicas y/o
económicas que pudieran sobrevenir.
La Sociedad Canal podrá adoptar alteraciones no sustanciales sobre las infraestructuras propuestas en este Convenio si vinieran impuestas por condicionantes legales, administrativos, de oportunidad, técnicos, o de explotación y siempre que se garanticen las mismas
condiciones de servicio que con las infraestructuras propuestas.
Décima
Los propietarios y/o sujetos promotores responsables de la ejecución urbanística redactarán los proyectos de las redes interiores (abastecimiento, alcantarillado y riego), así como
de sus conexiones exteriores a redes adscritas a la Sociedad Canal de cada desarrollo urbanístico conforme a las directrices y Normas Técnicas que aplica la Sociedad Canal, y remitirán
los proyectos de las citadas redes a esta Empresa Pública para el otorgamiento de su Conformidad Técnica. Igualmente deberán cumplir con los requerimientos recogidos en la Estipulación Duodécima del Convenio de Gestión Integral del Servicio de Distribución de Agua de
Consumo Humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de
Alcorcón, de 6 de junio de 2012, y en la estipulación novena del Convenio de Colaboración
entre el Ayuntamiento de Alcorcón, la Comunidad de Madrid y el Canal de Isabel II para la Prestación del Servicio de Alcantarillado en el Municipio de Alcorcón, de 30 de junio de 2010.
Los proyectos de urbanización de cada desarrollo urbanístico deberán incluir las obras
de interconexión de sus redes de distribución de agua de consumo humano, de saneamiento de aguas residuales y de riego con agua regenerada con las infraestructuras generales ob-
BOCM-20240806-17
Redacción de los proyectos y Conformidad Técnica por Sociedad Canal
Pág. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 186
2.o Una vez iniciadas las obras de cada una de las infraestructuras citadas en el expositivo quinto y referidas en la estipulación tercera, Canal trasladará al Ayuntamiento las
certificaciones de las obras en ejecución, y este, en el plazo máximo de un mes, abonará el
importe de las certificaciones hasta cubrir el porcentaje de repercusión inicial establecido
en la Estipulación Sexta del 37,50 por 100 de cada obra. Esto se producirá de manera sucesiva para todas las infraestructuras comprometidas en el presente Convenio, hasta cubrir los
importes comprometidos por el Ayuntamiento en su totalidad.
3.o Que una vez se concluyan las obras de las infraestructuras del expositivo quinto,
se procederá a liquidar los importes que proceda, a favor o en contra del Ayuntamiento en
función del coste real de las obras ejecutadas, respecto del importe total del presente Convenio, y el porcentaje a abonar por el Ayuntamiento, según la estipulación sexta.
Octava
Obra sustitutoria
En cuanto al cumplimiento de las obligaciones económicas mediante ejecución de
obra sustitutoria y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.2.b) y 21.1 de la
Ley 9/2001, las infraestructuras previstas en el presente Convenio podrán en su caso ser llevadas cabo por los sujetos legitimados conforme a aquella para la ejecución del planeamiento urbanístico, quienes podrán proponer a la Sociedad Canal la ejecución de las mismas como obra sustitutoria.
La Sociedad Canal tendrá la facultad de aprobar la obra sustitutoria propuesta en base
a criterios de viabilidad, eficacia y eficiencia en la ejecución del esquema infraestructural
previsto en el presente Convenio.
La imputación de la obra sustitutoria al cumplimiento de las obligaciones económicas
se hará conforme se determine en el Acuerdo de Conformidad Técnica que se suscriba entre el promotor de un sector o ámbito urbanístico y la Sociedad Canal.
La Sociedad Canal no recibirá la red interior de distribución de un ámbito urbanístico
con obra sustitutoria si esta no es objeto de recepción previa o simultánea a aquella.
Novena
Redefinición de las infraestructuras
Cualquier alteración sustancial, ya sea por incorporación de nuevos desarrollos urbanísticos o por eliminación o modificación de las condiciones urbanísticas y/o edificatorias
del ámbito urbanístico, requerirá de acuerdos complementarios para la redefinición de las
infraestructuras necesarias y de las repercusiones que aquí se señalan.
En todo caso, el presente Convenio podrá ser revisado y, en su caso, modificado mediante acuerdo de las partes, para adaptarse a nuevas necesidades urbanísticas, técnicas y/o
económicas que pudieran sobrevenir.
La Sociedad Canal podrá adoptar alteraciones no sustanciales sobre las infraestructuras propuestas en este Convenio si vinieran impuestas por condicionantes legales, administrativos, de oportunidad, técnicos, o de explotación y siempre que se garanticen las mismas
condiciones de servicio que con las infraestructuras propuestas.
Décima
Los propietarios y/o sujetos promotores responsables de la ejecución urbanística redactarán los proyectos de las redes interiores (abastecimiento, alcantarillado y riego), así como
de sus conexiones exteriores a redes adscritas a la Sociedad Canal de cada desarrollo urbanístico conforme a las directrices y Normas Técnicas que aplica la Sociedad Canal, y remitirán
los proyectos de las citadas redes a esta Empresa Pública para el otorgamiento de su Conformidad Técnica. Igualmente deberán cumplir con los requerimientos recogidos en la Estipulación Duodécima del Convenio de Gestión Integral del Servicio de Distribución de Agua de
Consumo Humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de
Alcorcón, de 6 de junio de 2012, y en la estipulación novena del Convenio de Colaboración
entre el Ayuntamiento de Alcorcón, la Comunidad de Madrid y el Canal de Isabel II para la Prestación del Servicio de Alcantarillado en el Municipio de Alcorcón, de 30 de junio de 2010.
Los proyectos de urbanización de cada desarrollo urbanístico deberán incluir las obras
de interconexión de sus redes de distribución de agua de consumo humano, de saneamiento de aguas residuales y de riego con agua regenerada con las infraestructuras generales ob-
BOCM-20240806-17
Redacción de los proyectos y Conformidad Técnica por Sociedad Canal