C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240806-17)
Convenio ejecución infraestructuras – Convenio de 18 de julio de 2024, para la ejecución de infraestructuras hidráulicas entre el Ayuntamiento de Alcorcón, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 145
jeto del presente Convenio, así como la reposición o retranqueo de las infraestructuras existentes que discurran por los ámbitos urbanísticos afectados, como un gasto de urbanización
más de la actuación de transformación urbanística de que se trate.
La Sociedad Canal condicionará la Conformidad Técnica de los proyectos de estas redes al
cumplimiento previo de las obligaciones económicas imputadas tanto en la estipulación sexta del
presente Convenio como aquellas que sean de aplicación en base a la Adenda de 19 de junio de
2002, al Convenio Administrativo de Cooperación para la Ejecución de las Infraestructuritas
Generales de Saneamiento y Depuración de la Cuenca del Arroyo de la Reguera, lo cual se
efectuará por parte de los propietarios y/o sujetos promotores responsables de la ejecución urbanística a favor de la Sociedad Canal, en la forma prevista en el presente Convenio.
Así mismo, la Sociedad Canal y el Ayuntamiento condicionarán, en el ámbito de sus
respectivas competencias y funciones encomendadas, la recepción de las redes de abastecimiento, saneamiento y riego, así como su conexión a los sistemas generales correspondientes y la prestación efectiva de los servicios en cuestión, a la puesta en servicio previa de las
infraestructuras objeto del presente Convenio que resulten necesarias para garantizar el
abastecimiento, saneamiento y riego de cada desarrollo. En tal sentido, el Ayuntamiento no
otorgará licencias de primera ocupación o funcionamiento hasta que las infraestructuras hidráulicas previstas en el presente Convenio que fueran a dar servicio a las edificaciones objeto de aquellas se encuentren en funcionamiento. De igual forma, la Sociedad Canal tampoco formalizará contratos de suministro de agua a favor de las edificaciones en cuestión
hasta que se dé cumplimiento a la condición indicada.
No obstante, en el caso de que algún ámbito adelante su desarrollo a la puesta en servicio de las citadas obras, y previamente a la aprobación del Proyecto de Urbanización, el ámbito urbanístico deberá consultar a la Sociedad Canal si las instalaciones existentes en ese
momento tienen capacidad suficiente para el desarrollo de ese ámbito.
Undécima
Titularidad y adscripción de las infraestructuras
Las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y riego que se construyan en base
al presente Convenio quedarán afectas al servicio público para el que hayan sido proyectadas, se integrarán en la Red General de la Comunidad de Madrid y serán adscritas a la Sociedad Canal y su titularidad corresponderá según su naturaleza municipal o supramunicipal al Ayuntamiento o a Canal, respectivamente.
Duodécima
Las Partes tratarán los datos de carácter personal que se faciliten en el marco del presente Convenio conforme a lo establecido en el Reglamento 2016/679, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, y resto de normativa
nacional y de la Unión Europea vigente en materia de protección de datos.
En cumplimiento de lo previsto en la normativa de protección de datos, se informa que
los datos de carácter personal de las personas que intervienen en el presente Convenio y/o
los que se puedan generar durante la ejecución del mismo se incorporarán en los registros
de actividades de tratamiento de cada una de las Partes con la finalidad de gestionar la relación entre las mismas, en ejecución del presente Convenio, así como en su interés legítimo cuando proceda, comprometiéndose a cumplir con las demás obligaciones y derechos
regulados en la normativa de protección de datos. Los datos personales no serán comunicados a terceros salvo que la citada comunicación sea consecuencia de una obligación legal.
Los datos personales serán tratados mientras dure el presente Convenio y una vez hayan finalizado las obligaciones legales aplicables y las posibles responsabilidades nacidas
del tratamiento de datos y/o del Convenio.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y/o los demás derechos reconocidos en la normativa de protección de datos se dirigirá por escrito al
domicilio de las Partes.
BOCM-20240806-17
Protección de datos
B.O.C.M. Núm. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 145
jeto del presente Convenio, así como la reposición o retranqueo de las infraestructuras existentes que discurran por los ámbitos urbanísticos afectados, como un gasto de urbanización
más de la actuación de transformación urbanística de que se trate.
La Sociedad Canal condicionará la Conformidad Técnica de los proyectos de estas redes al
cumplimiento previo de las obligaciones económicas imputadas tanto en la estipulación sexta del
presente Convenio como aquellas que sean de aplicación en base a la Adenda de 19 de junio de
2002, al Convenio Administrativo de Cooperación para la Ejecución de las Infraestructuritas
Generales de Saneamiento y Depuración de la Cuenca del Arroyo de la Reguera, lo cual se
efectuará por parte de los propietarios y/o sujetos promotores responsables de la ejecución urbanística a favor de la Sociedad Canal, en la forma prevista en el presente Convenio.
Así mismo, la Sociedad Canal y el Ayuntamiento condicionarán, en el ámbito de sus
respectivas competencias y funciones encomendadas, la recepción de las redes de abastecimiento, saneamiento y riego, así como su conexión a los sistemas generales correspondientes y la prestación efectiva de los servicios en cuestión, a la puesta en servicio previa de las
infraestructuras objeto del presente Convenio que resulten necesarias para garantizar el
abastecimiento, saneamiento y riego de cada desarrollo. En tal sentido, el Ayuntamiento no
otorgará licencias de primera ocupación o funcionamiento hasta que las infraestructuras hidráulicas previstas en el presente Convenio que fueran a dar servicio a las edificaciones objeto de aquellas se encuentren en funcionamiento. De igual forma, la Sociedad Canal tampoco formalizará contratos de suministro de agua a favor de las edificaciones en cuestión
hasta que se dé cumplimiento a la condición indicada.
No obstante, en el caso de que algún ámbito adelante su desarrollo a la puesta en servicio de las citadas obras, y previamente a la aprobación del Proyecto de Urbanización, el ámbito urbanístico deberá consultar a la Sociedad Canal si las instalaciones existentes en ese
momento tienen capacidad suficiente para el desarrollo de ese ámbito.
Undécima
Titularidad y adscripción de las infraestructuras
Las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y riego que se construyan en base
al presente Convenio quedarán afectas al servicio público para el que hayan sido proyectadas, se integrarán en la Red General de la Comunidad de Madrid y serán adscritas a la Sociedad Canal y su titularidad corresponderá según su naturaleza municipal o supramunicipal al Ayuntamiento o a Canal, respectivamente.
Duodécima
Las Partes tratarán los datos de carácter personal que se faciliten en el marco del presente Convenio conforme a lo establecido en el Reglamento 2016/679, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, y resto de normativa
nacional y de la Unión Europea vigente en materia de protección de datos.
En cumplimiento de lo previsto en la normativa de protección de datos, se informa que
los datos de carácter personal de las personas que intervienen en el presente Convenio y/o
los que se puedan generar durante la ejecución del mismo se incorporarán en los registros
de actividades de tratamiento de cada una de las Partes con la finalidad de gestionar la relación entre las mismas, en ejecución del presente Convenio, así como en su interés legítimo cuando proceda, comprometiéndose a cumplir con las demás obligaciones y derechos
regulados en la normativa de protección de datos. Los datos personales no serán comunicados a terceros salvo que la citada comunicación sea consecuencia de una obligación legal.
Los datos personales serán tratados mientras dure el presente Convenio y una vez hayan finalizado las obligaciones legales aplicables y las posibles responsabilidades nacidas
del tratamiento de datos y/o del Convenio.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y/o los demás derechos reconocidos en la normativa de protección de datos se dirigirá por escrito al
domicilio de las Partes.
BOCM-20240806-17
Protección de datos