C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240806-17)
Convenio ejecución infraestructuras – Convenio de 18 de julio de 2024, para la ejecución de infraestructuras hidráulicas entre el Ayuntamiento de Alcorcón, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 186
Decimotercera
Notificaciones
Las notificaciones relacionadas con el presente Convenio deberán ser remitidas a los
domicilios de las Partes.
Decimocuarta
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
Las Partes acuerdan constituir una comisión de seguimiento del Convenio para la vigilancia y control de la ejecución del Convenio, así como para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, la cual mantendrá las reuniones que las
partes estimen oportunas para la correcta ejecución e interpretación del presente Convenio
y para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación
del mismo.
La Comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
— Seguimiento de las actuaciones objeto del presente Convenio, velando por el cumplimiento de lo pactado en el mismo.
— Aprobación del informe económico para la revisión de las repercusiones iniciales
contempladas en el Convenio en base a lo dispuesto en la estipulación quinta.
— Actualización del contenido del Convenio con motivo de las modificaciones de
los parámetros urbanísticos contemplados en el expositivo cuarto.
— Resolución de conflictos.
— Interpretación de las Estipulaciones del presente Convenio.
La comisión de seguimiento estará integrada por un representante y un suplente de
cada una de las partes. Las partes designarán expresamente a su representante y a su suplente en la comisión de seguimiento, y se obligan a comunicar a las otras partes dicha designación, así como cualquier cambio organizativo que implique un cambio en su representante y/o suplente en la comisión de seguimiento.
Dichos representantes tienen a su vez, la consideración de Coordinadores Técnicos del
Convenio, con la responsabilidad de controlar el desarrollo del mismo.
En todas las reuniones informativas de las obras, asistirá el responsable/coordinador
de las mismas de la Sociedad Canal. De las reuniones se levantará el correspondiente Acta.
Decimoquinta
Incumplimientos e indemnizaciones
Si alguna de las partes incumpliera las obligaciones o compromisos asumidos mediante el presente Convenio, deberá indemnizar a la parte contraria por los daños y perjuicios
causados como consecuencia del incumplimiento.
Para determinar la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i) acreditación de los daños y perjuicios sufridos, (ii) acreditación de la relación causa-efecto entre el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Convenio y los daños y
perjuicios causados y (iii) justificación de la valoración económica de los daños y perjuicios causados. Todo ello sin perjuicio de criterios adicionales regulados en la normativa vigente en esta materia.
Decimosexta
Son causas de resolución del Convenio las siguientes:
a) El acuerdo unánime de todas las partes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable,
en función del contenido de la obligación, con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión
de seguimiento del Convenio y a las demás partes.
BOCM-20240806-17
Causas de resolución del Convenio
Pág. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 186
Decimotercera
Notificaciones
Las notificaciones relacionadas con el presente Convenio deberán ser remitidas a los
domicilios de las Partes.
Decimocuarta
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
Las Partes acuerdan constituir una comisión de seguimiento del Convenio para la vigilancia y control de la ejecución del Convenio, así como para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, la cual mantendrá las reuniones que las
partes estimen oportunas para la correcta ejecución e interpretación del presente Convenio
y para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación
del mismo.
La Comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
— Seguimiento de las actuaciones objeto del presente Convenio, velando por el cumplimiento de lo pactado en el mismo.
— Aprobación del informe económico para la revisión de las repercusiones iniciales
contempladas en el Convenio en base a lo dispuesto en la estipulación quinta.
— Actualización del contenido del Convenio con motivo de las modificaciones de
los parámetros urbanísticos contemplados en el expositivo cuarto.
— Resolución de conflictos.
— Interpretación de las Estipulaciones del presente Convenio.
La comisión de seguimiento estará integrada por un representante y un suplente de
cada una de las partes. Las partes designarán expresamente a su representante y a su suplente en la comisión de seguimiento, y se obligan a comunicar a las otras partes dicha designación, así como cualquier cambio organizativo que implique un cambio en su representante y/o suplente en la comisión de seguimiento.
Dichos representantes tienen a su vez, la consideración de Coordinadores Técnicos del
Convenio, con la responsabilidad de controlar el desarrollo del mismo.
En todas las reuniones informativas de las obras, asistirá el responsable/coordinador
de las mismas de la Sociedad Canal. De las reuniones se levantará el correspondiente Acta.
Decimoquinta
Incumplimientos e indemnizaciones
Si alguna de las partes incumpliera las obligaciones o compromisos asumidos mediante el presente Convenio, deberá indemnizar a la parte contraria por los daños y perjuicios
causados como consecuencia del incumplimiento.
Para determinar la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i) acreditación de los daños y perjuicios sufridos, (ii) acreditación de la relación causa-efecto entre el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Convenio y los daños y
perjuicios causados y (iii) justificación de la valoración económica de los daños y perjuicios causados. Todo ello sin perjuicio de criterios adicionales regulados en la normativa vigente en esta materia.
Decimosexta
Son causas de resolución del Convenio las siguientes:
a) El acuerdo unánime de todas las partes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable,
en función del contenido de la obligación, con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión
de seguimiento del Convenio y a las demás partes.
BOCM-20240806-17
Causas de resolución del Convenio