C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240806-17)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de 18 de julio de 2024, para la ejecución de infraestructuras hidráulicas entre el Ayuntamiento de Alcorcón, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 186

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 147

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las restantes partes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
En tal caso, la Parte incumplidora deberá indemnizar a la parte contraria por los
daños y perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento.
Para determinar la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i)
acreditación de los daños y perjuicios sufridos, (ii) acreditación de la relación causa-efecto entre el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Convenio y los daños y perjuicios causados y (iii) justificación de la valoración económica de los daños y perjuicios causados. Todo ello sin perjuicio de criterios
adicionales regulados en la normativa vigente en esta materia.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
Decimoséptima
Vigencia del Convenio
El presente Convenio, una vez sea aprobado y firmado por las Partes, entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID;
y su duración será la de cincuenta años desde la entrada en vigor del contrato-programa suscrito entre Canal y la Sociedad Canal.
En el caso de que se produzca alguna alteración de planeamiento urbanístico que modifique los parámetros recogidos en el expositivo cuarto, las partes se comprometen a revisar
este Convenio, o bien a actualizar su contenido en el marco de la Comisión de Seguimiento.
Asimismo, el Convenio se extinguirá por cumplimiento de su objeto, una vez se ejecuten las obras indicadas y la totalidad de las cantidades que se deban repercutir por las mismas
sean abonadas por los sujetos obligados, en los términos recogidos en el presente Convenio.
Decimoctava
Liquidación del Convenio por extinción del mismo
En el caso de extinción del presente Convenio por cualquier causa con anterioridad al
cumplimiento de su objeto, y sin perjuicio de lo establecido en la Estipulación anterior para
los casos de incumplimiento, se abrirá un período de liquidación para determinar económicamente los créditos que cada parte deba percibir y las obligaciones que deba consolidar,
tales como obras no concluidas cuya ejecución no deba dejarse sin terminar y cualesquiera
otras obligaciones que tengan pendientes las Partes y relativas a este Convenio.
Decimonovena
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y la misma se encuentra excluida del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Las controversias que pudieran derivarse de la interpretación, aplicación o ejecución
del presente Convenio, se resolverán a través de la Comisión de Seguimiento indicada en
la estipulación decimocuarta.
No obstante, en caso de que no pueda alcanzarse una solución a través de la citada Comisión, las Partes se someten para cualquier controversia a los juzgados y tribunales de la ciudad
de Madrid, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente Convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose
firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las Partes.
Madrid, a 18 de julio de 2024.—Por Canal de Isabel II, José Luis Fernández-Quejo del
Pozo.—Por Canal de Isabel II, S. A., M. P., Mariano González Sáez.—Por el Ayuntamiento de Alcorcón, Candelaria Testa Romero.

BOCM-20240806-17

Naturaleza jurídica y resolución de controversias