C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240806-17)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de 18 de julio de 2024, para la ejecución de infraestructuras hidráulicas entre el Ayuntamiento de Alcorcón, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 142

MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 186

— Saneamiento pluviales: 2.321,06 euros (IVA excluido).
— Reutilización: 1.926,94 euros/(m3/día) (IVA excluido).
Las repercusiones unitarias establecidas en esta estipulación se aplicarán a las demandas de cada desarrollo urbanístico actualizadas en el Acuerdo de Conformidad Técnica correspondiente al ámbito de que se trate, conforme a la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española y en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el
que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española. A tales efectos, las partes aprobarán, cuando proceda, un informe económico de la revisión del importe de las repercusiones unitarias, la cual se realizará conforme al coste real
de construcción de las infraestructuras que será objeto de liquidación conforme a lo indicado en la estipulación séptima incluidos sus gastos asociados. Respecto de aquellas infraestructuras de las que no se conozca aún el coste real por no haber sido ejecutadas, se tomará como valoración de las mismas los siguientes importes en orden de prelación:
1. En primer lugar, el presupuesto de las obras adjudicadas, y gastos asociados.
2. En segundo lugar, el presupuesto base de licitación del proyecto de las obras, y
gastos asociados.
3. En tercer lugar, la valoración inicial realizada en el presente Convenio.
Se entenderán como gastos asociados los correspondientes a: redacción y tramitación
de proyectos, seguridad y salud, disponibilidad de terrenos y lo que legalmente proceda.
El informe económico se aprobará por la Comisión de Seguimiento del Convenio y se
considerará anejo inseparable del mismo.
A dichas repercusiones unitarias actualizadas, se les deberá aplicar el Impuesto sobre
el Valor Añadido (IVA) vigente en el momento de su devengo.
Sexta
Repercusiones económicas iniciales
Aplicando las repercusiones unitarias iniciales, definidas en la estipulación quinta, a
las demandas de abastecimiento, saneamiento y riego consideradas para cada uno de los desarrollos urbanísticos señalados en el expositivo cuarto, resultan las siguientes repercusiones iniciales:
REPERCUSIONES INICIALES
INFRAESTRUCTURAS A EJECUTAR POR CANAL DE ISABEL II, S.A.
Repercusión
Repercusión
saneamiento
saneamiento
residuales
pluviales
actualizada
actualizada
(€ IVA excluido) (€ IVA excluido)

Repercusión
reutilización
(€ IVA
excluido)

Repercusión
total
actualizada

PP 4

927,56

793,06

60,87

1.059.479,29 €

569.340,23 €

1.840.746,55 €

117.295,75 €

3.586.861,82 €

PP 5

1.314,88

1.124,22

40,84

1.501.884,65 €

807.078,88 €

2.609.384,65 €

78.688,53 €

4.997.036,71 €

PP 8 Este

1.196,34

1.022,87

68,52

1.366.490,24 €

734.320,98 €

2.374.149,48 €

132.028,17 €

4.606.988,87 €

PP 8 Oeste

1.189,96

1.017,42

58,78

1.359.199,30 €

730.402,99 €

2.361.482,15 €

113.260,73 €

4.564.345,19 €

Retamar de
la Huerta

3.056,19

2.791,42

442,25

3.490.843,47 €

2.003.958,62 €

0,00 €

852.194,15 €

6.346.996,22 €

7.684,93

6.749,00

671,25

8.777.896,95 €

4.845.101,70 €

9.185.762,83 €

TOTAL

1.293.467,33 € 24.102.228,82 €

Estas repercusiones serán revisadas conforme a la actualización que se aplique e incrementadas en el tipo impositivo de IVA que resulte aplicable, conforme al criterio establecido en la Estipulación anterior.
Conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2001 y en la estipulación octava del presente Convenio, el deber de costear las infraestructuras hidráulicas necesarias para la viabilidad de los
desarrollos urbanísticos podrá sustituirse por la ejecución de las mismas a cargo de los promotores de las actuaciones urbanísticas, lo cual deberá ser aprobado previamente por la Sociedad Canal con base en criterios de oportunidad, viabilidad del conjunto de las infraestructuras y valoración de la obra sustitutoria a ejecutar por el promotor, quien deberá
presentar ante la Sociedad Canal las garantías que aquella considere adecuadas para asegurar la ejecución en cuestión. La cuantía de la valoración de la obra sustitutoria se detraerá
de la repercusión económica que le corresponda al ámbito urbanístico en cuestión, con independencia del valor resultante de la liquidación material de aquella.
De acuerdo con la aplicación de las repercusiones iniciales establecidas en esta Estipulación con lo convenido por el Ayuntamiento, según el expositivo séptimo, corresponde al
Ayuntamiento una repercusión inicial en cuanto a abastecimiento y saneamiento del PP-8

BOCM-20240806-17

Repercusión
Abastecimiento Saneamiento Riego abastecimiento
Ámbitos
(m3/día)
(m3/día)
actualizada
urbanísticos
(m3/día)
(€ IVA excluido)