C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240806-17)
Convenio ejecución infraestructuras – Convenio de 18 de julio de 2024, para la ejecución de infraestructuras hidráulicas entre el Ayuntamiento de Alcorcón, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 141
4.a.2. A colaborar con la Sociedad Canal en lo que resulte necesario para la ejecución de las obras y, concretamente, en la tramitación ambiental y urbanística de los planes
y proyectos de infraestructuras que resulten oportunos, así como en los expedientes que se
incoen para expropiar los terrenos y/o derechos necesarios o para asegurar la plena disponibilidad de los terrenos afectados por las obras, incluida también la disponibilidad necesaria respecto de los terrenos de dominio público de titularidad municipal.
4.a.3. A condicionar la aprobación definitiva de los instrumentos de desarrollo y ejecución del planeamiento (Plan Parcial y/o Proyecto de Urbanización) al informe previo de
Viabilidad y puntos de conexión, solicitado por los propietarios y/o sujetos promotores y
emitido por la Sociedad Canal.
4.a.4. A condicionar la aprobación definitiva de los instrumentos de desarrollo y ejecución del planeamiento (Plan Parcial o Proyecto de Urbanización) al cumplimiento de lo
dispuesto en el Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de infraestructuras de saneamiento y depuración de la Comunidad de Madrid.
4.a.5. A condicionar la aprobación de los proyectos de urbanización, así como cualquier autorización para la ejecución de obras de urbanización, a la previa emisión por parte
de la Sociedad Canal de las Conformidades Técnicas a los proyectos de las redes de abastecimiento, saneamiento y riego, así como al cumplimiento de lo dispuesto en la Estipulación
Duodécima del Convenio de Gestión Integral del Servicio de Distribución de Agua de Consumo Humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Alcorcón, de 6 de junio de 2012, y en la Estipulación Novena del Convenio de Colaboración
entre el Ayuntamiento de Alcorcón, la Comunidad de Madrid y el Canal de Isabel II para la
Prestación del Servicio de Alcantarillado en el Municipio de Alcorcón, de 30 de junio de 2010.
4.a.6. A no otorgar licencias de edificación en los ámbitos urbanísticos afectados en
caso de no haberse contratado por la Sociedad Canal la ejecución de las obras de las infraestructuras consideradas en el expositivo quinto y necesarias para la garantía del abastecimiento, saneamiento y riego de los desarrollos urbanísticos contemplados.
4.a.7. A no conceder licencias de primera ocupación, funcionamiento o análogas respecto de edificaciones construidas en los ámbitos urbanísticos afectados, sin haber obtenido la previa comunicación de la Sociedad Canal de la puesta en servicio de las infraestructuras necesarias en cada caso, así como a comprobar dicha circunstancia en los expedientes
de declaración responsable que incluyan actuaciones edificatorias.
4.a.8. A recabar informe previo de la Sociedad Canal sobre cualquier alteración de
planeamiento, ya sea por incorporación de nuevos ámbitos o por eliminación o modificación
de las determinaciones de ordenación de los ámbitos relacionados en el expositivo cuarto,
así como sobre cualquier modificación de planeamiento en suelo urbano consolidado que
comporte una alteración significativa de las demandas estimadas en el presente documento.
Quinta
El coste estimado (excluido IVA) de las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y riego a ejecutar por la Sociedad Canal, y a financiar por los promotores de los desarrollos urbanísticos de la zona noroeste de Alcorcón, es de:
— Abastecimiento: 8.777.896,95 euros (IVA excluido).
— Saneamiento fecales: 4.845.101,70 euros (IVA excluido).
— Saneamiento pluviales: 9.185.762,83 euros (IVA excluido).
— Reutilización: 1.293.467,33 euros (IVA excluido).
Total: 24.102.228,82 euros (IVA excluido).
Esta estimación del coste de construcción de las infraestructuras en cuestión no incluye partidas relativas a las tramitaciones ambientales o urbanísticas, ni correspondientes a la
obtención de los bienes y derechos necesarios para su ejecución, que también deberán ser
sufragados por los propietarios del suelo, como una obligación inherente a dicha propiedad,
conforme establece el artículo 18.2.b) y 21.1 de la Ley 9/2001.
Las repercusiones unitarias iniciales que resultan de dividir las cantidades anteriores
por las demandas de abastecimiento, saneamiento y riego de los desarrollos urbanísticos de
la zona noroeste de Alcorcón, determinadas en el expositivo cuarto, son las siguientes:
— Abastecimiento: 1.142,22 euros/(m3/día) (IVA excluido).
— Saneamiento fecales: 717,90 euros (IVA excluido).
BOCM-20240806-17
Coste de las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y riego
B.O.C.M. Núm. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 141
4.a.2. A colaborar con la Sociedad Canal en lo que resulte necesario para la ejecución de las obras y, concretamente, en la tramitación ambiental y urbanística de los planes
y proyectos de infraestructuras que resulten oportunos, así como en los expedientes que se
incoen para expropiar los terrenos y/o derechos necesarios o para asegurar la plena disponibilidad de los terrenos afectados por las obras, incluida también la disponibilidad necesaria respecto de los terrenos de dominio público de titularidad municipal.
4.a.3. A condicionar la aprobación definitiva de los instrumentos de desarrollo y ejecución del planeamiento (Plan Parcial y/o Proyecto de Urbanización) al informe previo de
Viabilidad y puntos de conexión, solicitado por los propietarios y/o sujetos promotores y
emitido por la Sociedad Canal.
4.a.4. A condicionar la aprobación definitiva de los instrumentos de desarrollo y ejecución del planeamiento (Plan Parcial o Proyecto de Urbanización) al cumplimiento de lo
dispuesto en el Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de infraestructuras de saneamiento y depuración de la Comunidad de Madrid.
4.a.5. A condicionar la aprobación de los proyectos de urbanización, así como cualquier autorización para la ejecución de obras de urbanización, a la previa emisión por parte
de la Sociedad Canal de las Conformidades Técnicas a los proyectos de las redes de abastecimiento, saneamiento y riego, así como al cumplimiento de lo dispuesto en la Estipulación
Duodécima del Convenio de Gestión Integral del Servicio de Distribución de Agua de Consumo Humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Alcorcón, de 6 de junio de 2012, y en la Estipulación Novena del Convenio de Colaboración
entre el Ayuntamiento de Alcorcón, la Comunidad de Madrid y el Canal de Isabel II para la
Prestación del Servicio de Alcantarillado en el Municipio de Alcorcón, de 30 de junio de 2010.
4.a.6. A no otorgar licencias de edificación en los ámbitos urbanísticos afectados en
caso de no haberse contratado por la Sociedad Canal la ejecución de las obras de las infraestructuras consideradas en el expositivo quinto y necesarias para la garantía del abastecimiento, saneamiento y riego de los desarrollos urbanísticos contemplados.
4.a.7. A no conceder licencias de primera ocupación, funcionamiento o análogas respecto de edificaciones construidas en los ámbitos urbanísticos afectados, sin haber obtenido la previa comunicación de la Sociedad Canal de la puesta en servicio de las infraestructuras necesarias en cada caso, así como a comprobar dicha circunstancia en los expedientes
de declaración responsable que incluyan actuaciones edificatorias.
4.a.8. A recabar informe previo de la Sociedad Canal sobre cualquier alteración de
planeamiento, ya sea por incorporación de nuevos ámbitos o por eliminación o modificación
de las determinaciones de ordenación de los ámbitos relacionados en el expositivo cuarto,
así como sobre cualquier modificación de planeamiento en suelo urbano consolidado que
comporte una alteración significativa de las demandas estimadas en el presente documento.
Quinta
El coste estimado (excluido IVA) de las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y riego a ejecutar por la Sociedad Canal, y a financiar por los promotores de los desarrollos urbanísticos de la zona noroeste de Alcorcón, es de:
— Abastecimiento: 8.777.896,95 euros (IVA excluido).
— Saneamiento fecales: 4.845.101,70 euros (IVA excluido).
— Saneamiento pluviales: 9.185.762,83 euros (IVA excluido).
— Reutilización: 1.293.467,33 euros (IVA excluido).
Total: 24.102.228,82 euros (IVA excluido).
Esta estimación del coste de construcción de las infraestructuras en cuestión no incluye partidas relativas a las tramitaciones ambientales o urbanísticas, ni correspondientes a la
obtención de los bienes y derechos necesarios para su ejecución, que también deberán ser
sufragados por los propietarios del suelo, como una obligación inherente a dicha propiedad,
conforme establece el artículo 18.2.b) y 21.1 de la Ley 9/2001.
Las repercusiones unitarias iniciales que resultan de dividir las cantidades anteriores
por las demandas de abastecimiento, saneamiento y riego de los desarrollos urbanísticos de
la zona noroeste de Alcorcón, determinadas en el expositivo cuarto, son las siguientes:
— Abastecimiento: 1.142,22 euros/(m3/día) (IVA excluido).
— Saneamiento fecales: 717,90 euros (IVA excluido).
BOCM-20240806-17
Coste de las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y riego