C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240806-17)
Convenio ejecución infraestructuras – Convenio de 18 de julio de 2024, para la ejecución de infraestructuras hidráulicas entre el Ayuntamiento de Alcorcón, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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BOCM
Pág. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 186
ESTIPULACIONES
Primera
Objeto del Convenio
El Ayuntamiento, Canal y la Sociedad Canal, en razón de las necesidades de infraestructuras generales de abastecimiento de agua de consumo humano, saneamiento de
aguas residuales y de riego con agua regenerada de los desarrollos previstos en el Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón situados al noroeste del casco urbano de Alcorcón, convienen la ejecución de las infraestructuras recogidas en el expositivo quinto con
arreglo a las restantes estipulaciones del presente Convenio.
En cuanto a las infraestructuras generales de saneamiento y depuración, se cumplirá
con lo recogido en la Adenda para la Ejecución de Infraestructuras de Saneamiento de la
Cuenca del Arroyo de la Reguera, de 19 de junio de 2002, denominado “Adenda de 19 de
junio de 2002, al Convenio Administrativo de Cooperación para la Ejecución de las Infraestructuritas Generales de Saneamiento y Depuración de la Cuenca del Arroyo de la Reguera”.
Este Convenio se interpreta en coherencia con los convenios citados en el expositivo
primero, de los que es extensión y desarrollo en cuanto a los ámbitos urbanísticos recogidos en el expositivo cuarto; especialmente en el suscrito el 6 de junio de 2012 relativo a la
incorporación del Ayuntamiento al futuro Modelo de Gestión de Canal de Isabel II.
Segunda
Obligaciones de Canal
Canal se compromete a llevar a cabo todas las actuaciones que sean necesarias para
que las infraestructuras objeto de este Convenio queden adscritas a la Sociedad Canal por
ser necesarias para el ejercicio de las actividades que tiene encomendadas.
Tercera
Obligaciones de la Sociedad Canal
3.a.1. Redacción de proyectos.
La Sociedad Canal se compromete a la redacción de los proyectos que se precisen para
el desarrollo de todas las actuaciones que sean necesarias para la ejecución de las infraestructuras hidráulicas definidas en el expositivo quinto.
3.a.2. Tramitación de proyectos.
La Sociedad Canal se compromete a iniciar la tramitación ambiental y urbanística de
los proyectos de las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y de riego relacionadas en el expositivo quinto.
3.a.3. Ejecución de las infraestructuras.
La Sociedad Canal se compromete a ejecutar las obras de las infraestructuras definidas en el expositivo quinto, por sí misma o a través de los sujetos legitimados para la ejecución urbanística. Dichas infraestructuras se realizarán por fases sucesivas, a medida que
el desarrollo del planeamiento lo requiera, siempre que se resuelvan favorablemente los trámites ambientales y urbanísticos oportunos y se disponga de los terrenos necesarios para la
ejecución de las obras.
Cuarta
El Ayuntamiento se compromete:
4.a.1. A proporcionar mediante el oportuno título gratuito e indefinido los terrenos
demaniales de propiedad municipal que resulten necesarios para el emplazamiento de las
obras a ejecutar, así como a conceder las licencias de obra correspondientes de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2001, con aplicación de las exenciones tributarias que
legalmente procedan al amparo de lo dispuesto en el artículo 100 del texto refundido de la
Ley Reguladora de la Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo.
BOCM-20240806-17
Obligaciones del Ayuntamiento
Pág. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 186
ESTIPULACIONES
Primera
Objeto del Convenio
El Ayuntamiento, Canal y la Sociedad Canal, en razón de las necesidades de infraestructuras generales de abastecimiento de agua de consumo humano, saneamiento de
aguas residuales y de riego con agua regenerada de los desarrollos previstos en el Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón situados al noroeste del casco urbano de Alcorcón, convienen la ejecución de las infraestructuras recogidas en el expositivo quinto con
arreglo a las restantes estipulaciones del presente Convenio.
En cuanto a las infraestructuras generales de saneamiento y depuración, se cumplirá
con lo recogido en la Adenda para la Ejecución de Infraestructuras de Saneamiento de la
Cuenca del Arroyo de la Reguera, de 19 de junio de 2002, denominado “Adenda de 19 de
junio de 2002, al Convenio Administrativo de Cooperación para la Ejecución de las Infraestructuritas Generales de Saneamiento y Depuración de la Cuenca del Arroyo de la Reguera”.
Este Convenio se interpreta en coherencia con los convenios citados en el expositivo
primero, de los que es extensión y desarrollo en cuanto a los ámbitos urbanísticos recogidos en el expositivo cuarto; especialmente en el suscrito el 6 de junio de 2012 relativo a la
incorporación del Ayuntamiento al futuro Modelo de Gestión de Canal de Isabel II.
Segunda
Obligaciones de Canal
Canal se compromete a llevar a cabo todas las actuaciones que sean necesarias para
que las infraestructuras objeto de este Convenio queden adscritas a la Sociedad Canal por
ser necesarias para el ejercicio de las actividades que tiene encomendadas.
Tercera
Obligaciones de la Sociedad Canal
3.a.1. Redacción de proyectos.
La Sociedad Canal se compromete a la redacción de los proyectos que se precisen para
el desarrollo de todas las actuaciones que sean necesarias para la ejecución de las infraestructuras hidráulicas definidas en el expositivo quinto.
3.a.2. Tramitación de proyectos.
La Sociedad Canal se compromete a iniciar la tramitación ambiental y urbanística de
los proyectos de las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y de riego relacionadas en el expositivo quinto.
3.a.3. Ejecución de las infraestructuras.
La Sociedad Canal se compromete a ejecutar las obras de las infraestructuras definidas en el expositivo quinto, por sí misma o a través de los sujetos legitimados para la ejecución urbanística. Dichas infraestructuras se realizarán por fases sucesivas, a medida que
el desarrollo del planeamiento lo requiera, siempre que se resuelvan favorablemente los trámites ambientales y urbanísticos oportunos y se disponga de los terrenos necesarios para la
ejecución de las obras.
Cuarta
El Ayuntamiento se compromete:
4.a.1. A proporcionar mediante el oportuno título gratuito e indefinido los terrenos
demaniales de propiedad municipal que resulten necesarios para el emplazamiento de las
obras a ejecutar, así como a conceder las licencias de obra correspondientes de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2001, con aplicación de las exenciones tributarias que
legalmente procedan al amparo de lo dispuesto en el artículo 100 del texto refundido de la
Ley Reguladora de la Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo.
BOCM-20240806-17
Obligaciones del Ayuntamiento