C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240806-17)
Convenio ejecución infraestructuras – Convenio de 18 de julio de 2024, para la ejecución de infraestructuras hidráulicas entre el Ayuntamiento de Alcorcón, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 139
Sexto
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 18.2.d), 21.1, 97 y concordantes de
la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 9/2001),
18.1.c) del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y en el capítulo III del título II del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, las nuevas infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración y riego necesarias por la
puesta en uso de los ámbitos urbanísticos deberán ser costeadas y, en su caso, ejecutadas
por los propietarios y/o sujetos legitimados para la promoción de actuaciones urbanísticas
conforme a la legislación aplicable como gastos inherentes a dichos desarrollos urbanísticos y sin posibilidad de reintegro.
Séptimo
Que con fecha 21 de mayo de 1998 el Ayuntamiento suscribió un convenio urbanístico para el desarrollo del área denominada “El Lucero”. Que, de acuerdo con ese convenio, el
Ayuntamiento se comprometió a ejecutar los sistemas generales exteriores del sector PP-8 “El
Lucero”, entre los que se incluyen las infraestructuras correspondientes al abastecimiento
de agua, saneamiento y depuración, exteriores al ámbito de actuación.
En el acuerdo de Aceptación de la Red de Abastecimiento de la Fase I del PP-8 “El
Lucero”, de 20 de abril de 2015, se reguló el régimen jurídico de las condiciones en que el
Ayuntamiento debería satisfacer los compromisos contenidos en el convenio referido en el
párrafo anterior mediante la ejecución de obras como obra sustitutoria.
Octavo
Que para asegurar la viabilidad de la ejecución de las infraestructuras citadas en el expositivo quinto en tiempo y forma adecuados al desarrollo urbanístico del municipio, resulta necesario y oportuno suscribir entre el Ayuntamiento, Canal y la Sociedad Canal este
Convenio, que regula los compromisos de las partes y concreta la carga económica derivada de las infraestructuras hidráulicas necesarias que resulta imputable a los ámbitos urbanísticos relacionados en el expositivo cuarto, de conformidad con la legislación urbanística aplicable.
Mediante el presente Convenio, las partes desarrollan la cooperación entre ellas que se
instrumenta en el presente Convenio para la Ejecución de Infraestructuras Hidráulicas, con
objeto de garantizar el fin común que les incumbe, relativo a la ejecución de las infraestructuras hidráulicas necesarias para la ejecución del planeamiento urbanístico de Alcorcón y
la adecuada gestión del ciclo integral del agua.
Canal fundamenta su competencia para la celebración del presente Convenio en lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley 17/1984, en relación con el artículo 5.3 de la misma norma, y por el artículo 137 de la Ley 2/2003.
Por lo que respecta a la Sociedad Canal, las actuaciones a que se compromete con la celebración del presente Convenio están incluidas dentro de los fines que le son propios y de
su objeto social, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 3/2008 y por sus estatutos sociales.
Por su parte, el Ayuntamiento fundamenta la celebración del presente Convenio en su
competencia en materia de abastecimiento de agua potable, de conformidad con el artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985, y en su condición de Administración urbanística actuante en la
ejecución del planeamiento urbanístico del municipio, artículo 25.2.a) de la misma Ley, especialmente en cuanto a “La organización, determinación de las condiciones, programación, dirección y control de las acciones y los actos precisos para la materialización y efectividad de las determinaciones del planeamiento”, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 6.1.a) de la Ley 9/2001.
En virtud de lo anterior, los comparecientes suscriben el presente Convenio con sujeción a las siguientes
BOCM-20240806-17
Noveno
B.O.C.M. Núm. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 139
Sexto
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 18.2.d), 21.1, 97 y concordantes de
la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 9/2001),
18.1.c) del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y en el capítulo III del título II del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, las nuevas infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración y riego necesarias por la
puesta en uso de los ámbitos urbanísticos deberán ser costeadas y, en su caso, ejecutadas
por los propietarios y/o sujetos legitimados para la promoción de actuaciones urbanísticas
conforme a la legislación aplicable como gastos inherentes a dichos desarrollos urbanísticos y sin posibilidad de reintegro.
Séptimo
Que con fecha 21 de mayo de 1998 el Ayuntamiento suscribió un convenio urbanístico para el desarrollo del área denominada “El Lucero”. Que, de acuerdo con ese convenio, el
Ayuntamiento se comprometió a ejecutar los sistemas generales exteriores del sector PP-8 “El
Lucero”, entre los que se incluyen las infraestructuras correspondientes al abastecimiento
de agua, saneamiento y depuración, exteriores al ámbito de actuación.
En el acuerdo de Aceptación de la Red de Abastecimiento de la Fase I del PP-8 “El
Lucero”, de 20 de abril de 2015, se reguló el régimen jurídico de las condiciones en que el
Ayuntamiento debería satisfacer los compromisos contenidos en el convenio referido en el
párrafo anterior mediante la ejecución de obras como obra sustitutoria.
Octavo
Que para asegurar la viabilidad de la ejecución de las infraestructuras citadas en el expositivo quinto en tiempo y forma adecuados al desarrollo urbanístico del municipio, resulta necesario y oportuno suscribir entre el Ayuntamiento, Canal y la Sociedad Canal este
Convenio, que regula los compromisos de las partes y concreta la carga económica derivada de las infraestructuras hidráulicas necesarias que resulta imputable a los ámbitos urbanísticos relacionados en el expositivo cuarto, de conformidad con la legislación urbanística aplicable.
Mediante el presente Convenio, las partes desarrollan la cooperación entre ellas que se
instrumenta en el presente Convenio para la Ejecución de Infraestructuras Hidráulicas, con
objeto de garantizar el fin común que les incumbe, relativo a la ejecución de las infraestructuras hidráulicas necesarias para la ejecución del planeamiento urbanístico de Alcorcón y
la adecuada gestión del ciclo integral del agua.
Canal fundamenta su competencia para la celebración del presente Convenio en lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley 17/1984, en relación con el artículo 5.3 de la misma norma, y por el artículo 137 de la Ley 2/2003.
Por lo que respecta a la Sociedad Canal, las actuaciones a que se compromete con la celebración del presente Convenio están incluidas dentro de los fines que le son propios y de
su objeto social, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 3/2008 y por sus estatutos sociales.
Por su parte, el Ayuntamiento fundamenta la celebración del presente Convenio en su
competencia en materia de abastecimiento de agua potable, de conformidad con el artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985, y en su condición de Administración urbanística actuante en la
ejecución del planeamiento urbanístico del municipio, artículo 25.2.a) de la misma Ley, especialmente en cuanto a “La organización, determinación de las condiciones, programación, dirección y control de las acciones y los actos precisos para la materialización y efectividad de las determinaciones del planeamiento”, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 6.1.a) de la Ley 9/2001.
En virtud de lo anterior, los comparecientes suscriben el presente Convenio con sujeción a las siguientes
BOCM-20240806-17
Noveno