C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240806-17)
Convenio ejecución infraestructuras – Convenio de 18 de julio de 2024, para la ejecución de infraestructuras hidráulicas entre el Ayuntamiento de Alcorcón, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 138
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 186
Quinto
Que las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y riego necesarias para atender las demandas calculadas para los desarrollos urbanísticos considerados en el Expositivo anterior se resumen y valoran como sigue:
INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS
DESCRIPCIÓN
VALORACIÓN
(EUROS IVA EXCLUIDO)
a) Abastecimiento
Conducción Ø 800 mm
Conducción Ø 800 mm
Conducción Ø 600 mm
Conducción Ø 600 mm
6.202.039,64
2.575.857,32
Suma parcial abastecimiento
8.777.896,95
b) Saneamiento. Residuales
Colector residuales
Colector hincado residuales Ø 1800 mm
Suma parcial saneamiento residuales
4.845.101,70
4.845.101,70
c) Saneamiento. Pluviales
Tanque tormentas
Tanque de tormentas (17.500 m3)
5.671.343,15
Colector pluviales
Colector hincado pluviales Ø 2000 mm
3.377.757,36
Colector pluviales
Colector vertido pluviales Ø500 mm
Suma parcial saneamiento pluviales
136.662,32
9.185.762,83
d) Reutilización
Conducción Ø 200 mm
Conducción Ø150 mm
Conducción Ø 150 mm
1.127.054,46
166.412,87
Suma parcial regenerada
1.293.467,33
TOTAL INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS
24.102.228,82
En el Anexo número 1 de este Convenio se representan esquemáticamente las infraestructuras hidráulicas de abastecimiento, saneamiento y riego a ejecutar.
En el Convenio para la Ejecución de Infraestructuras Hidráulicas entre el Ayuntamiento de Alcorcón y el Canal de Isabel II, de 19 de marzo de 2013, se recogía un conjunto de
infraestructuras destinadas a atender las necesidades de abastecimiento y saneamiento requeridas para el desarrollo parcial del Sector PP-8 Oeste. El coste de la ejecución de esas infraestructuras es únicamente aplicable a los promotores de esa actuación. En mayo de 2015
los promotores satisficieron las cantidades recogidas en el Convenio de Ejecución de Infraestructuras de 2013 para el desarrollo de la solución transitoria.
Con posterioridad a la firma de este Convenio, y en caso de que fuera requerido por
condicionantes legales, administrativos, técnicos o de explotación, cualquiera de las infraestructuras consideradas en este Expositivo podrá ser sustituida por otra u otras análogas
siempre que se garanticen las mismas condiciones de servicio que con las infraestructuras
propuestas, lo cual será valorado por la Comisión de seguimiento que se defina en el presente Convenio.
La naturaleza y gestión de las infraestructuras relacionadas exige su integración en la
Red General de la Comunidad de Madrid. Por otro lado, tanto el servicio al conjunto de los
crecimientos urbanísticos de la zona noroeste del municipio de Alcorcón de las indicadas
infraestructuras, como su especial condición indivisible, determinan con carácter general la
improcedencia de la imputación parcial de su ejecución a ámbitos determinados, sin perjuicio de la eventual viabilidad en su ejecución por los promotores en función del concreto desarrollo de los ámbitos urbanísticos afectados y atendiendo siempre a la correcta prestación
del servicio público al que se afectarán. Cuando en el presente Convenio se haga referencia a los “promotores”, se entenderá que dicha mención se refiere en general tanto a los propietarios de suelo incluido en una actuación de transformación urbanística, como a los sujetos obligados a costear los gastos de urbanización en función del sistema de actuación
establecido para la ejecución del planeamiento.
Las infraestructuras de las redes hidráulicas interiores de cada ámbito urbanístico no
son objeto de este Convenio.
Respecto a la depuración, se estará a lo dispuesto en la Adenda de fecha 19 de junio de
2002 citada en el Expositivo Primero, en la que se establecen las infraestructuras necesarias
de depuración, así como la cantidad económica a repercutir a los desarrollos urbanísticos, en
función del caudal de vertido de aguas residuales de cada uno de ellos, los cuales se corresponden con los ubicados en la zona noroeste de Alcorcón indicados en el expositivo cuarto.
BOCM-20240806-17
Conducción Ø200 mm
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 138
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 186
Quinto
Que las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y riego necesarias para atender las demandas calculadas para los desarrollos urbanísticos considerados en el Expositivo anterior se resumen y valoran como sigue:
INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS
DESCRIPCIÓN
VALORACIÓN
(EUROS IVA EXCLUIDO)
a) Abastecimiento
Conducción Ø 800 mm
Conducción Ø 800 mm
Conducción Ø 600 mm
Conducción Ø 600 mm
6.202.039,64
2.575.857,32
Suma parcial abastecimiento
8.777.896,95
b) Saneamiento. Residuales
Colector residuales
Colector hincado residuales Ø 1800 mm
Suma parcial saneamiento residuales
4.845.101,70
4.845.101,70
c) Saneamiento. Pluviales
Tanque tormentas
Tanque de tormentas (17.500 m3)
5.671.343,15
Colector pluviales
Colector hincado pluviales Ø 2000 mm
3.377.757,36
Colector pluviales
Colector vertido pluviales Ø500 mm
Suma parcial saneamiento pluviales
136.662,32
9.185.762,83
d) Reutilización
Conducción Ø 200 mm
Conducción Ø150 mm
Conducción Ø 150 mm
1.127.054,46
166.412,87
Suma parcial regenerada
1.293.467,33
TOTAL INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS
24.102.228,82
En el Anexo número 1 de este Convenio se representan esquemáticamente las infraestructuras hidráulicas de abastecimiento, saneamiento y riego a ejecutar.
En el Convenio para la Ejecución de Infraestructuras Hidráulicas entre el Ayuntamiento de Alcorcón y el Canal de Isabel II, de 19 de marzo de 2013, se recogía un conjunto de
infraestructuras destinadas a atender las necesidades de abastecimiento y saneamiento requeridas para el desarrollo parcial del Sector PP-8 Oeste. El coste de la ejecución de esas infraestructuras es únicamente aplicable a los promotores de esa actuación. En mayo de 2015
los promotores satisficieron las cantidades recogidas en el Convenio de Ejecución de Infraestructuras de 2013 para el desarrollo de la solución transitoria.
Con posterioridad a la firma de este Convenio, y en caso de que fuera requerido por
condicionantes legales, administrativos, técnicos o de explotación, cualquiera de las infraestructuras consideradas en este Expositivo podrá ser sustituida por otra u otras análogas
siempre que se garanticen las mismas condiciones de servicio que con las infraestructuras
propuestas, lo cual será valorado por la Comisión de seguimiento que se defina en el presente Convenio.
La naturaleza y gestión de las infraestructuras relacionadas exige su integración en la
Red General de la Comunidad de Madrid. Por otro lado, tanto el servicio al conjunto de los
crecimientos urbanísticos de la zona noroeste del municipio de Alcorcón de las indicadas
infraestructuras, como su especial condición indivisible, determinan con carácter general la
improcedencia de la imputación parcial de su ejecución a ámbitos determinados, sin perjuicio de la eventual viabilidad en su ejecución por los promotores en función del concreto desarrollo de los ámbitos urbanísticos afectados y atendiendo siempre a la correcta prestación
del servicio público al que se afectarán. Cuando en el presente Convenio se haga referencia a los “promotores”, se entenderá que dicha mención se refiere en general tanto a los propietarios de suelo incluido en una actuación de transformación urbanística, como a los sujetos obligados a costear los gastos de urbanización en función del sistema de actuación
establecido para la ejecución del planeamiento.
Las infraestructuras de las redes hidráulicas interiores de cada ámbito urbanístico no
son objeto de este Convenio.
Respecto a la depuración, se estará a lo dispuesto en la Adenda de fecha 19 de junio de
2002 citada en el Expositivo Primero, en la que se establecen las infraestructuras necesarias
de depuración, así como la cantidad económica a repercutir a los desarrollos urbanísticos, en
función del caudal de vertido de aguas residuales de cada uno de ellos, los cuales se corresponden con los ubicados en la zona noroeste de Alcorcón indicados en el expositivo cuarto.
BOCM-20240806-17
Conducción Ø200 mm