C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240806-10)
Bases subvenciones – Orden de 26 de julio de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa de Jóvenes Investigadores», de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 55
Artículo 13
Contratación de las personas trabajadoras
1. Las personas participantes serán seleccionadas por la entidad beneficiaria o por el
Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid.
2. El proceso de selección se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Mayor adecuación entre la formación académica y el programa de investigación.
b) Estudios específicos relacionados con la materia a desarrollar.
En todo caso no se podrán contratar personas jóvenes que hayan tenido relación laboral con la misma entidad, empresa o grupo de empresas en el plazo de 6 meses inmediatamente anteriores.
3. En el caso de que la entidad beneficiaria proceda a la utilización del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid para la selección de los jóvenes investigadores, deberá formalizar oferta de empleo en el plazo que se establezca en la orden de concesión de la subvención. Dicha orden de concesión, también indicará el plazo en el que se han
de formalizar los contratos con las personas jóvenes seleccionadas, de entre los candidatos
remitidos por la oficina de empleo.
En casos de fuerza mayor o en casos excepcionales y debidamente acreditados, las entidades podrán solicitar una ampliación de este plazo hasta un período adicional máximo
equivalente a la mitad del plazo inicial, contado a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo inicial, para firmar el contrato e incorporar a los contratados a sus destinos mediante una solicitud previa a la dirección general competente en materia de empleo, que decidirá sobre la conveniencia del aplazamiento.
La entidad beneficiaria de la subvención, en el plazo de cinco días hábiles posteriores
a la contratación, remitirá a la Oficina de Empleo la relación de personas jóvenes seleccionadas de entre las remitidas por ésta, según el formulario “Selección de participantes” disponible en la página web de la Comunidad de Madrid.
4. En el caso de que la entidad beneficiaria proceda a la preselección y selección de
los candidatos sin acudir al Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid, dispondrá del plazo que determine la orden de concesión, para formalizar los contratos con los
jóvenes investigadores.
En casos de fuerza mayor o en casos excepcionales y debidamente acreditados, las entidades podrán solicitar una ampliación de este plazo hasta un período adicional máximo
equivalente a la mitad del plazo inicial, contado a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo inicial, para firmar el contrato e incorporar a los contratados a sus destinos mediante una solicitud previa a la dirección general competente en materia de empleo, que decidirá sobre la conveniencia del aplazamiento.
Artículo 14
1. Las personas jóvenes, que causen baja en el contrato subvencionado durante los
seis primeros meses desde su alta en seguridad social, podrán ser sustituidas en el plazo de 1
mes por otra persona joven desempleada que reúna los requisitos del artículo 5.1.
La selección y contratación de la persona sustituta se llevará a cabo conforme al artículo 13 y deberá reunir las mismas condiciones que las del contrato inicialmente subvencionado.
Si el importe subvencionable se calculó acorde al artículo 6.4.b) y la persona sustituta
se encuadra, por su titulación, en el artículo 6.4.a), procederá reintegro parcial en los términos del artículo 20.3.c).
En ningún caso, la contratación por sustitución podrá dar lugar a un incremento de la
subvención inicialmente concedida.
2. Las sustituciones deberán ser comunicadas a la dirección general competente en
materia de empleo en plazo no superior a quince días a contar desde el día siguiente al de
la fecha de suscripción del nuevo contrato, en la forma que disponga la convocatoria.
En caso de sustitución, y a efectos del cumplimiento del período obligatorio de mantenimiento de las contrataciones subvencionadas, no se computará el período transcurrido
entre la fecha de baja del titular y la fecha de alta de la contratación de la persona sustituta
por no existir, en ese período, relación laboral con el beneficiario. Así, el cómputo del período mínimo exigible de mantenimiento de la contratación continuará desde la fecha de
alta de la persona sustituta hasta completar los 360 días de mantenimiento obligado de la
contratación subvencionada.
BOCM-20240806-10
Sustitución de las personas trabajadoras contratadas
B.O.C.M. Núm. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 55
Artículo 13
Contratación de las personas trabajadoras
1. Las personas participantes serán seleccionadas por la entidad beneficiaria o por el
Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid.
2. El proceso de selección se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Mayor adecuación entre la formación académica y el programa de investigación.
b) Estudios específicos relacionados con la materia a desarrollar.
En todo caso no se podrán contratar personas jóvenes que hayan tenido relación laboral con la misma entidad, empresa o grupo de empresas en el plazo de 6 meses inmediatamente anteriores.
3. En el caso de que la entidad beneficiaria proceda a la utilización del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid para la selección de los jóvenes investigadores, deberá formalizar oferta de empleo en el plazo que se establezca en la orden de concesión de la subvención. Dicha orden de concesión, también indicará el plazo en el que se han
de formalizar los contratos con las personas jóvenes seleccionadas, de entre los candidatos
remitidos por la oficina de empleo.
En casos de fuerza mayor o en casos excepcionales y debidamente acreditados, las entidades podrán solicitar una ampliación de este plazo hasta un período adicional máximo
equivalente a la mitad del plazo inicial, contado a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo inicial, para firmar el contrato e incorporar a los contratados a sus destinos mediante una solicitud previa a la dirección general competente en materia de empleo, que decidirá sobre la conveniencia del aplazamiento.
La entidad beneficiaria de la subvención, en el plazo de cinco días hábiles posteriores
a la contratación, remitirá a la Oficina de Empleo la relación de personas jóvenes seleccionadas de entre las remitidas por ésta, según el formulario “Selección de participantes” disponible en la página web de la Comunidad de Madrid.
4. En el caso de que la entidad beneficiaria proceda a la preselección y selección de
los candidatos sin acudir al Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid, dispondrá del plazo que determine la orden de concesión, para formalizar los contratos con los
jóvenes investigadores.
En casos de fuerza mayor o en casos excepcionales y debidamente acreditados, las entidades podrán solicitar una ampliación de este plazo hasta un período adicional máximo
equivalente a la mitad del plazo inicial, contado a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo inicial, para firmar el contrato e incorporar a los contratados a sus destinos mediante una solicitud previa a la dirección general competente en materia de empleo, que decidirá sobre la conveniencia del aplazamiento.
Artículo 14
1. Las personas jóvenes, que causen baja en el contrato subvencionado durante los
seis primeros meses desde su alta en seguridad social, podrán ser sustituidas en el plazo de 1
mes por otra persona joven desempleada que reúna los requisitos del artículo 5.1.
La selección y contratación de la persona sustituta se llevará a cabo conforme al artículo 13 y deberá reunir las mismas condiciones que las del contrato inicialmente subvencionado.
Si el importe subvencionable se calculó acorde al artículo 6.4.b) y la persona sustituta
se encuadra, por su titulación, en el artículo 6.4.a), procederá reintegro parcial en los términos del artículo 20.3.c).
En ningún caso, la contratación por sustitución podrá dar lugar a un incremento de la
subvención inicialmente concedida.
2. Las sustituciones deberán ser comunicadas a la dirección general competente en
materia de empleo en plazo no superior a quince días a contar desde el día siguiente al de
la fecha de suscripción del nuevo contrato, en la forma que disponga la convocatoria.
En caso de sustitución, y a efectos del cumplimiento del período obligatorio de mantenimiento de las contrataciones subvencionadas, no se computará el período transcurrido
entre la fecha de baja del titular y la fecha de alta de la contratación de la persona sustituta
por no existir, en ese período, relación laboral con el beneficiario. Así, el cómputo del período mínimo exigible de mantenimiento de la contratación continuará desde la fecha de
alta de la persona sustituta hasta completar los 360 días de mantenimiento obligado de la
contratación subvencionada.
BOCM-20240806-10
Sustitución de las personas trabajadoras contratadas