C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240806-10)
Bases subvenciones – Orden de 26 de julio de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa de Jóvenes Investigadores», de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 186
Artículo 15
Pago de la subvención
1. Una vez dictada la orden por la que se resuelve el procedimiento de concesión, se
procederá al pago anticipado de la totalidad del importe de la subvención, siempre y cuando se hayan formalizado las contrataciones y siempre que la entidad beneficiaria haya aportado la documentación establecida en la convocatoria, acreditativa de que dichas contrataciones se han producido en el plazo que la misma determine.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se
halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. No procederá la
constitución de garantías a favor de la administración concedente.
Dada la naturaleza de la subvención, los rendimientos financieros que se hubiesen generado por los anticipos de fondos librados no incrementarán el importe de la subvención
concedida.
Artículo 16
1. Constituyen obligaciones de los beneficiarios:
a) Realizar las contrataciones subvencionables en el marco de un proyecto de investigación.
b) No contratar a jóvenes que hayan tenido relación laboral con la misma entidad,
empresa o grupo de empresas en el plazo de 6 meses inmediatamente anteriores.
c) Mantener la contratación subvencionada y el alta en la Seguridad Social durante el
periodo de 12 meses.
d) Mantener la jornada completa de trabajo del joven contratado por el que se concedió la subvención.
e) Los beneficiarios velarán por que las personas contratadas sean puntualmente informadas de la financiación del programa con fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, cofinanciado por la Unión Europea, en el
marco de los distintos programas operativos y, en concreto, por el Programa FSE+
de la Comunidad de Madrid correspondiente al marco financiero 2021-2027.
f) Comunicar a la dirección general competente en materia de empleo las variaciones que se produzcan con relación a las contrataciones efectuadas.
g) Comunicar a la dirección general competente en materia de empleo la obtención
de subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o
entes públicos, nacionales o internacionales.
h) Presentar ante la dirección general competente en materia de empleo la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados en el plazo de 2 meses desde la finalización de los contratos subvencionados.
i) Conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a
la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de 5 años. En los supuestos de suspensión o disolución de la actividad, los beneficiarios de la subvención deberán comunicar, en el plazo de un mes, estas circunstancias al órgano concedente de la subvención, acompañando, en caso de disolución, copia de la citada
documentación.
j) Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación
a efectuar por el Servicio Público de Empleo Estatal, la dirección general competente en materia de Empleo de la Comunidad de Madrid y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a
la Intervención General de la Administración General del Estado, la Intervención
General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de
la Comunidad de Madrid, o Dirección General que en el ámbito de la Comunidad
de Madrid haya sido designada para el seguimiento y control del Programa
FSE+ 2021/2027, la Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeo, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Oficina Nacional de Auditoría y, cuando proceda, la Fiscalía Europea así como aportar cuanta información y
documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
BOCM-20240806-10
Obligaciones de los beneficiarios
Pág. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 186
Artículo 15
Pago de la subvención
1. Una vez dictada la orden por la que se resuelve el procedimiento de concesión, se
procederá al pago anticipado de la totalidad del importe de la subvención, siempre y cuando se hayan formalizado las contrataciones y siempre que la entidad beneficiaria haya aportado la documentación establecida en la convocatoria, acreditativa de que dichas contrataciones se han producido en el plazo que la misma determine.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se
halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. No procederá la
constitución de garantías a favor de la administración concedente.
Dada la naturaleza de la subvención, los rendimientos financieros que se hubiesen generado por los anticipos de fondos librados no incrementarán el importe de la subvención
concedida.
Artículo 16
1. Constituyen obligaciones de los beneficiarios:
a) Realizar las contrataciones subvencionables en el marco de un proyecto de investigación.
b) No contratar a jóvenes que hayan tenido relación laboral con la misma entidad,
empresa o grupo de empresas en el plazo de 6 meses inmediatamente anteriores.
c) Mantener la contratación subvencionada y el alta en la Seguridad Social durante el
periodo de 12 meses.
d) Mantener la jornada completa de trabajo del joven contratado por el que se concedió la subvención.
e) Los beneficiarios velarán por que las personas contratadas sean puntualmente informadas de la financiación del programa con fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, cofinanciado por la Unión Europea, en el
marco de los distintos programas operativos y, en concreto, por el Programa FSE+
de la Comunidad de Madrid correspondiente al marco financiero 2021-2027.
f) Comunicar a la dirección general competente en materia de empleo las variaciones que se produzcan con relación a las contrataciones efectuadas.
g) Comunicar a la dirección general competente en materia de empleo la obtención
de subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o
entes públicos, nacionales o internacionales.
h) Presentar ante la dirección general competente en materia de empleo la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados en el plazo de 2 meses desde la finalización de los contratos subvencionados.
i) Conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a
la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de 5 años. En los supuestos de suspensión o disolución de la actividad, los beneficiarios de la subvención deberán comunicar, en el plazo de un mes, estas circunstancias al órgano concedente de la subvención, acompañando, en caso de disolución, copia de la citada
documentación.
j) Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación
a efectuar por el Servicio Público de Empleo Estatal, la dirección general competente en materia de Empleo de la Comunidad de Madrid y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a
la Intervención General de la Administración General del Estado, la Intervención
General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de
la Comunidad de Madrid, o Dirección General que en el ámbito de la Comunidad
de Madrid haya sido designada para el seguimiento y control del Programa
FSE+ 2021/2027, la Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeo, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Oficina Nacional de Auditoría y, cuando proceda, la Fiscalía Europea así como aportar cuanta información y
documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
BOCM-20240806-10
Obligaciones de los beneficiarios