C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240806-10)
Bases subvenciones – Orden de 26 de julio de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa de Jóvenes Investigadores», de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 57
k) La entidad beneficiaria estará obligada a colaborar con la consejería competente
en materia de empleo, para facilitar las actuaciones de supervisión y control que
esta pueda realizar y facilitará el acceso al centro de trabajo donde estén prestando sus servicios las personas contratadas que hayan sido objeto de la subvención.
Asimismo, la entidad beneficiaria estará obligada a facilitar a la Consejería competente en materia de empleo la información necesaria para llevar a cabo la evaluación de los objetivos del presente programa, así como, en su caso, a suministrar con la debida diligencia, en el tiempo y forma que se determine, los datos que
sean requeridos en cumplimiento de las actuaciones de seguimiento, evaluación,
verificación, control y auditoría promovidas por los organismos competentes de la
Unión Europea, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Dirección General que en el ámbito de la Comunidad de Madrid haya sido designada
para el seguimiento y control del Programa FSE+ 2021/2027, el Ministerio de Trabajo y Economía Social u otros órganos competentes.
l) Cumplir las obligaciones en materia de identificación y publicidad previstas en el
artículo 17.
2. Adicionalmente, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la
presente orden quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las obligaciones establecidas en los
artículos 8 y 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid y a las obligaciones establecidas en esta orden, y demás normativa de aplicación,
así como en la resolución de concesión.
Artículo 17
1. En el caso de que la convocatoria este financiada con cargo a los fondos de empleo de ámbito nacional, los beneficiarios deberán cumplir con la obligación de Identificación de la fuente de financiación estatal, haciendo constar expresamente en el contrato subvencionado que el mismo ha sido financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio
Público de Empleo Estatal o en la forma que se determine anualmente por la orden ministerial por la que se distribuyen territorialmente para cada ejercicio económico, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
2. La convocatoria determinará la documentación aportar por cada entidad beneficiaria para acreditar el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior.
3. En el caso de que la convocatoria este cofinanciada por la Unión Europea, en el
marco de los distintos programas operativos y, en concreto, por el Programa FSE+ de la Comunidad de Madrid correspondiente al marco financiero 2021-2027, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las medidas de información y comunicación establecidas en el
artículo 50.1 y en el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 24 de junio de 2021.
A estos efectos y de conformidad con lo dispuesto en el citado reglamento, las entidades beneficiarias, durante el desarrollo de la actividad subvencionada, realizarán las siguientes actividades de información:
a) En su página web oficial, cuando exista, y en sus cuentas en las redes sociales, harán una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada en relación con
el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
b) Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución
del proyecto, destinados al público o a los participantes.
c) Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño
mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre el proyecto donde se destaque la ayuda del FSE+. Esta medida no se aplicará en caso de
que el beneficiario del FSE+ sea una persona física.
4. Las entidades beneficiarias, el caso de que la convocatoria este cofinanciada por
la Unión Europea en el marco de los distintos programas operativos y, en concreto, por el
Programa FSE+ de la Comunidad de Madrid correspondiente al marco financiero 20212027, deberán incluir en todos los materiales de comunicación, como productos impresos
o digitales, sitios web y sus versiones móviles: a) el emblema de la Unión y b) y la mención
BOCM-20240806-10
Difusión y publicidad
B.O.C.M. Núm. 186
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MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 57
k) La entidad beneficiaria estará obligada a colaborar con la consejería competente
en materia de empleo, para facilitar las actuaciones de supervisión y control que
esta pueda realizar y facilitará el acceso al centro de trabajo donde estén prestando sus servicios las personas contratadas que hayan sido objeto de la subvención.
Asimismo, la entidad beneficiaria estará obligada a facilitar a la Consejería competente en materia de empleo la información necesaria para llevar a cabo la evaluación de los objetivos del presente programa, así como, en su caso, a suministrar con la debida diligencia, en el tiempo y forma que se determine, los datos que
sean requeridos en cumplimiento de las actuaciones de seguimiento, evaluación,
verificación, control y auditoría promovidas por los organismos competentes de la
Unión Europea, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Dirección General que en el ámbito de la Comunidad de Madrid haya sido designada
para el seguimiento y control del Programa FSE+ 2021/2027, el Ministerio de Trabajo y Economía Social u otros órganos competentes.
l) Cumplir las obligaciones en materia de identificación y publicidad previstas en el
artículo 17.
2. Adicionalmente, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la
presente orden quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las obligaciones establecidas en los
artículos 8 y 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid y a las obligaciones establecidas en esta orden, y demás normativa de aplicación,
así como en la resolución de concesión.
Artículo 17
1. En el caso de que la convocatoria este financiada con cargo a los fondos de empleo de ámbito nacional, los beneficiarios deberán cumplir con la obligación de Identificación de la fuente de financiación estatal, haciendo constar expresamente en el contrato subvencionado que el mismo ha sido financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio
Público de Empleo Estatal o en la forma que se determine anualmente por la orden ministerial por la que se distribuyen territorialmente para cada ejercicio económico, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
2. La convocatoria determinará la documentación aportar por cada entidad beneficiaria para acreditar el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior.
3. En el caso de que la convocatoria este cofinanciada por la Unión Europea, en el
marco de los distintos programas operativos y, en concreto, por el Programa FSE+ de la Comunidad de Madrid correspondiente al marco financiero 2021-2027, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las medidas de información y comunicación establecidas en el
artículo 50.1 y en el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 24 de junio de 2021.
A estos efectos y de conformidad con lo dispuesto en el citado reglamento, las entidades beneficiarias, durante el desarrollo de la actividad subvencionada, realizarán las siguientes actividades de información:
a) En su página web oficial, cuando exista, y en sus cuentas en las redes sociales, harán una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada en relación con
el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
b) Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución
del proyecto, destinados al público o a los participantes.
c) Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño
mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre el proyecto donde se destaque la ayuda del FSE+. Esta medida no se aplicará en caso de
que el beneficiario del FSE+ sea una persona física.
4. Las entidades beneficiarias, el caso de que la convocatoria este cofinanciada por
la Unión Europea en el marco de los distintos programas operativos y, en concreto, por el
Programa FSE+ de la Comunidad de Madrid correspondiente al marco financiero 20212027, deberán incluir en todos los materiales de comunicación, como productos impresos
o digitales, sitios web y sus versiones móviles: a) el emblema de la Unión y b) y la mención
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