C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240806-10)
Bases subvenciones – Orden de 26 de julio de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa de Jóvenes Investigadores», de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 54
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 186
sa del interesado, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, en cuyo caso deberá proceder a su aportación.
En el supuesto de aplazamiento, fraccionamiento de deudas o sanciones o cuya ejecución se encuentre suspendida, deberá presentar certificados positivos de la Agencia Estatal
Tributaria, cuya validez deberá extenderse a la fecha de concesión y pago de la ayuda.
3. El certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid
se solicitará de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 12
1. De conformidad con el artículo 4.3.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, la concesión de las subvenciones seguirá el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, estableciéndose un orden de prelación
en función de la fecha y hora de presentación de las solicitudes válidamente presentadas, en
el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid. La subvención se otorgará a las solicitudes que, cumpliendo los requisitos, se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario disponible en la convocatoria, siendo denegadas el resto.
2. El órgano instructor del procedimiento será la dirección general competente en
materia de empleo.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará las propuestas de resolución y las elevará al titular de la Consejería competente en materia de empleo, quien resolverá la concesión o denegación de la subvención.
4. En caso de que el importe solicitado sea inferior al que resulte de aplicación en
función de los criterios de cálculo previstos en la presente convocatoria, el órgano instructor podrá modificarlo de oficio para adecuarlo al importe correcto de la subvención. Esta
modificación deberá ser ratificada por el solicitante antes de la propuesta de resolución.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o
privada, nacional o internacional, por encima de los límites máximos establecidos, podrá
dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En todo caso, la selección y contratación de jóvenes con titulaciones diferentes a las consignadas en la memoria de actividades que acompaña a la solicitud no dará lugar a la modificación de la subvención siempre que ello no afecte al módulo utilizado para el cálculo
de la subvención concedida.
6. El plazo máximo para resolver será de 3 meses a contar desde la publicación del
extracto de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado
resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
7. La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención será
notificada a los solicitantes de forma individual y por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
8. Contra la Orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses,
sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con
lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
BOCM-20240806-10
Procedimiento de concesión
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 54
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 186
sa del interesado, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, en cuyo caso deberá proceder a su aportación.
En el supuesto de aplazamiento, fraccionamiento de deudas o sanciones o cuya ejecución se encuentre suspendida, deberá presentar certificados positivos de la Agencia Estatal
Tributaria, cuya validez deberá extenderse a la fecha de concesión y pago de la ayuda.
3. El certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid
se solicitará de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 12
1. De conformidad con el artículo 4.3.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, la concesión de las subvenciones seguirá el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, estableciéndose un orden de prelación
en función de la fecha y hora de presentación de las solicitudes válidamente presentadas, en
el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid. La subvención se otorgará a las solicitudes que, cumpliendo los requisitos, se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario disponible en la convocatoria, siendo denegadas el resto.
2. El órgano instructor del procedimiento será la dirección general competente en
materia de empleo.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará las propuestas de resolución y las elevará al titular de la Consejería competente en materia de empleo, quien resolverá la concesión o denegación de la subvención.
4. En caso de que el importe solicitado sea inferior al que resulte de aplicación en
función de los criterios de cálculo previstos en la presente convocatoria, el órgano instructor podrá modificarlo de oficio para adecuarlo al importe correcto de la subvención. Esta
modificación deberá ser ratificada por el solicitante antes de la propuesta de resolución.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o
privada, nacional o internacional, por encima de los límites máximos establecidos, podrá
dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En todo caso, la selección y contratación de jóvenes con titulaciones diferentes a las consignadas en la memoria de actividades que acompaña a la solicitud no dará lugar a la modificación de la subvención siempre que ello no afecte al módulo utilizado para el cálculo
de la subvención concedida.
6. El plazo máximo para resolver será de 3 meses a contar desde la publicación del
extracto de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado
resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
7. La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención será
notificada a los solicitantes de forma individual y por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
8. Contra la Orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses,
sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con
lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
BOCM-20240806-10
Procedimiento de concesión