C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240806-10)
Bases subvenciones –  Orden de 26 de julio de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa de Jóvenes Investigadores», de la Comunidad de Madrid
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 186

MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 51

Artículo 7
Compatibilidad de las subvenciones
1. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, tal y como dispone el artículo 19.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el supuesto de que se produjera un exceso de financiación sobre el coste laboral de la
contratación, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora.
2. Las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con cualesquiera otras
concedidas para la misma finalidad de fomento de empleo, con excepción de las desgravaciones fiscales, reducciones y bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social contempladas en las medidas estatales que en cada momento estuviesen vigentes.
Procederá exigir el reintegro de la subvención junto con los correspondientes intereses
de demora cuando la Administración tenga conocimiento de que un beneficiario ha percibido otra u otras subvenciones incompatibles con la otorgada sin haber efectuado la correspondiente renuncia.
Artículo 8
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles, iniciándose el día siguiente a la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Se presentará una única solicitud por entidad para todas las contrataciones que se
deseen subvencionar. El número máximo de contrataciones subvencionables por entidad se
establecerán en cada convocatoria.
En el supuesto de que una misma entidad presente más de una solicitud sólo será objeto de tramitación la presentada en primer lugar, siendo objeto de denegación las siguientes.
3. Las solicitudes se presentarán a través de medios electrónicos, cumplimentando el formulario disponible en la web de la Sede Electrónica de la Comunidad de
Madrid, www.comunidad.madrid , y se acompañarán de la documentación establecida
en los artículos 9 y 10.
4. Si la solicitud supera el límite de contrataciones establecido en la convocatoria
conforme al apartado 2, se respetará el orden indicado por el solicitante en el formulario establecido al efecto en la convocatoria, hasta completar el referido límite, decayendo el solicitante en su derecho a la solicitud presentada con respecto a las contrataciones que excedan del mismo y continuando la tramitación del resto de las contrataciones presentadas.
5. La presentación de las solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas
se realizará de forma telemática en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, a
través de la página web de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).
6. Los beneficiarios previstos en el artículo 4, por tratarse de personas jurídicas, estarán obligados a la realización de cualquier trámite relativo a los procedimientos que se deriven de esta orden, a través de medios electrónicos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
7. Igualmente, los interesados estarán obligados a recibir por medios electrónicos las
resoluciones y actos administrativos que se deriven del correspondiente procedimiento, por
lo que, con carácter previo a la presentación de la solicitud, deberán darse de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, para lo que deberán disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica,
que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. No obstante, esta obligación
recaerá en aquellas personas que actúen en representación de las entidades u organismos.
8. Si del examen de la documentación presentada a la convocatoria se comprueba
que no se hubiera cumplimentado debidamente la solicitud o que no se hubiera aportado la

BOCM-20240806-10

Presentación de solicitudes