C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240806-10)
Bases subvenciones – Orden de 26 de julio de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa de Jóvenes Investigadores», de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 186
4. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en
esta orden las entidades y centros en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 5
Destinatarios
1. Las personas jóvenes por cuyo contrato se solicite subvención al amparo de esta
orden, deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento del inicio de su participación en el programa y, por tanto, en el momento de la formalización del contrato:
a) Ser mayor de 16 años y menor de 30 años.
b) Figurar inscrita como persona desempleada demandante de empleo en alguna oficina de empleo del Sistema Nacional de Empleo.
c) Estar en posesión de alguno de los títulos siguientes: Máster, Grado, Licenciado,
Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Doctorado, Formación Profesional de grado medio o superior.
En el caso de estar en posesión de un título académico extranjero, se deberá disponer
de la correspondiente credencial de homologación al título equivalente en España, expedida por el Ministerio competente para el reconocimiento de títulos y cualificaciones extranjeras de educación.
2. La contratación deberá formalizarse para un centro de trabajo de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 6
1. Al amparo de esta orden resultan subvencionables las contrataciones de personas
jóvenes destinatarias de este programa, que tengan una duración de, al menos, 12 meses,
realizadas a jornada completa por los organismos y entidades establecidas en cada convocatoria, para el desarrollo y ejecución de las iniciativas de investigación e innovación del
Programa de Jóvenes Investigadores que sean competencia propia u originaria o por delegación, encargo o encomienda.
2. La orden de convocatoria, en su caso, podrá establecer determinadas preferencias
para la cobertura de ocupaciones consideradas de carácter estratégico o bien requerir que
todas las ocupaciones pertenezcan a determinados sectores que tengan esa condición.
3. Las subvenciones a otorgar para la contratación se destinarán a la financiación de
los costes laborales, durante un período de 12 meses, incluyendo los gastos salariales y de
cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social, de las personas jóvenes que sean
contratadas, en la modalidad de contratación que mejor se ajuste a las circunstancias concretas de cada iniciativa, de acuerdo con la legislación de aplicación.
4. El importe de la subvención se calculará de acuerdo con las previsiones recogidas
en el proyecto presentado, en función del número de personas que se prevé contratar y de
los siguientes módulos:
a) Módulo A: En el caso de jóvenes que estén en posesión de una titulación de Formación Profesional de grado medio o superior, el módulo ascenderá a 22.405,94
euros por persona contratada y año de contratación (1.867,16 euros al mes), debiendo producirse el alta de este personal en los grupos de cotización de la Seguridad Social 5 a 9, ambos inclusive.
b) Módulo B: En el caso de jóvenes con alguna de las siguientes titulaciones: Máster,
Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Doctorado, el módulo ascenderá a 33.108,92 euros por persona
contratada y año de contratación (2.759,07 euros por mes), debiendo realizar el
alta en los grupos de cotización de la Seguridad Social 1 o 2.
Dichos módulos serán objeto de actualización, en su caso, en la correspondiente orden
de convocatoria.
BOCM-20240806-10
Acción subvencionable y cuantía
Pág. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 186
4. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en
esta orden las entidades y centros en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 5
Destinatarios
1. Las personas jóvenes por cuyo contrato se solicite subvención al amparo de esta
orden, deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento del inicio de su participación en el programa y, por tanto, en el momento de la formalización del contrato:
a) Ser mayor de 16 años y menor de 30 años.
b) Figurar inscrita como persona desempleada demandante de empleo en alguna oficina de empleo del Sistema Nacional de Empleo.
c) Estar en posesión de alguno de los títulos siguientes: Máster, Grado, Licenciado,
Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Doctorado, Formación Profesional de grado medio o superior.
En el caso de estar en posesión de un título académico extranjero, se deberá disponer
de la correspondiente credencial de homologación al título equivalente en España, expedida por el Ministerio competente para el reconocimiento de títulos y cualificaciones extranjeras de educación.
2. La contratación deberá formalizarse para un centro de trabajo de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 6
1. Al amparo de esta orden resultan subvencionables las contrataciones de personas
jóvenes destinatarias de este programa, que tengan una duración de, al menos, 12 meses,
realizadas a jornada completa por los organismos y entidades establecidas en cada convocatoria, para el desarrollo y ejecución de las iniciativas de investigación e innovación del
Programa de Jóvenes Investigadores que sean competencia propia u originaria o por delegación, encargo o encomienda.
2. La orden de convocatoria, en su caso, podrá establecer determinadas preferencias
para la cobertura de ocupaciones consideradas de carácter estratégico o bien requerir que
todas las ocupaciones pertenezcan a determinados sectores que tengan esa condición.
3. Las subvenciones a otorgar para la contratación se destinarán a la financiación de
los costes laborales, durante un período de 12 meses, incluyendo los gastos salariales y de
cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social, de las personas jóvenes que sean
contratadas, en la modalidad de contratación que mejor se ajuste a las circunstancias concretas de cada iniciativa, de acuerdo con la legislación de aplicación.
4. El importe de la subvención se calculará de acuerdo con las previsiones recogidas
en el proyecto presentado, en función del número de personas que se prevé contratar y de
los siguientes módulos:
a) Módulo A: En el caso de jóvenes que estén en posesión de una titulación de Formación Profesional de grado medio o superior, el módulo ascenderá a 22.405,94
euros por persona contratada y año de contratación (1.867,16 euros al mes), debiendo producirse el alta de este personal en los grupos de cotización de la Seguridad Social 5 a 9, ambos inclusive.
b) Módulo B: En el caso de jóvenes con alguna de las siguientes titulaciones: Máster,
Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Doctorado, el módulo ascenderá a 33.108,92 euros por persona
contratada y año de contratación (2.759,07 euros por mes), debiendo realizar el
alta en los grupos de cotización de la Seguridad Social 1 o 2.
Dichos módulos serán objeto de actualización, en su caso, en la correspondiente orden
de convocatoria.
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Acción subvencionable y cuantía