C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240806-10)
Bases subvenciones –  Orden de 26 de julio de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa de Jóvenes Investigadores», de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 186

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024

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mas operativos regionales o plurirregionales de los fondos europeos y, en concreto, por el
Programa FSE+ correspondiente al marco financiero 2021-2027.
Artículo 4
1. Podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención en las correspondientes convocatorias, efectuadas al amparo de esta orden, las siguientes personas jurídicas, con
centro de trabajo en la Comunidad de Madrid:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas
con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas
en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto
1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Centros e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades
de I+D+i.
d) Institutos de investigación biomédica o sanitaria acreditados por orden ministerial.
e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por
el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros
Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como
actividad principal.
g) Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia,
que tengan definida en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los
regule, la I+D+i como actividad principal.
h) Empresas pertenecientes al sector público o privado, que estén invirtiendo en la
realización de iniciativas de investigación e innovación.
i) También podrán ser entidades y centros beneficiarios, los centros de I+D a que se
refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, así
como el organismo autónomo IMIDRA, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
2. Las órdenes que amparen las diferentes convocatorias de estas ayudas, indicarán
qué entidades u organismos podrán obtener la condición de beneficiario, de entre los referidos en el apartado anterior. Las diferentes convocatorias podrán determinar que todos o
sólo algunos de los referidos organismos y entidades puedan ser destinatarios de las ayudas
o bien podrán establecer distribuciones del crédito autorizado en la convocatoria en función
de la naturaleza pública o privada de las entidades potencialmente beneficiarias, y/o en función del régimen de ayudas de estado al que queden sujetas en los términos del artículo 19
de esta orden.
Todo ello en función de las disponibilidades presupuestarias, las necesidades del mercado laboral, criterios estratégicos, la accesibilidad de las distintas entidades a otras ayudas
públicas destinadas a la contratación de personal investigador en el ámbito de la Comunidad de Madrid, o cualquier otro criterio que busque potenciar el sector de la investigación
en determinados ámbitos, así como la adecuación a la normativa nacional o europea en materia de ayudas y subvenciones.
3. Cuando la orden de convocatoria establezca una distribución del crédito autorizado según lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, se podrá determinar que las cuantías
inicialmente autorizadas para cada tipo de beneficiario puedan incrementarse cuando el importe de las solicitudes presentadas para el otro tipo de beneficiario, susceptibles de ser concedidas por reunir los requisitos de acceso a la subvención, sea inferior al gasto inicialmente autorizado, sin que en ningún caso suponga una cuantía adicional al crédito total
autorizado en la convocatoria. La efectividad de la redistribución queda condicionada a la
declaración de la disponibilidad del crédito por parte del titular del órgano instructor, en un
momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

BOCM-20240806-10

Beneficiarios