C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240806-10)
Bases subvenciones –  Orden de 26 de julio de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa de Jóvenes Investigadores», de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 186

totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta
o presente los documentos preceptivos, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará resolución en la
que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9. Cuando la solicitud de subvención sea por un importe superior al crédito disponible en el momento de su tramitación, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su
solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
10. En todo caso, no se admitirán a trámite las solicitudes que se presenten fuera del
plazo establecido.
Artículo 9
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación general y específica:
1. Documentación de carácter general mediante la cumplimentación de los formularios disponibles, para cada convocatoria, en la web de la Sede Electrónica de la Comunidad
de Madrid www.comunidad.madrid
a) Memoria descriptiva de los puestos de trabajo a cubrir, características de las actividades a realizar y duración y número de contratos; así como las previsiones de
los costes del programa, distinguiendo entre subvención solicitada y, en su caso,
aportación de la entidad beneficiaria.
b) Certificado bancario de titularidad de la cuenta que figura en la solicitud.
Cualquier otra que pudiera exigirse en las convocatorias en función de la fuente de
financiación.
2. Documentación a presentar por empresas privadas y entidades privadas sin ánimo
de lucro (letras c), d), e), g) y h) del apartado 1 del artículo cuatro):
a) Escritura pública de constitución o acta fundacional y estatutos del solicitante, con
sus posibles modificaciones posteriores, debidamente inscritas en el correspondiente registro oficial, o bien, en su caso, referencia a la normativa que los regule.
En el caso de los centros privados de I+D+i, esta documentación deberá acreditar
que desarrollan la I+D+i con carácter principal.
b) Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal del solicitante, para actuar en nombre y representación del mismo.
c) Documentación acreditativa de que la entidad desarrolla actividad en I+D+i cuando dicha actividad no resulte de su escritura de constitución, acta fundacional o estatutos. En el caso de empresas la acreditación deberá versar sobre la realización
de inversiones en iniciativas de investigación e innovación de conformidad con lo
establecido en el apartado 1.h) del artículo cuarto.
d) Autorización, en su caso, del interesado o representante legal de la empresa a la persona autorizada, o ratificación para el supuesto de representación mancomunada, mediante la cumplimentación del formulario que la convocatoria establezca al efecto.
3. Documentación a presentar por universidades (públicas y privadas), entidades y
centros del sector público (letras a), b), c), d), e), f), h) e i) del apartado 1 del artículo cuatro):
a) Referencia a la normativa que regule su creación o reconocimiento, así como
aportación o referencia de aquella que acredite que el firmante de la solicitud de
subvención ostenta la representación legal de la entidad.
b) En los casos en los que la solicitud de subvención no haya sido firmada por el representante legal del organismo o entidad, documentación que acredite la competencia para realizar dicha solicitud.
c) En el caso de universidades, centros e instituciones sanitarias, aportación o referencia de la documentación acreditativa de su actividad en I+D+i. En el caso de
los centros públicos, previstos en el apartado 1, letra f del artículo cuarto, aportación de los estatutos o referencia de la normativa que los regule que acredite que
la actividad de I+D+i se desarrolla con carácter principal.

BOCM-20240806-10

Documentación a presentar junto con la solicitud