C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240806-10)
Bases subvenciones –  Orden de 26 de julio de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa de Jóvenes Investigadores», de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 186

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024

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procedido a la sustitución de la persona trabajadora en los términos establecidos
en el artículo 14.
En este caso, procederá el reintegro parcial del importe de la subvención concedida en la cuantía proporcional al tiempo que restase para el cumplimiento del período mínimo exigible de mantenimiento de la contratación subvencionada, siempre y cuando el contrato extinguido haya alcanzado una duración de al menos 6
meses (180 días), en otro caso procederá el reintegro total previsto en el apartado 2, letra d, de este artículo.
b) Supuestos de justificación insuficiente. Se reducirá la ayuda proporcionalmente,
teniendo en cuenta los periodos o plazos no justificados.
c) Cuando el joven inicialmente contratado y cuya subvención fue calculada de conformidad con el artículo 6.4.b), sea sustituido por una persona joven, que, por titulación, deba encuadrarse en el artículo 6.4.a). En este caso, la cuantía a reintegrar equivaldrá a la diferencia entre el importe de la subvención de mayor importe
inicialmente concedida y el importe de la subvención de menor cuantía establecido para el módulo al que pertenezca la persona sustituta, calculado desde la fecha
de la contratación inicialmente subvencionada.
d) Procederá reintegro parcial del importe equivalente a los días de suspensión del
contrato, salvo que se produzca la ampliación de la duración del contrato en los
términos y con los límites dispuestos en el apartado 3 del artículo 18.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, será de aplicación el régimen
de infracciones y sanciones establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, en su caso, lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y
Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto-legislativo 5/2000, de 4 de mayo.
Artículo 21
Devolución voluntaria de la subvención
De acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios podrán realizar, sin previo requerimiento de la administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso a
nombre de la dirección general competente en materia de empleo en la cuenta bancaria que
se indique en cada convocatoria, en concepto de devolución voluntaria de la subvención y
con indicación del número de expediente, así como el nombre o razón social de la entidad
beneficiaria de la subvención.
Artículo 22
1. La dirección general competente en materia de empleo podrá recabar, en cualquiera de las fases de tramitación de la subvención, la información y documentación que considere necesaria para acreditar el cumplimiento de las requisitos y condiciones establecidas
en la presente orden.
2. La dirección general competente en materia de empleo realizará las comprobaciones que sean necesarias a los efectos de verificar el cumplimiento por los beneficiarios de
las obligaciones establecidas en esta orden, en especial las referidas al mantenimiento por
los beneficiarios de los contratos subvencionados durante el período y con las condiciones
a que se refieren los artículos 5 y 6.
La Administración comprobará de oficio mediante consulta en el Sistema de Seguridad Social y previa autorización de las personas con contratos subvencionados, el cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del periodo de contratación mínimo establecido en el artículo 6.1. Asimismo, previa autorización de las personas con contratos
subvencionados, podrá comprobar de oficio si las mismas poseen la titulación acorde con
el módulo subvencionado según lo dispuesto en el artículo 6.4.
3. La dirección general competente en materia de empleo realizará actuaciones específicas de seguimiento y control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades detectadas en las contrataciones subvencionadas poniendo en conocimiento de las mismas, en su caso, a las autoridades competentes.
4. Al objeto de realizar la evaluación del programa, la dirección general competente
en materia de empleo comprobará durante los seis y doce meses posteriores a la finaliza-

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Evaluación, seguimiento y control