C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240806-10)
Bases subvenciones – Orden de 26 de julio de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa de Jóvenes Investigadores», de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 186
cial de la Unión Europea” 09.12.2020), en virtud del cual la cuantía total de las
ayudas de minimis concedidas a una empresa del sector pesquero no será superior
a 30.000 euros brutos durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
d) El Reglamento (UE) número 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre
de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que
prestan servicios de interés económico general (“Diario Oficial de la Unión
Europea” 15.12.2023), en virtud del cual el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa que preste servicios
de interés económico general no excederá de 750.000 euros durante cualquier período de tres años, siendo aplicable dicho Reglamento desde el 1 de enero de 2024
hasta el 31 de diciembre de 2030.
Artículo 20
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 38
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. De conformidad con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid, serán causas de reintegro total de la subvención por contrato subvencionado con los intereses de demora devengados desde la fecha de su pago efectivo y,
en los supuestos en que no se hubiere procedido al pago de la misma, de la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, las siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total del objetivo, de la actividad o la finalidad.
c) Incumplimiento de la obligación de contratar a personas jóvenes que reúnan los
requisitos establecidos en el art. 5.1 y para las que les fue concedida la subvención
o de proceder a su alta en Seguridad Social conforme al artículo 6.3.
d) Incumplimiento de la obligación de mantenimiento del contrato subvencionado
durante el período mínimo de 12 meses. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, letra a, de este artículo.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación.
f) Falta de formalización de los contratos subvencionados en el plazo establecido en
la orden de concesión.
g) Reducción de la jornada del joven por cuya contratación se haya concedido la
subvención.
h) Falseamiento u omisión de los datos que deban ser suministrados por el beneficiario.
i) Incumplimiento por el beneficiario de los requerimientos de aportación de información y documentación que se estime necesaria para el seguimiento y control de
la actividad subvencionada.
j) Incumplimiento de las obligaciones de difusión y publicidad previstas en esta orden.
k) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
3. Procederá el reintegro parcial de la subvención percibida por contrato subvencionado, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, con los intereses de demora devengados desde la fecha de su pago efectivo y, en los supuestos en que no se hubiere procedido al pago de la misma, a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención
concedida, en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de la obligación impuesta al beneficiario de mantenimiento de los
contratos subvencionados y del alta en la Seguridad Social de la persona contratada o sustituta, en su caso, durante el período exigible de 12 meses, cuando el incumplimiento de esta exigencia sea motivada por los supuestos debidamente acreditados de baja de la persona contratada o sustituta, en su caso, por dimisión o baja
voluntaria, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, fallecimiento, jubilación, fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de
producción, previstas en los artículos 51 y 52.c) del texto refundido del Estatuto
de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, y no se haya
BOCM-20240806-10
Reintegros y régimen sancionador
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 186
cial de la Unión Europea” 09.12.2020), en virtud del cual la cuantía total de las
ayudas de minimis concedidas a una empresa del sector pesquero no será superior
a 30.000 euros brutos durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
d) El Reglamento (UE) número 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre
de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que
prestan servicios de interés económico general (“Diario Oficial de la Unión
Europea” 15.12.2023), en virtud del cual el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa que preste servicios
de interés económico general no excederá de 750.000 euros durante cualquier período de tres años, siendo aplicable dicho Reglamento desde el 1 de enero de 2024
hasta el 31 de diciembre de 2030.
Artículo 20
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 38
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. De conformidad con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid, serán causas de reintegro total de la subvención por contrato subvencionado con los intereses de demora devengados desde la fecha de su pago efectivo y,
en los supuestos en que no se hubiere procedido al pago de la misma, de la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, las siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total del objetivo, de la actividad o la finalidad.
c) Incumplimiento de la obligación de contratar a personas jóvenes que reúnan los
requisitos establecidos en el art. 5.1 y para las que les fue concedida la subvención
o de proceder a su alta en Seguridad Social conforme al artículo 6.3.
d) Incumplimiento de la obligación de mantenimiento del contrato subvencionado
durante el período mínimo de 12 meses. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, letra a, de este artículo.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación.
f) Falta de formalización de los contratos subvencionados en el plazo establecido en
la orden de concesión.
g) Reducción de la jornada del joven por cuya contratación se haya concedido la
subvención.
h) Falseamiento u omisión de los datos que deban ser suministrados por el beneficiario.
i) Incumplimiento por el beneficiario de los requerimientos de aportación de información y documentación que se estime necesaria para el seguimiento y control de
la actividad subvencionada.
j) Incumplimiento de las obligaciones de difusión y publicidad previstas en esta orden.
k) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
3. Procederá el reintegro parcial de la subvención percibida por contrato subvencionado, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, con los intereses de demora devengados desde la fecha de su pago efectivo y, en los supuestos en que no se hubiere procedido al pago de la misma, a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención
concedida, en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de la obligación impuesta al beneficiario de mantenimiento de los
contratos subvencionados y del alta en la Seguridad Social de la persona contratada o sustituta, en su caso, durante el período exigible de 12 meses, cuando el incumplimiento de esta exigencia sea motivada por los supuestos debidamente acreditados de baja de la persona contratada o sustituta, en su caso, por dimisión o baja
voluntaria, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, fallecimiento, jubilación, fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de
producción, previstas en los artículos 51 y 52.c) del texto refundido del Estatuto
de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, y no se haya
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Reintegros y régimen sancionador