C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240806-10)
Bases subvenciones – Orden de 26 de julio de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa de Jóvenes Investigadores», de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 59
2. La dirección general competente en materia de empleo verificará la duración de
los contratos de los jóvenes que la entidad beneficiaria certifica mediante consulta de los
informes de vida laboral emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social de cada
persona contratada.
3. La liquidación de la subvención se realizará en función de las personas contratadas en el proyecto, por tiempo de permanencia. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida. El cálculo se realizará considerando el número de personas contratadas, por el tiempo de permanencia y por el módulo
económico correspondiente, en función del grupo de cotización de la Seguridad Social.
A efectos del tiempo de permanencia se descontarán del mismo los períodos de suspensión del contrato, salvo que la duración del contrato se amplíe en el mismo número de
días en los que hubiera estado suspendido, hasta un máximo de un mes computable por un
período de 30 días. Los períodos de suspensión que excedan de 30 días se descontarán del
tiempo de permanencia, en cualquier caso.
4. En el supuesto de cumplimiento de periodo subvencionable se aplicará el módulo
anual (22.405,94 euros módulo A o 33.108,92 euros módulo B). En el caso de incumplimiento parcial se aplicará el modulo mensual (1.867,16 euros módulo A o 2.759,07 euros
módulo B) para los periodos coincidentes con el mes natural, y un módulo diario para periodos inferiores al módulo mensual (62,24 euros módulo A o 91,97 euros módulo B).
A estos efectos el periodo subvencionable de 12 meses se computará por periodos
de 360 días, y los períodos no coincidentes con el mes natural se referenciarán a 30 días.
Artículo 19
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación
(2022/C 414/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta orden, que se concedan a organismos de investigación y difusión de conocimientos, públicos o privados, (en adelante organismos de investigación) para actividades no económicas. Los organismos de investigación
que, además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas, deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.
En aplicación de lo dispuesto anteriormente, las ayudas concedidas a organismos de
investigación para actividades no económicas al amparo de esta orden no tendrán la consideración de ayudas de Estado.
2. No obstante, las ayudas previstas en esta orden que se concedan a beneficiarios en
su calidad de empresa con actividad económica están sometidas al régimen de minimis en
los términos establecidos en los siguientes reglamentos o en aquellos que los sustituyan o
modifiquen:
a) El Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de
2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (“Diario Oficial de la Unión
Europea” 15.12.2023), en virtud del cual el importe total de las ayudas minimis
concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000
euros en cualquier período de tres años, siendo aplicable dicho Reglamento desde
el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2030.
b) Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de
2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (“Diario Oficial de la Unión Europea” 24.12.2013), modificado por el Reglamento
(UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019 (“Diario Oficial de la
Unión Europea” 22.02.2019), en virtud del cual la cuantía total de las ayudas de
minimis concedidas a una empresa del sector de la producción primaria de productos agrícolas no podrá exceder, con carácter general, de 20.000 en un periodo
de tres ejercicios fiscales.
c) Reglamento (UE) número 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (“Diario Oficial de la Unión Europea” 28.06.2014), modificado por el Reglamento (UE) 2020/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2020 (“Diario Ofi-
BOCM-20240806-10
Compatibilidad de las ayudas con el mercado interior de la Unión Europea
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2. La dirección general competente en materia de empleo verificará la duración de
los contratos de los jóvenes que la entidad beneficiaria certifica mediante consulta de los
informes de vida laboral emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social de cada
persona contratada.
3. La liquidación de la subvención se realizará en función de las personas contratadas en el proyecto, por tiempo de permanencia. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida. El cálculo se realizará considerando el número de personas contratadas, por el tiempo de permanencia y por el módulo
económico correspondiente, en función del grupo de cotización de la Seguridad Social.
A efectos del tiempo de permanencia se descontarán del mismo los períodos de suspensión del contrato, salvo que la duración del contrato se amplíe en el mismo número de
días en los que hubiera estado suspendido, hasta un máximo de un mes computable por un
período de 30 días. Los períodos de suspensión que excedan de 30 días se descontarán del
tiempo de permanencia, en cualquier caso.
4. En el supuesto de cumplimiento de periodo subvencionable se aplicará el módulo
anual (22.405,94 euros módulo A o 33.108,92 euros módulo B). En el caso de incumplimiento parcial se aplicará el modulo mensual (1.867,16 euros módulo A o 2.759,07 euros
módulo B) para los periodos coincidentes con el mes natural, y un módulo diario para periodos inferiores al módulo mensual (62,24 euros módulo A o 91,97 euros módulo B).
A estos efectos el periodo subvencionable de 12 meses se computará por periodos
de 360 días, y los períodos no coincidentes con el mes natural se referenciarán a 30 días.
Artículo 19
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación
(2022/C 414/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta orden, que se concedan a organismos de investigación y difusión de conocimientos, públicos o privados, (en adelante organismos de investigación) para actividades no económicas. Los organismos de investigación
que, además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas, deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.
En aplicación de lo dispuesto anteriormente, las ayudas concedidas a organismos de
investigación para actividades no económicas al amparo de esta orden no tendrán la consideración de ayudas de Estado.
2. No obstante, las ayudas previstas en esta orden que se concedan a beneficiarios en
su calidad de empresa con actividad económica están sometidas al régimen de minimis en
los términos establecidos en los siguientes reglamentos o en aquellos que los sustituyan o
modifiquen:
a) El Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de
2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (“Diario Oficial de la Unión
Europea” 15.12.2023), en virtud del cual el importe total de las ayudas minimis
concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000
euros en cualquier período de tres años, siendo aplicable dicho Reglamento desde
el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2030.
b) Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de
2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (“Diario Oficial de la Unión Europea” 24.12.2013), modificado por el Reglamento
(UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019 (“Diario Oficial de la
Unión Europea” 22.02.2019), en virtud del cual la cuantía total de las ayudas de
minimis concedidas a una empresa del sector de la producción primaria de productos agrícolas no podrá exceder, con carácter general, de 20.000 en un periodo
de tres ejercicios fiscales.
c) Reglamento (UE) número 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (“Diario Oficial de la Unión Europea” 28.06.2014), modificado por el Reglamento (UE) 2020/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2020 (“Diario Ofi-
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Compatibilidad de las ayudas con el mercado interior de la Unión Europea